Tras hacerse pública la separación de Daddy Yankee y Mireddys González, medios de comunicación internacionales y redes sociales han reportado cómo la expareja lleva su divorcio que, aunque en un comienzo trataron de llevar de forma privada, finalmente llegó hasta los estrados judiciales.
El intérprete de Gasolina demandó a la madre de sus hijos por haber realizado movimientos bancarios desde sus cuentas empresariales a las personales, sin su consentimiento. A raíz de eso, se inició un proceso legal para que el cantante tomara el control de sus empresas, las cuales, hasta el momento, son administradas por ella.
¿Qué pasó con las empresas de Daddy Yankee?
A través de una carta gerencial, Mireddys González y Ayeicha González Castellanos, en su batalla legal con Daddy Yankee, aseguran haber entregado la documentación requerida y solicitan que se desista de la deposición confidencial, tendiendo en cuenta que Daddy Yankee reclamaba documentos relacionados con giras y asuntos empresariales que faltaban, por lo que la defensa afirmó que la disputa legal terminaría si se entregaban todos los documentos.

Mireddys y Daddy Yankee.
El diario estadounidense El nuevo día tuvo acceso a ese documento, donde dice: “En esta misma fecha, al radicar la presente moción, la parte compareciente le está remitiendo por correo electrónico a los abogados de la parte demandante una ‘carta gerencial’, atendiendo todos los asuntos que le fueron requeridos por aquellos en relación con el estado de las corporaciones que antes administraban. Dicha carta fue suscrita por las comparecientes bajo juramento”.
De igual manera, en dicho documento, Mireddys González le recuerda a quien fue su pareja por casi tres décadas que, pese al proceso legal que llevan y pese a divorcio, ella sigue siendo coadministradora de El Cartel Records Inc. y Los Cangris Inc, sus dos empresas, donde tiene el 50% de las acciones.
Asimismo, Roberto Alonso Santiago y Mariel Colón Miró, en representación de las hermanas González Castellanos, manifestaron que han cumplido a cabalidad con lo que les fue requerido legalmente. “Ya han informado y/o entregado todo lo que estas pueden ofrecer, entregar o comunicar en relación a las corporaciones en cuestión por lo que resulta innecesario la comparecencia de las partes señalada para fecha cercana en el mes de febrero de 2025, conforme acordado en cámara entre los abogados de las partes y el honorable juez”.
Según la sentencia del 26 de diciembre de 2024, cualquier transacción superior a 100,000 dólares requiere la aprobación de ambas partes antes de poder realizarse

