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Cecilia Orozco Tascón.- Usted fue demandante solitario, la primera vez, ante la Corte Constitucional de la definición de matrimonio, según la cual este es “un contrato de un hombre y una mujer con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse”. La Corte no se pronunció de fondo. Para la demanda de ahora lo acompañaron organizaciones y personas naturales. ¿Todos los demandantes son homosexuales?
Abogado Felipe Montoya Castro.- No. Hay homosexuales y heterosexuales, puesto que combatir y erradicar la discriminación debe ser una causa que una a todas las personas sin importar o no si son víctimas de ella.
C.O.T.- ¿Cuáles derechos constitucionales, según ustedes, se estaban vulnerando?
F.M.C.- La demanda se fundamentó en que la prohibición de contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo vulnera los derechos constitucionales de dignidad humana, igualdad, reconocimiento de la personalidad jurídica concretamente en cuanto al estado civil; intimidad, buen nombre, libre desarrollo de la personalidad y derecho a la autonomía reproductiva.
C.O.T.- La Corte le ha pedido al Congreso que termine con la discriminación, expidiendo en un plazo máximo de dos años normas que les garanticen a las parejas gay los derechos que tienen los matrimonios heterosexuales. ¿Esa posición es para ustedes un triunfo o un fracaso?
F.M.C.- El simple hecho del reconocimiento, por unanimidad, a las parejas homosexuales como familia es un triunfo de carácter histórico. No obstante, sí genera preocupación que se reconozca que las parejas homosexuales sufren un déficit de protección que afecta su derecho a la igualdad, pero que se permita que ese déficit persista durante dos años mientras el Congreso toma una decisión. El reconocimiento de los derechos fundamentales y la protección a un grupo de ciudadanos históricamente discriminados no debe ser un asunto de voluntad de las mayorías. La Corte, como garante de la Constitución, debió haber erradicado de plano y en forma inmediata esta injusticia.
C.O.T.- También demandaron ustedes la expresión “procrear” como esencia del matrimonio. La Corte reconoce que ese término no es constitucional. ¿Por qué esto es un avance para las parejas gay si exigen al mismo tiempo el derecho a adoptar?
F.M.C.- La Constitución dice que la pareja podrá decidir en forma responsable el número de hijos que desee tener. Esto implica que puede o no tenerlos y que por el hecho de contraer matrimonio no está obligada a procrear, pues sostener lo contrario sería inconstitucional. Negar el derecho al matrimonio de no poder o no querer procrear, nos llevaría al absurdo de prohibir casarse a los ancianos y a las personas que por razones médicas son infértiles o a quienes sencillamente no quieran tenerlos.
C.O.T.- ¿No se asimila ‘procreación’ con ‘adopción’ en el objetivo de tener hijos y en ese sentido no entra en contradicción la demanda al proponer la eliminación del primer término mientras que en otras acciones se insiste en el derecho al segundo?
F.M.C.- Lo que las parejas del mismo sexo exigen no es el derecho a adoptar, puesto que los homosexuales pueden procrear gracias a las técnicas de fecundación médicamente asistida y también pueden adoptar como personas solteras. Entonces, si un homosexual puede adoptar en forma individual, ¿con qué criterio se le dice que no es apto para hacerlo como pareja y más ahora que conforma una familia? Lo que exigen las parejas homosexuales es que no se use la orientación sexual como un criterio para descartar de plano su solicitud de adopción porque es discriminatorio.
C.O.T.- Quedó dada la orden constitucional. Aun así, el Congreso, donde se concretará la decisión de la Corte, es un escenario adverso. ¿Cree que se puede vencer la hostilidad parlamentaria hacia la comunidad gay?
F.M.C.- Seguramente será difícil. Lo interesante de la discusión es que será la primera vez en que el Congreso debatirá el tema con la certeza absoluta, porque así lo reconoció la Corte, de que las parejas del mismo sexo son familia; que hay violación a la igualdad respecto de ellas; que tienen derecho a un trato igualitario frente a las parejas heterosexuales y que pueden contraer matrimonio civil. Estos puntos nuevos van a enriquecer mucho el debate. No debe olvidarse, por último, que la ley que haga el Congreso regresará a la Corte para que ésta examine si se ajusta a los parámetros de igualdad y dignidad que estableció en su decisión.
