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Anuncian indemnizaciones y gastos funerarios para victimas del terremoto: así puede aplicar

La ADRES, conocida como el “banco de la salud”, indicó que los familiares de las víctimas del sismo pueden reclamar indemnizaciones y gastos funerarios por hasta 750 salarios diarios mínimos legales vigentes. Estos son los detalles.

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12 de agosto de 2026 - 04:39 p. m.
Imagen de referencia. Hasta las 7:00 a.m. de este 12 de agosto, Medicina Legal ha identificado a 121 víctimas de los 202 cuerpos recibidos tras el terremoto.
Imagen de referencia. Hasta las 7:00 a.m. de este 12 de agosto, Medicina Legal ha identificado a 121 víctimas de los 202 cuerpos recibidos tras el terremoto.
Foto: EFE - Carlos Ortega
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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) informó que los familiares de las víctimas mortales que dejó el terremoto podrán reclamar indemnizaciones y gastos funerarios por hasta 750 salarios diarios mínimos legales vigentes. Cabe apuntar que, actualmente, un salario diario mínimo está cerca de los COP 58.300. “La entidad garantiza el giro oportuno de los recursos”, comunicó.

La ADRES realiza dos tipos de reconocimientos a las víctimas de este tipo de eventos. Por un lado, hace el pago de indemnizaciones y gastos funerarios para las víctimas mortales de catástrofes y/o eventos naturales, así como aquellas con incapacidad permanente. En estos casos, los pagos se efectúan con una certificación previa expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) en el lugar de los hechos.

Por otro lado, la administradora realiza pagos de servicios de salud prestados a las víctimas de estas situaciones, es decir, urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación para los afectados y traslado al centro médico asistencial.

En este último caso, corresponde a las Instituciones Prestadoras de Salud, (IPS) hacer los recobros con cargo a la ADRES. Luego, la entidad evalúa la pertinencia médica, jurídica y financiera de las facturas radicadas para proceder a la entrega de recursos. “Se debe tener en cuenta que no se cubren daños materiales ni afectaciones a infraestructuras físicas”, aclaró.

Los familiares de las víctimas pueden radicar su solicitud según los requisitos establecidos, a través de esta plataforma, disponible las 24 horas. El proceso no requiere intermediarios ni tramitadores. “La ADRES abre sus canales para atender las reclamaciones de las personas naturales afectadas y agilizar el pago correspondiente de manera oportuna”.

Para el reconocimiento de estas prestaciones, se debe tener en cuenta que “es necesario acreditar que la afectación tiene relación con el evento catastrófico y cumplir los requisitos y documentos establecidos para cada tipo de reclamación”.

Uno de los documentos requeridos es la certificación expedida, en los términos establecidos, por el Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres correspondiente. También son necesarios el Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones Persona Natural (FURPEN), el registro civil de defunción de la víctima, el certificado de inspección técnica del cadáver o certificado emanado de la Fiscalía General de la Nación, entre otros. Consulte aquí los requisitos.

Para obtener más información, las personas interesadas pueden solicitarla escribiendo a los correos correspondencia1@adres.gov.co o correspondencia2@adres.gov.co. También se pueden contactar vía telefónica al 601 742 22 08 y a la línea gratuita nacional 01 8000 423 737.

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