Publicidad

Zapatero a tus zapatos

Con ocasión del caso Pretelt, corresponde volver sobre la función judicial que por excepción ejerce el Congreso, la cual sigue siendo un ridículo constitucional que se mantiene como vergonzoso esperpento, así la reforma de Equilibrio de Poderes haya aminorado mas no terminado el impacto de la impunidad, dado que el actual absurdo sistema quedó incólume en las investigaciones que se adelanten en contra de los presidentes de la República.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
Darío Martínez Betancourt*
12 de diciembre de 2015 - 04:41 a. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

El Congreso, como órgano político de origen popular, elegido para reformar la Constitución, expedir las leyes y ejercer el control político, funge como fiscal (Cámara) y juez (Senado), administrando justicia penal. Por su naturaleza y funciones no es una institución independiente y las providencias judiciales que dicte están sometidas al imperio de los intereses políticos de partido o de grupo. No puede ser juez imparcial. “Zapatero a tus zapatos”.

En la Cámara de Representantes se adelanta un proceso penal en contra del magistrado Pretelt por la presunta comisión de varios delitos contra la administración pública. La Cámara, en este caso, ejerce funciones de fiscal y tiene la atribución de acusar o no ante el Senado, por delitos que hubiere cometido el citado magistrado. No es un juicio político de indignidad por mala conducta.

La Comisión de Investigación y Acusación simplemente ha preparado un proyecto de acusación ante el Senado, que deberá aprobar el pleno de la Cámara. Si lo imprueba, precluye la investigación y se archiva el proceso. La Cámara actúa como fiscal colegiado integrada por más de 160 representantes y la decisión la adopta por mayoría simple, aplicando las normas referentes al “juicio especial” previsto en la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso). Los vacíos procedimentales son suplidos por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

El sistema penal acusatorio, en esta clase de procesos, no tiene estricta aplicación y el garantismo procesal penal es muy relativo. Por ejemplo, carece de apelación la sentencia condenatoria que llegare a dictar el Senado. Si la acusación prospera y se prueba ante el Senado la responsabilidad penal, le corresponde a éste imponer la pena de destitución del empleo, la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos y se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos que lo constituirían responsable de las infracciones penales merecen otra sanción.

Seguramente, presenciaremos otro colapso de la justicia colombiana, esta vez por cuenta de quienes en estricto derecho no son magistrados, ni fiscales, ni jueces. La improvisada toga será una vez más, un “disfraz irrisorio”, que aumenta el desprestigio de la Rama Legislativa.

* Exsenador de la República

Por Darío Martínez Betancourt*

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.