Servidores públicos deben publicar declaración de bienes y rentas

El presidente Duque sancionó la Ley que obliga, además, a registrar los posibles conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta

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Redacción Politíca
07 de enero de 2020 - 09:54 p. m.
Las declaraciones aportadas deben ser actualizadas cada año, y serán requisito para posesionarse, ejercer o retirarse del cargo.
 / Archivo particular
Las declaraciones aportadas deben ser actualizadas cada año, y serán requisito para posesionarse, ejercer o retirarse del cargo. / Archivo particular
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El presidente Iván Duque sancionó la Ley 2013, que obliga a los altos funcionarios del Estado a publicar su información de bienes y Rentas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público ( SIGEP), así como el registro de conflictos de interés la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los aportes de elección.

“Este es un paso más que cumple el Gobierno por una administración pública más transparente, por fortalecer la relación del Estado con los ciudadanos y por el control social y participativo que conlleva la publicación y divulgación de esta información”, afirmó el director de Función Pública, Fernando Grillo.

La norma señala que, desde ahora, deben publicar su declaración de bienes y rentas y registrar sus conflictos de interés los servidores elegidos por voto popular, incluido el presidente de la República, así como magistrados, líderes de organismos de control (procurador, contralor, auditor, defensor del Pueblo y registrador), ministros, directores de departamentos administrativos, gerentes públicos y rectores de universidades públicas.

Adicionalmente, este listado incluye servidores públicos como el gerente del Banco de la República, directores de Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), directivos de entidades adscritas y vinculadas a ministerios y departamentos administrativos, y embajadores y cónsules.

De igual forma, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que presten función pública, como notarios, cámaras de comercio, curadurías urbanas, peritos, jurados de votación, supernumerarios, jueces de paz, árbitros y conciliadores, jueces indígenas, contratistas de prestación de servicios.

En el caso específico de los servidores elegidos por voto popular, la Ley establece que deberán registrar, adicionalmente, los aportes recibidos en elecciones, de acuerdo con la información reportada al Consejo Nacional Electoral (CNE).

Cabe resaltar que la presentación de la declaración de bienes y rentas, así como la existencia de conflictos de interés, deberá ser actualizada cada año mientras exista la calidad de sujetos obligados. Esta información será requisito para posesionarse, ejercer o retirarse del cargo.

Para dar cumplimiento a esta Ley, el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene ya a disposición los formatos e instructivos con información precisa para el diligenciamiento de la información.

 

Por Redacción Politíca

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