C.O.T.- Ustedes son un grupo de ciudadanos y fundaciones bien intencionados, pero sin poder político concreto. Del otro lado, o sea quienes se oponen a la igualdad de derechos para parejas gay, está el poder del procurador y del Partido Conservador, entre otros. ¿Cuáles son sus estrategias frente a la influencia política de sus opuestos?
F.M.C.- No estamos solos. Así como algunos conservadores y la Procuraduría tienen una agenda pública abiertamente homofóbica, hay partidos políticos que respaldan la igualdad. Esto se observa en el hecho de que no han pasado dos semanas de la decisión de la Corte y ya hay tres proyectos de ley anunciados en el Congreso: uno conservador, que desconoce el fallo de la Corte, y dos (liberal y del Polo Democrático) plenamente garantistas. Convocamos a la clase política que respalda la igualdad a que se nos unan y sumemos fuerzas para que el Estado de Derecho se imponga a los prejuicios anacrónicos e irracionales.
C.O.T.- 24 horas después de conocida la decisión de la Corte, la procuradora Ilva Miriam Hoyos presentó un proyecto para que con base en la objeción de conciencia los notarios puedan negarse a casar parejas gay. ¿Qué piensa de esta nueva rebelión de la Procuraduría contra la Corte?
F.M.C.- Sin lugar a dudas, se trata de un desacato gravísimo de un funcionario a las decisiones de la Corte, que son obligatorias. La Procuraduría, en lugar de estar pensando en solicitar la nulidad de la decisión de la Corte o en garantizar la objeción de conciencia para oponerse al matrimonio igualitario, debería estar formulando políticas de protección a las familias de parejas del mismo sexo.
C.O.T.- El anuncio del presidente de la Corte despertó la reacción del catolicismo y de otras iglesias. ¿Han considerado que los argumentos religiosos pueden ser decisivos en la posición del Congreso?
F.M.C.- Pese a que Colombia es un Estado laico, lamentablemente los argumentos religiosos terminan primando sobre los razonamientos científicos, antropológicos y jurídicos en el Congreso. Las diferentes iglesias se han dedicado a usar la fe como un arma para imponer sus principios a los demás y no como una herramienta de vida. Creo, respetuosamente, que antes de que la Iglesia católica haga un juicio de valor sobre las calidades morales de las parejas del mismo sexo, sería conveniente que se dedicara a investigar los miles de casos de pederastia que desesperadamente ha tratado de ocultar. Ser homosexual no es delito. La pederastia, sí.
C.O.T.- El extremismo ideológico y religioso puede terminar triunfando. ¿No temen ustedes que en lugar de lograr avances provoquen retrocesos?
F.M.C.- En el corto y mediano plazo es probable que logren hacer retroceder los avances en el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo. Desde los atrios en las iglesias se ha mostrado erróneamente a los homosexuales como enfermos que desconocen el orden natural, que son indignos del amor de Dios y que, por tanto, son merecedores del reproche humano. Con fallos como el que emitió la Corte, la dignidad de las parejas homosexuales se reconoce. Lentamente irá cambiando la mentalidad de la sociedad que no discrimina por odio, sino por miedo e ignorancia. A largo plazo, la igualdad de las parejas del mismo sexo estará garantizada.
C.O.T.- ¿Qué sucedería si el Congreso no legisla sobre la materia de aquí a 2013?
F.M.C.- Por ahora sólo tenemos el comunicado de prensa de la Corte que nos dice que las parejas del mismo sexo podrán acudir en ese momento a una notaría a celebrar un “contrato solemne”. Nosotros entendemos, desde el punto de vista jurídico, que aunque la Corte no hable expresamente de matrimonio, el contrato que se podrá celebrar será el de matrimonio. ¿Por qué? Porque no existe un contrato que ofrezca la misma protección que el del matrimonio en la ley colombiana y, por tanto, ante el vacío legal, la regulación del matrimonio sería la aplicable. Es lo que la ley llama “aplicación por analogía”.