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Acceso a salud para migrantes venezolanos
en Colombia: guía para 2025

Migrar no te quita el derecho a la salud. Incluso sin papeles, puedes recibir atención médica en Colombia. Conoce tus derechos.

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18 de julio de 2025 - 12:53 a. m.
Desde 2020, la OIM ha fortalecido 72 hospitales en 19 departamentos de Colombia, entregando más de 1.600 equipos biomédicos.
Desde 2020, la OIM ha fortalecido 72 hospitales en 19 departamentos de Colombia, entregando más de 1.600 equipos biomédicos.
Foto: OIM - OIM
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A ningún migrante en Colombia se le puede negar la atención médica en casos de urgencia, incluso si no tiene sus papeles en regla. Así lo reiteró la Corte Constitucional en su sentencia T-259 de 2025 esta semana, al fallar a favor de una mujer venezolana a quien se le negó un procedimiento médico vital debido a su estatus migratorio irregular.

El alto tribunal reafirmó que el derecho a la salud es universal y que debe garantizarse de forma completa, oportuna y continua, sin importar la situación legal de quien lo necesite. La Corte dejó claro que los migrantes sin regularizar tienen derecho no solo a la atención inicial de urgencias, sino también al diagnóstico médico oportuno y a una atención ampliada en salud cuando hay riesgo vital o enfermedades de alto costo. Negar estos servicios vulnera derechos fundamentales como la vida digna y la integridad personal.

Aunque tengas derecho a atención en urgencias, la Corte invita a todos los migrantes a iniciar su proceso de regularización lo antes posible. Esto no solo facilita el acceso pleno al sistema de salud, sino también a educación, empleo formal y otros derechos. Puedes empezar este proceso en los Centros Facilitadores de Migración Colombia o consultando en línea en: www.migracioncolombia.gov.co

¿Qué dice la ley?

La sentencia T-259 de 2025 de la Corte Constitucional es clara: toda persona migrante, regular o no, tiene derecho a recibir atención médica en Colombia en casos de urgencia, diagnóstico y ciertas enfermedades graves.

Esto quiere decir que no tener papeles en regla no es motivo para negarte la atención si tu vida o tu salud están en riesgo.

¿Qué atención está garantizada, incluso sin estar afiliado?

Atención inicial de urgencias

Si tienes una emergencia médica, deben atenderte de inmediato. Esto incluye estabilizarte, valorar tu condición y tratar lo necesario para evitar un daño mayor.

Diagnóstico

Tienes derecho a exámenes, procedimientos o valoraciones médicas que permitan saber si tienes una enfermedad grave, incluso si no estás afiliado.

Atención ampliada

Aplica si:

Tienes una enfermedad catastrófica o de alto costo.

Hay riesgo real para tu vida o integridad física.

Un médico justifica la urgencia del tratamiento.

Si el hospital donde llegas no tiene los equipos o médicos necesarios, deben remitirte a uno que sí pueda atenderte. Esta remisión también forma parte de la atención de urgencias, y no puede ser negada por tu estatus migratorio.

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¿Qué se considera una urgencia médica?

Una urgencia médica es cualquier situación en la que tu vida, tu salud o tu integridad física están en riesgo si no recibes atención inmediata. Esto incluye:

Dolor fuerte o repentino.

Sangrado abundante.

Desmayos o convulsiones.

Problemas respiratorios.

Complicaciones en el embarazo.

Síntomas graves sin diagnóstico.

¿Y si quiero acceder a todos los servicios médicos?

Para tener atención completa (consultas, medicamentos, tratamientos continuos), sí necesitas afiliarte al sistema de salud colombiano. Esto incluye:

Consultas generales y con especialistas.

Cirugías programadas.

Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud (PBS).

Hospitalización no urgente.

¿Qué necesito para afiliarme a una EPS?

Debes tener al menos uno de estos documentos:

Permiso por Protección Temporal (PPT).

Cédula de extranjería.

Salvoconducto de permanencia.

Pasaporte vigente.

Después, debes solicitar la encuesta del Sisbén. Si obtienes nivel I o II, puedes entrar al régimen subsidiado. Si tienes empleo o ingresos, puedes ingresar al régimen contributivo.

¿Qué es la acreditación de domicilio?

Si ya estás afiliado, debes actualizar tu dirección tres veces al año, como lo exige el Decreto 064 de 2020. A esto se le llama acreditación de domicilio.

Si no lo haces, te pueden suspender la atención médica.

Puedes actualizarla:

En línea: en el portal.capitalsalud.gov.co y luego en el botón “Comprobador de derechos”.

Presencial: en oficinas como la Secretaría de Salud en Calle 13 con Carrera 32 (Bogotá).

¿Qué hacer si me niegan atención médica?

Pide por escrito la razón del rechazo.

Acude a una Personería, Defensoría del Pueblo o una ONG.

Presenta una tutela: puedes hacerlo solo o con ayuda de organizaciones como:

ACNUR Colombia

Dejusticia

Servicio Jesuita a Refugiados

Médicos Sin Fronteras (en ciertas zonas).

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Mairol Rojas(xjwei)20 de julio de 2025 - 03:42 a. m.
Buenas noche. Un buen articulo al que haré dos observaciones, a manera de retroalimentaciones: 1. El pasaporte, es un documento de ingreso y permanencia en el territorio colombiano pero, no constituye un mecanimo de regularización en el pais, por lo que no puede hacerse una afiliacion a una EPS con el. 2. El término correcto para referirse al estatus migratorio de un persona extranjera en el país, es regular o irregular. El término legal no tiene cabida. Muchas gracias.
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