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Ana Lucía* no tenía moretones ni piel lacerada para demostrarle a la justicia que había sido víctima de violencia de género; pero sí tenía heridas psicológicas que se prolongaron por varios meses. En 2020 tomó una decisión muy difícil: terminar una relación; lo que temía que la dejara aún más vulnerable. No tenía ingresos formales, su pareja intentó convencerla de que no podía valerse por sí sola y, para agravar aún más el panorama, tenía que responder por las necesidades de un bebé que dependía de ella.
Pero acabó su relación y buscó refugio en un estrado judicial para mostrar que la violencia psicológica, aunque sin marcas físicas, también tiene secuelas en la vida de las mujeres.
En marzo de este año, la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SP-123: un fallo que además de darles validez a las denuncias de Ana Lucía, ratificó la condena a seis años de cárcel contra su agresor por haber sido responsable de una “violencia invisible” que se ejerció bajo una “reprochable pauta cultural de sometimiento y discriminación” hacia las mujeres por “considerarlas inferiores”.
El fallo condena al hombre por “violencia intrafamiliar agravada” al precisar que agredir a una mujer, sea con golpes, insultos o chantajes, constituye una violencia igual de reprochable en todos los escenarios y debe castigarse. Además, reconoce que no solo Ana Lucía, sino todo el núcleo familiar fue desequilibrado a causa de los constantes ataques contra la integridad psicológica de la mujer.
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“Basta el acto de maltratar para lesionar el bien jurídico. La ausencia de pluralidad (varias) agresiones físicas o psicológicas no impide la configuración del ilícito”, señala la sentencia.
Choque de palabras
La sentencia del máximo tribunal se suma a la reducida baraja de fallos judiciales que estudian y sancionan las agresiones psicológicas y económicas contra las mujeres. Como en cualquier pleito penal, la presunción de inocencia solo puede derribarse con pruebas físicas o testimonios que permitan determinar que un delito sí se cometió.
Pero en este caso, Ana Lucía solo tenía su palabra, la de algunos testigos y los recuerdos de 12 meses de insultos y humillaciones que vivió. En el juicio contó en repetidas ocasiones cómo, además de golpizas, fue sometida a frases que la hicieron sentir inferior solo por ser mujer.
Al estrado llevó a vecinos y familiares que dieron fe de cómo el hombre atentaba físicamente contra ella. También, capítulos de la relación en que escuchaban que se refería a ella como “prepago” y ejercía chantajes psicológicos cuando mencionaba que “sin mí, estaría viviendo debajo de un puente”.
El menosprecio también llegó a otros escenarios en la vida de esta mujer. Ana Lucía no tenía trabajo ni ingresos estables y él, aprovechándose de su dependencia, se mofaba de ella por ser una “bachiller sin Icfes” y aseguraba: “Le puedo quitar a la niña cuando yo quiera; tiene todas las de perder”.
La defensa del agresor, en lugar de referirse a la violencia, intentó restar credibilidad a Ana Lucía con opiniones y conceptos que nada tenían que ver con la agresión. Por ejemplo, mencionó que era una “mamá descuidada” y sugirió que la relación, en lugar de haber terminado por una secuela de humillaciones y violencias que a todas luces ya eran un delito, finalizó porque ella fue infiel.
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Pero la respuesta de la Corte Suprema de Justicia fue determinante: la ausencia de una prueba que documentara los daños psíquicos no significaba que el relato de Ana Lucía pudiera descartarse.
Ese examen llevó a la Corte a considerar creíble el relato de Ana Lucía. Su testimonio sobre los insultos, las humillaciones y las amenazas no permaneció aislado: familiares y cercanos dieron cuenta del comportamiento del hombre cuando llegaba bajo los efectos del alcohol cerca de tres días a la semana para violentarla. Una de ellas, por ejemplo, relató que escuchaba los golpes y que Ana Lucía le pedía que no la agrediera mientras tenía a la niña en brazos.
“La violencia psicológica no siempre deja huellas visibles y no requiere prueba pericial obligatoria”, explica la sentencia.
Violencia invisible
Aunque no es la primera sentencia que reconoce la violencia psicológica, el fallo que hace justicia con Ana Lucía recuerda al mundo del derecho que este tipo de agresiones también deben ser sancionadas e incorporadas en la valoración de los jueces.
En la argumentación jurídica queda claro que paralelo a los insultos y amenazas, Ana Lucía también sufrió violencia económica, que le impedía salir de esa espiral de vulneraciones y mostrar algún disenso con el hombre que la mantenía y maltrataba al mismo tiempo.
“El maltrato psicológico se configura cuando de manera intencional se provoca dolor emocional o sufrimiento. Es una clase de violencia invisible que busca debilitar y manipular y tiene el fin de afectar su estabilidad”, explica el fallo.
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¿Qué significa esto? Para el mundo del derecho, el fallo implica una muestra de cómo la justicia, en lugar de revictimizar a las mujeres agredidas, puede escuchar sus voces como prueba principal para surtir sus procesos de violencia. Eso no quiere decir que cualquier testimonio será válido a los ojos de un juez o que el rigor judicial para determinar culpabilidad será ignorado, sino que una condena puede argumentarse en los testimonios precisamente de quién sufrió esas violencias.
Para mujeres como Ana Lucía, que han vivido con insultos y agresiones psicológicas por años, el fallo reconoce que lo que vivieron existió y, más importante aún, sí puede ser valorado y sancionado por la justicia.
* Nombre modificado por privacidad.
