Este 30 de julio, la Superintendencia de Salud confirmó, a través de un comunicado, que hace un par de días interpuso ante la Corte Constitucional un incidente de nulidad contra la Sentencia SU-277/25, en la cual el alto tribunal dejó sin efecto la intervención de la EPS Sanitas, hecha en abril de 2024.
Además, la Supersalud interpuso una solicitud de aclaración “con el fin de obtener claridad sobre los trámites, procesos y procedimientos que se deben adelantar”, se lee en un comunicado.
La decisión, dice, fue tomada “buscando la garantía y respeto del debido proceso de esta Entidad como accionado dentro de la acción Constitucional”.
Como se lee en otro oficio de la Corte Constitucional, esas solicitudes de nulidad y de aclaración fueron presentadas por María Camila Ana Fernanda Lozano Martínez, Subdirectora de Defensa Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y por Yaki Hortúa, ante la Secretaría General de la Corte Constitucional.
¿Qué dice la sentencia que “tumbó” la intervención de EPS Sanitas?
En el fallo de 77 páginas, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió dejar sin efecto la intervención que había hecho la Supersalud el de abril de 2024 a la EPS Sanitas.
En términos muy resumidos, la Corte Constitucional, se lee en la sentencia, consideró quea Sanitas se le vulneró el derecho al debido proceso, pues, entre otras cosas, “no se habían valorado ni aplicado las órdenes impartidas por la Sala Especial de Seguimiento”.
Por eso, señala, decidió amparárselo a los accionantes, que son la Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada, Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. y Juan Pablo Rueda Sánchez, que era el gerente de la EPS.
Entre otras cosas, la Corte Constitucional detectó que la Supersalud hizo una “interpretación arbitraria del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero", base clave para la intervención, sin realizar un análisis completo del contexto, en el que es clave la insuficiencia de la UPC.
Para la Corte, la Superintendencia Nacional de Salud, encabezada por Luis Carlos Leal, “incurrió en una arbitrariedad que desconoció los mandatos constitucionales en cuanto al seguimiento y cumplimiento de órdenes emitidas por la Corte Constitucional para el goce efectivo del derecho a la salud, bajo los cuales debía regir su conducta y, en consecuencia, vulneró de manera grave, el derecho al debido proceso de los accionantes y de la EPS Sanitas”.
Si quiere conocer más sobre la decisión tomada por la Corte Constitucional, le invitamos a leer este artículo.
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