Se cae la candidatura de la hermana del viceministro Héctor Olimpo Espinosa

El CNE revocó este miércoles la candidatura de Karina Espinosa Óliver, quien aspiraba a la Cámara de Representantes por el departamento de Sucre.

-Redacción Política
08 de febrero de 2018 - 12:52 a. m.
Karina Espinosa Óliver.  / Cortesía
Karina Espinosa Óliver. / Cortesía

Con una votación de 8-1, la sala plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió este miércoles revocar la inscripción de la candidata a la Cámara de Representantes por Sucre Karina Espinosa Óliver por una inhabilidad fundada en el hecho de que su hermano Héctor Olimpo Espinosa Óliver es el actual viceministro de asuntos políticos del Ministerio del Interior.

Según confirmaron fuentes en el interior de la autoridad electoral, el viceministro es una autoridad civil y administrativa y debió haber renunciado antes de la inscripción de su hermana como aspirante a la Cámara de Representantes, candidatura que avaló el partido Liberal.

Contexto: ¿Puede aspirar a la Cámara de Representantes la hermana de un viceministro?

La denuncia de la inhabilidad de Espinosa Óliver para aspirar al cargo de elección popular llegó al CNE el pasado 15 de enero. El denunciante Luis Eduardo Sepúlveda, quien solicitó a la autoridad revocar esa inscripción, señaló que esa inhabilidad estaba estipulada en el numeral quinto del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia.

“Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política”, señala ese numeral de la carta magna. (Lea la denuncia completa)

En su momento, la candidata Espinosa le dijo a El Espectador que existía un concepto del Consejo de Estado, recibido el 12 de diciembre pasado, en el que señalaba que un pariente de un viceministro no tenía problemas para aspirar a un cargo de elección popular. “Un pariente de un viceministro puede aspirar a una curul en la Cámara de Representantes, a la luz del numeral 5° y el último inciso del artículo 179 de la Constitución Política, pues en esta hipótesis no se configura el factor territorial que se requiere para que el pariente de un funcionario público incurra en esta inhabilidad”, señala el documento.

De alguna manera, según el Consejo de Estado, la inhabilidad solo era posible si Espinosa hubiese aspirado al Senado o a alguna de las circunscripciones nacionales de la Cámara de Representantes, como la de grupos étnicos o colombianos en el exterior. No obstante, el CNE decidió frenar esa aspiración por considerar que la inhabilidad sí existía.

Por -Redacción Política

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