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Revisando las “listas de terroristas”

Contrario a lo que piensa la mayoría de la opinión pública colombiana, en Europa no existe una actitud condescendiente hacia las Farc u otros grupos que figuren en las listas terroristas de la Unión Europea. Las Farc no tienen el apoyo de gobiernos europeos sino el de algunos grupos de personas a título individual. Sin embargo, sí creo que la existencia de dichas listas dificulta el avance de algunas exploraciones o negociaciones de paz.

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Vicent Fisas *
22 de enero de 2008 - 01:38 p. m.
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Lo que sí hay en la mayoría de países de la Unión Europea es un gran interés y empeño para que se logre el Acuerdo Humanitario en Colombia. Sin embargo, eso tendría que pasar por revisar las “listas de terroristas”. Además, en los conflictos de hoy día no existen ya declaraciones formales de guerra, por lo que todo lo referente al estatus de beligerencia y cosas de este tipo es ya muy relativo. Se buscan caminos para dialogar en términos políticos o no se buscan, y punto. La Escuela de Paz así lo ha planteado en diversas oportunidades.

El 27 de diciembre de 2001, el Consejo de la UE adoptó una Posición Común (2001/931/PESC) sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, que se revisa al menos dos veces al año, y que incluía como anexo una lista de personas, grupos y entidades que habían intervenido en actos terroristas.

En el primer año figuraron en la lista un total de 13 grupos y 29 personas, que en 2007 quedó ampliada a un total de 48 grupos terroristas y 54 personas. Sólo hasta el año pasado y por primera vez desde la creación de la “lista” salieron tres pequeños grupos griegos, por desaparición. No se conoce la existencia de un protocolo de salida, es decir, un tipo de consideraciones y circunstancias que de forma más o menos automática, justifique la retirada de un grupo de la lista.

Estados Unidos, por su parte, dispone de una lista similar desde 1997, aunque mucho más extensa, en la que actualmente figuran 85 grupos. Curiosamente, “varios grupos citados en dicha lista se encuentran en fase de negociación con sus respectivos gobiernos, e incluso en un proceso de paz bastante avanzado”, lo que genera serios inconvenientes y paradojas en determinados momentos del proceso negociador, especialmente por dificultar la movilidad de los dirigentes o negociadores de los grupos integrados en la lista.

En el caso de la lista de la UE, en la actualidad todavía figuran grupos de Irlanda del Norte, Palestina, Colombia o Filipinas, que de una forma u otra están o han estado en fases de negociación o de exploración.

En aras de facilitar un buen desarrollo de algunos procesos de paz, la Unión Europea debería plantear los mecanismos de salida de algunos grupos, ni que sea a título provisional, cuando en el transcurso del propio proceso dichos grupos hayan tomado medidas significativas, y su retirada de las listas pueda significar un estímulo para la continuidad y avance del proceso negociador.

En virtud de todo ello, proponemos estudiar un “protocolo de salida” de las listas terroristas a partir de las siguientes consideraciones generales: Un grupo o unas personas asociadas a dicho grupo que figuren en la lista de la UE, podrán ser retirados temporal o definitivamente de dicha lista, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Ha de estar abierto un proceso de negociación formal con el Gobierno afectado.

2. El país afectado solicita la salida temporal del grupo para facilitar la negociación, o es el propio Consejo de la UE a quien toma la decisión.

3. El grupo decreta un alto el fuego y lo cumple.

4. El grupo toma el compromiso firme de acordar un cese de  hostilidades en el proceso de negociación, que entre otros aspectos incluye los siguientes actos: liberación de las personas secuestradas,  compromiso de no extorsionar o intimidar a la población civil,  compromiso de no atacar ni destruir instalaciones de uso público o interrumpir el suministro de recursos fundamentales, compromiso de no atacar instalaciones sanitarias, compromiso de no capturar medios de transporte colectivo, compromiso de no fabricar o adquirir nuevas armas de fuego o explosivos, acogimiento del Protocolo II de la Convención de Ginebra, acatamiento del artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

La retirada final de las listas queda supeditada al logro de dichos objetivos, en el menor plazo posible, siendo la retirada temporal un medio de apoyo de la UE al proceso de negociación y a la movilidad de las personas que participen en ella.

La retirada temporal de las listas no impide que, en caso de reiniciarse las hostilidades, el Consejo de la UE incluya de nuevo a dicho grupo en el listado de grupos terroristas.

* Director de la Escuela de Cultura de Paz Humanos de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Por Vicent Fisas *

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