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                                                                                                                              Tribunal niega tutela interpuesta por Roy Barreras para revivir las 16 curules a las víctimas

                                                                                                                              El pasado 31 de mayo, el senador de la U y defensor del Acuerdo de Paz interpuso el recurso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de que la Presidencia del Senado envíe el proyecto a sanción presidencial, pues a su juicio, la iniciativa fue aprobada con las mayorías requeridas en noviembre de 2017.

                                                                                                                              -Redacción Política

                                                                                                                              Roy Barreras interponiendo la tutela para revivir las circunscripciones de paz. / Cortesía

                                                                                                                              El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la acción de tutela interpuesta por el senador de la U, Roy Barreras, quien buscaba recuperar las 16 circunscripciones especiales de paz que fueron negada por el Senado con el argumento de que no obtuvo las mayorías requeridas en noviembre de 2017.

                                                                                                                              De acuerdo con el tribunal, la tutela es improcedente porque, en primer lugar, el senador Barreras cuenta con otros medios de defensa jurídica para revivir las curules a las víctimas, pues, según se explica, el Consejo de Estado se encuentra estudiando el caso de nulidad del proyecto de acto legislativo que tuvo su curso en el Congreso a finales de 2017.

                                                                                                                              Lea: Roy Barreras intentará recuperar las 16 curules para las víctimas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Asimismo, el tribunal consideró que los hechos demandables no causan un “perjuicio irremediable a los derechos fundamentales del accionante, puesto que no acreditó de qué manera lo afecta personalmente, tampoco a los 67.773.078 habitantes de los 169 municipios que conformarían las circunscripciones transitorias especiales de paz, en nombre de quienes también interpone la tutela, como agente oficioso, pese a que no lo manifiesta expresamente”, explica la decisión.

                                                                                                                              Sigue el fallo, trayendo a colación que: “Resulta paradójico considerar que estamos en presencia de una situación grave y urgente, que amerite dispensar la protección tutelar solicitada, cuando el mismo legislador, que por antonomasia tiene el deber constitucional de decidir sobre las mencionadas curules, no lo considera apremiante, al punto de que no le ha dado trámite a los nuevos proyectos de acto legislativo presentados con el mismo propósito, y el juez de tutela no está habilitado para sustituir al Congreso”.

                                                                                                                              Igualmente, otras tutelas interpuestas por el mismo tema fueron rechazadas por improcedentes por los mismos motivos jurídicos, que, según el nuevo fallo, son otra de las razones por las que niegan el recurso del senador Barreras, al considerarlas como cosa juzgada por la Corte Constitucional.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En segundo lugar, el tribunal consideró que la tutela carece de inmediatez en cuanto a que “la Corte Constitucional ha manifestado que dado que la acción de tutela está encaminada a proveer una salvaguarda urgente a los derechos fundamentales del solicitante ante una amenaza grave e inminente, la formulación oportuna de la demanda constitucional de amparo es un presupuesto primordial para la procedencia de este mecanismo”, explica, recordando que los supuestos hechos por los que se instauró el recurso acontecieron el 29 y 30 de noviembre de 2017 y la demanda se presentó el 31 de mayo de 2019.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              “Siendo un juez constitucional (el firmante del fallo) no quiso considerar lo nuevo que ha ocurrido, nada más y nada menos, que el fallo de la Corte Constitucional reciente que le enseñó a sumar y restar la Mesa Directiva del Congreso, a entender que para poder calcular el quórum hay que descontar a los senadores irreemplazables, ausentes”, dijo Roy Barreras tras conocer la decisión del tribunal.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              En 2018, Barreras revivió la discusión en el Congreso que se vio frustrada, de nuevo, en noviembre por falta de quórum, debido a que el Centro Democrático y el Partido Conservador se retiraron de la plenaria del Senado para evitar la votación. Por los tiempos apretados, la iniciativa murió a unos meses de que concluyera el primer período legislativo.

                                                                                                                              Roy Barreras interponiendo la tutela para revivir las circunscripciones de paz. / Cortesía

                                                                                                                              El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la acción de tutela interpuesta por el senador de la U, Roy Barreras, quien buscaba recuperar las 16 circunscripciones especiales de paz que fueron negada por el Senado con el argumento de que no obtuvo las mayorías requeridas en noviembre de 2017.

                                                                                                                              De acuerdo con el tribunal, la tutela es improcedente porque, en primer lugar, el senador Barreras cuenta con otros medios de defensa jurídica para revivir las curules a las víctimas, pues, según se explica, el Consejo de Estado se encuentra estudiando el caso de nulidad del proyecto de acto legislativo que tuvo su curso en el Congreso a finales de 2017.

                                                                                                                              Lea: Roy Barreras intentará recuperar las 16 curules para las víctimas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Asimismo, el tribunal consideró que los hechos demandables no causan un “perjuicio irremediable a los derechos fundamentales del accionante, puesto que no acreditó de qué manera lo afecta personalmente, tampoco a los 67.773.078 habitantes de los 169 municipios que conformarían las circunscripciones transitorias especiales de paz, en nombre de quienes también interpone la tutela, como agente oficioso, pese a que no lo manifiesta expresamente”, explica la decisión.

                                                                                                                              Sigue el fallo, trayendo a colación que: “Resulta paradójico considerar que estamos en presencia de una situación grave y urgente, que amerite dispensar la protección tutelar solicitada, cuando el mismo legislador, que por antonomasia tiene el deber constitucional de decidir sobre las mencionadas curules, no lo considera apremiante, al punto de que no le ha dado trámite a los nuevos proyectos de acto legislativo presentados con el mismo propósito, y el juez de tutela no está habilitado para sustituir al Congreso”.

                                                                                                                              Igualmente, otras tutelas interpuestas por el mismo tema fueron rechazadas por improcedentes por los mismos motivos jurídicos, que, según el nuevo fallo, son otra de las razones por las que niegan el recurso del senador Barreras, al considerarlas como cosa juzgada por la Corte Constitucional.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En segundo lugar, el tribunal consideró que la tutela carece de inmediatez en cuanto a que “la Corte Constitucional ha manifestado que dado que la acción de tutela está encaminada a proveer una salvaguarda urgente a los derechos fundamentales del solicitante ante una amenaza grave e inminente, la formulación oportuna de la demanda constitucional de amparo es un presupuesto primordial para la procedencia de este mecanismo”, explica, recordando que los supuestos hechos por los que se instauró el recurso acontecieron el 29 y 30 de noviembre de 2017 y la demanda se presentó el 31 de mayo de 2019.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              “Siendo un juez constitucional (el firmante del fallo) no quiso considerar lo nuevo que ha ocurrido, nada más y nada menos, que el fallo de la Corte Constitucional reciente que le enseñó a sumar y restar la Mesa Directiva del Congreso, a entender que para poder calcular el quórum hay que descontar a los senadores irreemplazables, ausentes”, dijo Roy Barreras tras conocer la decisión del tribunal.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              En 2018, Barreras revivió la discusión en el Congreso que se vio frustrada, de nuevo, en noviembre por falta de quórum, debido a que el Centro Democrático y el Partido Conservador se retiraron de la plenaria del Senado para evitar la votación. Por los tiempos apretados, la iniciativa murió a unos meses de que concluyera el primer período legislativo.

                                                                                                                              Por -Redacción Política

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