
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Este jueves, 31 de julio, se conoció el nuevo decreto expedido por el Ministerio de Salud, en el que hace unos cambios fundamentales al sistema y establece las reglas para implementar el modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo.
Como ya contamos en este artículo, este decreto le quitará a las EPS una tarea que han desempeñado por décadas: la contratación de los hospitales y clínicas a donde acudirán los usuarios. Esa tarea ahora, recaerá en las secretarías de Salud.
Ahora, explicó el Minsalud, las EPS deberán articularse con las redes territoriales de salud (RIITS), coordinando de manera efectiva la referencia y contrarreferencia de pacientes, la adscripción poblacional, la gestión del riesgo en salud y el uso eficiente de recursos.
Así mismo, el decreto señala que los hospitales de primer nivel (los más básicos) deberán organizarse como Centros de Atención Primaria en Salud y poner en marcha procesos de adscripción poblacional. En otras palabras, cada persona será asignada a un centro de salud cercano a su lugar de residencia, que será el encargado de hacer seguimiento continuo a su estado de salud y coordinar su atención dentro del sistema.
Para el gremio de las EPS, el nuevo decreto no es una buena idea. Según Acemi (que agrupa a las EPS del régimen contributivo), este último punto esto viola el principio de libre elección de los usuarios, pues limita su posibilidad de escoger libremente el lugar donde desean recibir atención médica.
“El modelo de atención en salud firmado por decreto modifica la organización del sistema, desdibuja el rol de las EPS en funciones que son esenciales para la correcta atención de la población”, había señalado Ana María Vesga, presidente de Acemi.
De hecho, confirmó en entrevista con Caracol Radio que Acemi demandará el decreto 0858. A su parecer, esta nueva norma es un intento por hacer la reforma de salud que está en el Congreso vía decreto.
Para Vesga, el documento, firmado por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo, presenta vicios de legalidad y, además, modifica la estructura y el orden institucional del sistema de salud.
Acemi no es el único que ha hablado de demandar el decreto. El abogado Abelardo De La Espriella ya anunció vía X que solicitó la nulidad del decreto al Consejo de Estado.
El ministerio de Salud, por otra parte, ha dicho que el “decreto no modifica el esquema vigente de aseguramiento ni elimina las EPS”. También defiende que implementa lo que ya está en una ley: la 1438 de Atención Primaria en salud, que se aprobó en el año 2011.
Un punto más es clave de este decreto: el país se dividiría en 10 regiones de salud y 119 subregiones, en las que las EPS deberán pedir permiso para operar. Para Acemi, sin embargo, esa división de territorios debe ser realizada por una ley.
“El Decreto 0858 sí es la reforma a la salud por decreto”, le había dicho a este diario Johnattan García Ruiz, investigador en la Escuela T.H. Chan de Salud Pública de Harvard. Para él, otro de los motivos que muestran esto es un artículo en el que se establece que el Ministerio, junto con la Supersalud, actualizará los criterios para autorizar, habilitar y asignar EPS (o quien haga sus veces). Es decir, podrá definir nuevas condiciones para permitir (o no) que las EPS operen en ciertas regiones del país.
Si quiere conocer más detalles de esta nueva norma, lo invitamos a leer este artículo, donde explicamos qué cambiará.
👩⚕️📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador.⚕️🩺