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La decisión de la Corte Suprema sobre un caso de violencia intrafamiliar que la involucra a usted como víctima sienta nueva posición en este campo tan espinoso. ¿En qué consiste la reorientación judicial que ordena el alto tribunal?
Es muy importante: se trata de dejar en claro que la violencia intrafamiliar genera responsabilidad a cargo del cónyuge o compañero culpable, que es quien debe reparar. Se deja atrás un mal entendimiento del afecto y de la intimidad que somete a la víctima a soportar ultrajes de toda índole, al amparo de una norma del Código Civil que prevé el derecho a alimentos a cargo del culpable. La Sala Civil de la Corte hace la precisión.
Es decir, ¿a partir de esta sentencia se establece una especie de jurisprudencia en cuanto a casos de violencia intrafamiliar en el sentido de que una es la responsabilidad de cuotas alimentarias, y otra -con consecuencias diferentes-, la que se deriva de los maltratos a que ha sido sometida la víctima?
Sí. Eso es, exactamente.
Antes de esta decisión, ¿cómo la habían entendido los jueces y sobre todo, cómo la habían fallado?
Hasta el momento lo que han dicho los jueces es que únicamente hay derecho a cuota alimentaria, siempre y cuando la víctima esté en extrema necesidad. Incluso este derecho ha estado condicionado a la situación de la víctima. Y el daño causado se quedó al margen.
Entonces, ¿cómo va a repercutir y con cuáles beneficios concretos para las víctimas de violencia en casa la decisión que le dio la razón a usted?
La decisión es transcendental en la lucha contra la violencia de género. Se sabe porque las estadísticas no mienten y las decisiones judiciales y los estudios al respecto lo confirman: el lugar menos seguro para la mujer es el hogar. Si bien se ha adelantado en la tipificación de estas conductas, era necesario avanzar en materia civil. Hoy, y gracias al mensaje de la Corte Suprema, los jueces de familia tienen que declarar no sólo el divorcio, sino la obligación de reparar el daño causado. Una vez probada la culpa, el causante del daño repara. La violencia de género no tenía que seguir siendo una excepción.
Una forma concreta de dominación masculina en la pareja se presenta mediante el sometimiento económico. ¿Debe entenderse que, después de la sentencia de la Corte en su caso, estas violencias se sancionarán con compensaciones en dinero?
Lo ordenado es que se vuelva a dictar la decisión de segunda instancia teniendo presente las consideraciones de la sentencia de la Corte. En el marco constitucional y convencional, se trata de aplicar las previsiones del Código Civil sobre responsabilidad, esto es, reparar el daño causado. Lo demás vendrá después.
¿Por cuáles vías se puede reparar a una víctima, judicialmente hablando?
En el campo judicial se contempla la indemnización de los perjuicios morales y la indemnización de los perjuicios materiales: el daño emergente, es decir, el perjuicio económico visible, y el lucro cesante, o sea, lo que se dejó de percibir.
Cuando usted tomó la opción de denunciar a su exesposo debió dudar mucho si su condición de magistrada de alta corte le impedía dar ese paso por la afectación social que podría derivarse de ella o porque podría creerse que tendría ventaja por pertenecer a la rama. ¿Por qué decidió iniciar el trámite legal y cómo la perjudicó o favoreció ser togada?
Se trataba de dos decisiones: demandar la cesación de los efectos civiles del matrimonio y ser coherente -con el convencimiento propio debidamente sustentado-, de la necesidad de superar el tema de la conciliación y obtener una reparación. Mi caso no tendría que ser diferente al de tantas mujeres que acuden en demanda de justicia. Y así tenía que tramitarse y resolverse sin ninguna diferenciación, aunque, en momentos, y en especial en aquellas diligencias que reclamaron mi presencia, sentí cierta prevención de parte de los jueces, llevada al otro extremo. Actué por intermedio de abogado como corresponde. Mi condición de magistrada no haría el caso distinto, pero tuve claro que se revelaría la magnitud del problema. Eso, además de necesario, era inevitable.
Su afirmación: “En aquellas diligencias que reclamaron mi presencia, sentí cierta prevención de parte de los jueces, llevada al otro extremo”, ¿significa que ellos trataron de “castigarla” o de favorecerla?
Que trataron de ser más severos conmigo.
Siendo usted magistrada, tuvo que pasar como ciudadana del común por el calvario del sistema judicial desde los primeros escalones. Padeció lo que sufren miles de colombianos. ¿Cómo lo vivió?
Conozco a fondo los problemas del sistema judicial. Enfrentarlos como usuaria no cambió mi percepción. Empecé a frecuentar los juzgados desde segundo semestre; dirigí el Consultorio Jurídico del Rosario; fui juez, litigante, magistrada auxiliar y, ahora, titular. Mi ventaja estuvo en conocer que los empleados y funcionarios judiciales dan lo mejor de sí y que no se puede esperar nada más. Y eso me ayudó a manejar el estrés.
