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El triunfo judicial para las madres lactantes

La Corte Constitucional despejó una inmensa zona gris para miles de madres en Colombia. Hace unas semanas, el alto tribunal puso punto final a la historia de tres mujeres que estaban en licencia de maternidad o lactancia y que fueron despedidas.

Tomás Tarazona Ramírez

02 de junio de 2026 - 08:08 a. m.
La Corte recordó que la maternidad también es un derecho fundamental y no puede convertirse en desventaja laboral.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

Ellas insistían en que la ley estaba de su lado. La Constitución y las normas laborales reconocen una protección especial para quienes atraviesan el embarazo y la lactancia, precisamente porque son etapas en las que perder el empleo puede traducirse en una cadena de vulnerabilidades para ellas y sus hijos. Sin embargo, sus reclamos fueron ignorados. Terminaron sin trabajo, enfrentando incertidumbre económica y recorriendo despachos judiciales en busca de una respuesta que reconociera que la maternidad no podía convertirse en una razón para perder el sustento.

El fallo es considerado histórico, porque traslada la discusión del terreno laboral al de los derechos fundamentales. Durante años, los primeros seis meses posteriores al parto, que coinciden con el período de lactancia materna exclusiva, eran el límite para buena parte de las protecciones asociadas a la maternidad. No obstante, una reforma aprobada en 2023 fortaleció la protección de la lactancia materna y abrió la puerta para que esta pueda extenderse hasta los dos años de edad del menor, siempre y cuando exista respaldo médico.

Para la Corte, ese cambio confirma que las garantías constitucionales de las madres no pueden evaluarse únicamente contando días en el calendario.

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Por eso la Corte concluyó que las garantías constitucionales que protegen a las mujeres durante el embarazo y la lactancia no desaparecen automáticamente por el solo hecho de que termine la licencia de maternidad, sino que deben evaluarse a partir de las circunstancias concretas de cada caso y del bienestar de los niños involucrados.

“La lactancia es un componente fundamental de la igualdad de género y la conciliación entre la vida laboral y familiar”, explica el fallo.

La sentencia también da un “jalón de orejas” a los empleadores por desvincular a mujeres que gozaban de protección constitucional derivada de la maternidad y la lactancia. Así que ordenó medidas para restablecer sus derechos, incluidos reintegros y reconocimientos económicos. Además, concluyó que las desvinculaciones fueron discriminatorias.

La triple vulneración

El caso más llamativo de la sentencia explica la historia de Manuela*: una madre en Cali que con su hijo en brazos se enteró de su desvinculación a través de Whatsapp. Ella alegó que, por su condición de madre lactante, seguía amparada por las garantías constitucionales de protección a la maternidad y no se explicaba por qué luego de siete años de trabajar en la Alcaldía de Cali su despido llegaba poco después del nacimiento de su hijo.

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La entidad encontró refugio en el calendario. La Alcaldía argumentó que habían pasado seis meses y 11 días desde el nacimiento de su hijo y que, en consecuencia, las protecciones especiales de las que ella decía gozar ya habían expirado. Esa diferencia de 11 días terminó simbolizando una discusión sobre si la protección constitucional de la maternidad desaparece cuando vence un plazo o si exige analizar las circunstancias concretas de cada mujer y de cada niño.

Ella peleó por todos los frentes. Manuela argumentó que seguía dependiendo de su trabajo para sustentar económicamente a su hijo recién nacido y que estaba protegida bajo la figura de la “protección laboral reforzada”. Sin trabajo y con un hijo a bordo, dice la sentencia, sus probabilidades de caer en un bache de vulnerabilidades solo aumentaban. Interpuso derechos de petición, solicitó que el despido fuese revocado y escaló el caso a escenarios judiciales con tutelas, pero nadie escuchó sus reclamos. Los estrados de primera y segunda instancias le dieron la razón a la Alcaldía de Cali e incluso le sugirieron que tramitara sus diferencias por otros mecanismos, como una demanda laboral que podía tardar años en resolverse.

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Carolina Tejada, abogada que acompañó todo el trámite de la tutela, explica que el fallo deja varias victorias judiciales para las madres lactantes en Colombia.

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“Manuela era una contratista, pero la sentencia deja claro que la forma laboral no puede ser utilizada para desconocer derechos; eso es un precedente no solo para miles de madres, sino mujeres que trabajan bajo prestación de servicios y que pueden pelear por sus derechos. La maternidad y la lactancia no pueden convertirse en factores de exclusión laboral”, explica.

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Derechos para todos

La decisión de la Corte Constitucional no solo se limita a Manuela o a las otras mujeres que quedaron “en ceros” al ser despedidas. La sentencia también explica que estos escenarios deben tener en cuenta los derechos de los niños.

El fallo incluye la historia de una madre venezolana que fue despedida tres días después de haber informado su embarazo. El desempleo le trajo pobreza extrema, secuelas psicológicas y la pérdida en un laberinto jurídico de un país que no conocía por completo. Sin empleo, ingresos o información, dice la sentencia, no solo se afectaba su integridad, sino las posibilidades de gestar y dar a luz a un niño en condiciones dignas.

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“La lactancia materna del niño no puede entenderse de manera aislada respecto de la madre: su bienestar constituye el medio indispensable para su desarrollo”, reza la sentencia.

Para Tejada, la decisión trasciende los casos que llegaron a la Corte. También les recuerda al Estado y al sector empresarial que la discriminación no es una opción y que la maternidad no puede convertirse en una desventaja laboral. Ser madre, concluye, no debería implicar perder oportunidades, ingresos o estabilidad, sino acceder a una crianza digna y una vida con derechos garantizados.

*Nombre modificado por privacidad.

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