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Minsalud publica polémico borrador de norma que impactará las farmacias de barrio

El Ministerio de Salud de Colombia presentó un borrador de decreto para regular la apertura y traslado de droguerías en Colombia, generando preocupación por la falta de definición de distancias mínimas y la obligación de autorización y reportes semestrales, medidas que algunos gremios y actores del sector consideran excesivas e inconstitucionales.

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26 de septiembre de 2025 - 12:52 p. m.
Las droguerías son para muchas personas la primera puerta de entrada a los servicios de salud.
Las droguerías son para muchas personas la primera puerta de entrada a los servicios de salud.
Foto: El Espectador
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El Ministerio de Salud publicó oficialmente este viernes un borrador de decreto que, desde hace meses, generaba mucho inquietud entre diversos e importantes actores del sector salud. La norma busca ajustar las reglas para la aprobación de la apertura o traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas, como farmacias y droguerías.

Como contamos en este artículo hace algunos meses, la historia de este proyecto de decreto es larga. La venta minorista de medicamentos en Colombia es un negocio lucrativo, dominado por empresas como Cruz Verde, Coopidrogas y Drogas La Rebaja, que en 2023 superaron los $8,5 billones en ventas. Sin embargo, abrir una droguería no es solo una decisión económica: también es un asunto de equidad social, ya que estas garantizan el acceso a medicamentos vitales, especialmente en zonas con menor cobertura.

Históricamente, la Ley 23 de 1962 y normas posteriores regularon la ubicación de farmacias, estableciendo distancias mínimas entre ellas para evitar concentración en zonas comerciales y asegurar cobertura en barrios menos atendidos. Estas reglas fueron impugnadas, pero la Corte Constitucional en 2002 confirmó que la limitación de distancias perseguía un interés general: garantizar un acceso equitativo a los medicamentos. Decretos posteriores redujeron las distancias y delegaron competencias a autoridades locales, pero el Decreto-ley 019 de 2012 eliminó la función del Minsalud para fijarlas.

En 2024, la Corte Constitucional revisó el caso y determinó que esta eliminación afectó la equidad en el acceso a medicamentos. Por ello, declaró inconstitucional la norma y ordenó al Ministerio de Salud que, en un plazo de 30 días, defina cuál distancia mínima entre droguerías debe aplicarse para garantizar la cobertura de toda la población.

Ese plazo, por supuesto, no se cumplió. Y aunque este decreto llega en ese contexto, no propone una distancia mínima o máxima. Desde abril paado, cuando hablamos con la Asociación Colombiana de Droguistas Detallistas (Asocoldro), el gremio que reúne a más de 6.000 droguerías en el país, ya se advertía sobre lo que consideraban un lenguaje vago respecto a lo que pedía el tribunal. En este proyecto de decreto, el Ministerio de Salud establece que los departamentos, distritos y municipios deben fomentar la apertura o traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas teniendo en cuenta la oferta existente y las necesidades socioeconómicas y geográficas de la población.

Además, obliga a las entidades territoriales (es decir, secretarías de salud municipales y departamentales de toda Colombia) a mantener y reportar una base de datos actualizada sobre todas las droguerías, incluyendo información sobre ubicación, director técnico, visitas de inspección y novedades, para que el Ministerio pueda analizar y fortalecer la política farmacéutica con criterios de accesibilidad y función social del servicio. Sin embargo, la norma sigue sin definir una distancia mínima entre establecimientos.

La preocupación de gremios como Asocoldro radica en que, al eludir una regulación precisa de las distancias, se pueda favorecer una expansión descontrolada de nuevos competidores. Y la inquietud tiene un nombre concreto: Farmacias Similares.

La cadena mexicana, que anunció su llegada a Colombia el año pasado con una fotografía en la Casa de Nariño junto al presidente Gustavo Petro, fue de las primeras en criticar la intención de establecer una distancia mínima entre establecimientos de este tipo. “En Colombia se restableció la vigencia de una norma obsoleta que impone una distancia mínima entre droguerías. Esto resulta, a todas luces, violatorio de las normas de la libre competencia que el país ha suscrito ante la OCDE”, dijo entonces en un comunicado. Para el Dr. Simi, la decisión, más que garantizar una distribución de los mencionados establecimientos en pro de la salud pública, “limita a los colombianos al reducir las posibilidades de acceso a medicamentos de calidad y bajo precio”. Los mexicanos le solicitaban al Gobierno “las medidas necesarias para evitar la restricción de la distancia”.

¿Una función que no le compete?

El proyecto de decreto insiste también en unos apartados que habían sido duramente criticados por un importante actor de ese mercado. Según el Artículo 2.5.3.10.2.1, todo establecimiento farmacéutico minorista debe solicitar autorización a las entidades departamentales o distritales correspondientes antes de iniciar operaciones, ya sea como servicio independiente o como gestor farmacéutico de entrega ambulatoria. La autorización, dice el documento, se otorgará teniendo en cuenta criterios como la cobertura geográfica, las necesidades del servicio y la pluralidad de establecimientos.

Para obtener la autorización, se exigirá una solicitud escrita con requisitos como estructura adecuada, condiciones óptimas de higiene y conservación de productos, área mínima de 20 m² y croquis del local. Tras la inspección de la autoridad, si se obtiene concepto favorable, el establecimiento puede operar. En caso de traslado, se debe notificar en un plazo de 30 días. Además, el proyecto de decreto establece que la entidad territorial debe verificar requisitos y emitir acta con concepto favorable o desfavorable. Si hay deficiencias corregibles, se otorgan 30 días hábiles para subsanarlas y realizar una nueva inspección.

Sin embargo, un representante del sector que nos habló hace unos meses bajo anonimato calificó esta intención como “grave”, argumentando que el Minsalud se estaría arrogando facultades que no le han sido otorgadas por ley, al exigir esa autorización. Según esta visión, la medida sería inconstitucional, pues en Colombia ninguna actividad económica puede estar sujeta a requisitos adicionales que no estén expresamente contemplados por la ley. El mismo actor señalaba que la obligación de realizar reportes semestrales podría imponer una carga desproporcionada a municipios y distritos, entrando en posible contradicción con el principio de eficiencia administrativa. Para ellos, el equilibrio consiste en garantizar que los establecimientos estén distribuidos de manera equitativa, especialmente en zonas vulnerables o de difícil acceso, sin generar costos excesivos a los operadores.

Por último, la empresa enfatizaba que, aunque la Corte Constitucional reconoció la facultad para establecer distancias mínimas entre droguerías, nunca otorgó competencias al Ministerio de Salud ni a los entes territoriales para aprobar o desaprobar aperturas o cierres. Interpretar la normativa de forma que se asigne esta competencia sería un exceso, señalaban entonces, y deja abierta la posibilidad de que el sector vuelva a recurrir a la Corte Constitucional.

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