Usted parece rechazar la figura de la conciliación en este tipo de conflictos. ¿Es cierto que los jueces tratan de que la víctima concilie sin importar el daño que éstas hayan padecido?
No. Lo que buscan los jueces es liberarse del problema rápidamente. Creo que es una posición facilista para solucionar los casos. En especial, cuando son complejos y requieren un largo período probatorio, lo más fácil es lograr que la víctima concilie y que el proceso termine sin vencedores ni vencidos.
La decisión y las actitudes de los hijos y del entorno de la víctima es fundamental tanto para inhibir a quien quiere denunciar, como para impulsarla. ¿Usted tuvo apoyo familiar?
Recibí apoyo permanente tanto de mis hijos como de mi familia y amigas. Me considero afortunada porque, indudablemente, enfrentar esa situación fue menos difícil en su compañía.
¿A usted le correspondió en suerte una jueza o un juez?
En primera instancia, juezas. La demanda le fue repartida a una jueza que adelantó el trámite. Por un cambio de la titular, el fallo le correspondió a otra diferente. La segunda instancia estuvo a cargo de una sala integrada por tres magistrados.
La pregunta anterior parece insulsa, pero no lo es: asociaciones respetables de derechos han sostenido que juezas, fiscales e investigadoras suelen ser más discriminadoras con las otras mujeres que los mismos hombres. Después de su experiencia en que en primera instancia no protegieron sus derechos de víctima, ¿piensa que esa creencia es cierta o falsa?
De acuerdo con las decisiones, parece que esa percepción se confirmara parcialmente. En primera instancia, se pasó por alto el maltrato. A la jueza no le parecieron suficientes las evidencias, mientras que para el tribunal estuvieron claras; pero jueza y magistrados consideraron que yo no tenía derecho a ser reparada.
Esa situación es la que corrige el último escalón de la justicia, la Suprema. ¿Significa, de nuevo, que hay una carga cultural que prima sobre los hechos?
Es evidente que la carga cultural es muy fuerte. Es más: por regla general es inconsciente y se acepta, simplemente. De ahí la necesidad de hacer visible la violencia intrafamiliar para que el país reflexione al respecto.
Por lo mismo, muchas mujeres no saben si son víctimas de violencia intrafamiliar, pues llegan a pensar que “así es la vida en pareja” ¿Cuál es el momento para denunciar?
Las víctimas deben hacer visible el maltrato siempre. Yo no lo hice aunque debí hacerlo y por eso entiendo a aquellas que no lo hacen. Supuse que debía callar y soportar. Me equivoqué porque, en el fondo, no estaba preparada para enfrentarlo y me escudaba en mi deber de conservar mi familia como un modelo. Tuvo que hacer crisis la situación para comprender que me faltaba sinceridad conmigo misma, que era injusta con mis hijos y que, en mi silencio, además de complicidad, había mucho de vanidad. La vida en pareja sólo es posible con respeto y libertad mutuos. Si no es así, no vale la pena.
La violencia que sufre una persona en el interior de su hogar, ¿sólo puede calificarse como tal si hay maltratos físicos? Si no, ¿cuáles otras clases de violencia hay?
Sin duda, los golpes y maltratos físicos facilitan la investigación: la prueba directa parece una evidencia fácil, aunque se debe reconocer que no siempre es así. En cambio, los ultrajes y, en general, la violencia emocional son de difícil prueba y aceptación. Primero se requiere que la víctima los perciba y admita. Eso exige superar el estigma cultural de inmolación permanente. La respuesta judicial en este aspecto también tiene muchas falencias. Por ejemplo, Medicina Legal no tiene capacidad de respuesta en la dimensión que se requiere y pocas víctimas tienen la posibilidad de recibir el apoyo requerido. De ahí que la conciliación se presente como único camino.
A la violencia física se le añade la que usted menciona: psicológica. Y también la económica. ¿Hay violencias más difíciles de identificar, por ejemplo la burla social, el menosprecio sutil?
Generalmente todos los tipos de violencia emocional son sutiles y, muchas veces, el victimario ni siquiera los percibe porque considera que están bien y que tiene que mandar. En otros casos es intencional y se utiliza porque no deja pruebas: es más conveniente insultar que pegar; así sea denigrante el insulto, éste no deja pruebas.
El Gobierno está tratando de redefinir, mediante un proyecto legislativo, la concepción de las conductas que se consideran delitos y las que tienen un rango de contravención menor. ¿Cree que en el campo de las violencias en el hogar es más eficiente la sanción económica o la de cárcel para castigarlas?
Una cosa no excluye la otra. La cárcel es una sanción impuesta por la sociedad y no está concebida para restablecer los derechos de la víctima. Es una acción pública, de la cual es titular el Estado, que actúa para proteger un bien jurídico general: el derecho de los ciudadanos a tener una vida en que no haya violencia. En consecuencia, es genérica y no repara a las víctimas de manera individual. Por lo tanto, no son excluyentes.
¿Cree que se necesitan reformas constitucionales o legales para garantizar la defensa eficiente de las víctimas o es más un asunto de transformación cultural?
