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Tribunal niega otra demanda contra elección de William Dau en Cartagena

Para el Tribunal Administrativo de Bolívar, no se configuraron las causales de nulidad de la elección del alcalde de esa ciudad.

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11 de marzo de 2021 - 10:26 p. m.
Willaim Dau, alcalde de Cartagena.
Willaim Dau, alcalde de Cartagena.
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El Tribunal Administrativo de Bolívar decidió este jueves, en primera instancia, archivar el proceso a través del que se pretendía la nulidad de la elección de William Dau Chamat, alcalde de Cartagena, al considerar que los demandantes no lograron acreditar las causales de nulidad que se invocaron en el proceso.

El Espectador conoció en su integridad la providencia, con fecha del 18 de febrero, que tumba las intenciones de los demandantes y que en su artículo tercero, determina “negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”. En consecuencia, dicho tribunal archivó el expediente.

El caso

Luego de la elección de Dau, el 27 de octubre de 2019, Nayra Piedad López Caldera, Carlos Rafael Hidalgo Figueroa y Ángel Alberto Escorcia Pacheco presentaron una demanda de nulidad en contra del alcalde electo argumentando que no se habían presentado los 50.000 apoyos (firmas) necesarios para la inscripción del candidato a través del grupo significativo de ciudadanos Salvemos a Cartagena.

Para los demandantes, con la colaboración de la Registraduría, se hizo parecer que las firmas eran suficientes para “habilitar ilegalmente su inscripción”. De hecho, una de las acusaciones de los demandantes fue que “se realizaron procedimientos internos para alterar la verdad y dar la apariencia de que sí los reunía”.

“Los grafólogos que realizaron la revisión de las firmas de apoyo al señor William Dau Chamat hacen parte de una empresa denominada Forenses Plus, operador privado con sede en la ciudad de Bogotá, que presta sus servicios a la Registraduría y quienes alteraron los resultados de los estudios grafológicos para hacer ver que había más firmas válidas de las que en realidad existían”, se explica sobre una de las acusaciones en uno de los apartes de la providencia.

El tribunal sostuvo la tesis que, revisadas las pruebas allegadas por parte de los demandantes, “no hay lugar a declarar la nulidad del acto de elección del señor William Dau Chamat como alcalde del Distrito de Cartagena, por el periodo constitucional 2020 - 2023, al no haberse acreditado por parte de los demandantes los cargos y causales de nulidad invocadas en cada uno de los procesos, por lo que, se mantiene incólume la presunción de legalidad del acto demandado”.

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“No se demostró que en realidad se hubieran presentado irregularidades en el procedimiento de validación de las firmas recogidas por el comité de inscripción de su candidatura, sin que se cuenten con elementos suficientes para concluir que no logró recaudar el mínimo de 50.000 firmas válidas”, señala el fallo.

En ese mismo sentido, se anota en el documento que “tampoco se logró acreditar que en la jornada electoral del 27 de octubre de 2019 y en el posterior proceso de escrutinios se presentaran irregularidades como sabotaje en los sistemas de trasmisión de los resultados o la alteración de los formularios E-14 con el fin de aumentar votos al candidato William Dau Chamat y disminuir los recibidos por el señor William García Tirado”.

De igual manera, se subraya que la resolución 46 de noviembre de 2019, que expidió la Comisión Escrutadora de Bolívar, “no está viciada de nulidad, al rechazar por improcedentes las apelaciones interpuestas por lo representantes del señor William García Tirado, candidato a la Alcaldía de Cartagena, por haberse presentado extemporáneamente, ser imprecisas y no probar el supuesto de hecho invocado. En consecuencia, tampoco prospera este cargo de nulidad”.

En noviembre de 2020, el mismo tribunal había negado otra demanda interpuesta en contra de la elección del alcalde Dau que argumentaba que este estaba inhabilitado para aspirar a ese cargo de elección popular porque Dau había sido accionista de la empresa de servicios públicos Aguas de Cartagena.

El tribunal concluyó que la condición de accionista no implicaba que Dau hiciera diligencias, actividades o acciones trascendentes relacionadas con la celebración del contrato que el Distrito de Cartagena había adquirido con dicha empresa en 1995 para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado.

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usucapion1000(15667)12 de marzo de 2021 - 02:23 a. m.
ME ALEGRA POR WILLIAM DAU Y POR CARTAGENA. Lo conozco bien y es un gran ser humano. Bravo william.
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