En legislación y jurisprudencia hemos avanzado mucho, pero no es suficiente. Los jueces no nos despojamos de nuestra historia y de la manera de percibir la realidad. Y esto se refleja en las decisiones, unas pocas y muy valiosas con perspectiva de género y muchas más fundadas en la cultura patriarcal. Avances y retrocesos. Desde la Comisión de Género de la Rama Judicial se percibe y trabaja para superar el problema, pero aún estamos en deuda. Hay experiencias importantes que muestran la necesidad de preparar jueces para que sean éstos, previamente liberados, quienes resuelvan los casos de discriminación y violencia. Hay que corregir el recorrido de las víctimas entre comisarías, fiscalías y jueces ordinarios e, igualmente, superar la tutela como única opción. De otro lado, hay que decir que en el corto plazo se requiere revisar la aplicación indistinta de la conciliación.
¿Está de acuerdo o en desacuerdo con el proyecto que anuncia la despenalización de la inasistencia alimentaria?
En desacuerdo. Al margen de las estadísticas, me atrevo a afirmar que la inasistencia alimentaria no contribuye al hacinamiento carcelario y, si ello sucede, no es representativo. Por el contrario, suaviza, en alto grado, la carga económica de quienes guardan, velan y cuidan de menores, ancianos e incapaces. La propuesta puede ser útil para aliviar a la Fiscalía de la carga de investigar una conducta relacionada, en alto grado, con la violencia de género. Eso la convierte en una propuesta regresiva. Las medidas que se plantean como sustitutas serían útiles en cuanto podrían apoyar el proceso civil de alimentos. Pero no se puede comparar, en términos de eficacia, la posibilidad de adelantar un proceso -que siempre ha existido- para perseguir los bienes del infractor, con una posible acusación, esta sí directa, de la Fiscalía.
Por último, y sin desconocer que la casi totalidad de las víctimas de violencia intrafamiliar pertenecen a la población infantil y femenina, debe haber un número menor de hombres violentados por sus familiares mujeres. ¿Ha conocido casos de este tipo?
Se sabe que los hay, pero como el número no es representativo, no se tienen estudios. Vale considerar, incluso, que puede haber mayor ocultamiento porque la necesidad de aparentar mayor virilidad hace más difícil la denuncia. La discriminación de género nos compromete a todos e impacta directamente a hombres y mujeres, aunque a nosotras y a los niños en más alto grado.
“Protección reforzada de la mujer”
En esencia, la Sala Civil de la Corte Suprema le otorgó una tutela a la magistrada del Consejo de Estado Stella Conto Díaz del Castillo que esta interpuso contra el Tribunal Superior de Bogotá, dándole la razón en sus reclamaciones a la togada. La Corte le ordena al tribunal dejar sin efecto la sentencia que había dictado hace unos meses con ocasión del juicio de “cesación de los efectos civiles del matrimonio” en que ella era la demandante y su exesposo, el demandado. Y también le ordena volver a estudiar su caso y “resolver(lo) nuevamente… teniendo en cuenta lo expuesto”. La Corte le llama la atención al tribunal por haber omitido su obligación “de definir si había lugar a fijar una medida resarcitoria para conjurar el daño sufrido por la actora (magistrada Conto)”. Además le exige analizar el problema jurídico teniendo en cuenta la protección reforzada que tiene la mujer en el ordenamiento colombiano y añade: “las reglas… deben observarse en asuntos como este, so pena de incumplir obligaciones internacionales. Por tanto, es menester tener en consideración las prerrogativas a las ‘garantías judiciales’ y a la ‘protección judicial’ según las cuales, cualquiera puede acudir ante las autoridades competentes para obtener pronta y eficaz resolución de sus litigios”.
“Hay que superar el yugo del ocultamiento”
Sin intención de violar su derecho a la intimidad, le pediría que explicara a otras víctimas por qué alguien que cuenta con una gran capacidad de defensa por ser magistrada de alta corte llegó a la conclusión de que la mejor vía era demandar…
Es el maltrato el que rompe la intimidad, no la demanda ni tampoco las decisiones (judiciales). Eso lo he tenido siempre claro y así se lo manifesté a los jueces, quienes me insistían en la conciliación, impuesta como un imperativo por mi condición de magistrada. Hay que superar el yugo del ocultamiento que hace la situación de las víctimas más difícil. La sociedad no nos puede imponer esa carga adicional. Y digo la sociedad porque del ordenamiento no se derivan cargas irracionales y desproporcionadas. Es imposible sostener que al tiempo que se lucha por acabar con la violencia de género, las víctimas tengan que callar.
Cierto, es un contrasentido. ¿Podría tratarse de un intento de mantener todavía semiocultas estas agresiones por imposición cultural como la que se vale de dichos populares como: “Está mal visto que hable de la familia…”; “la ropa sucia se lava en casa”, etc.?
Es clarísimo: esa serie de estereotipos de género perpetúan la discriminación. De tanto repetirlos, todos terminamos considerando que son ciertos.