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Si en Colombia una persona sufre un accidente o una enfermedad que le impida asistir a su trabajo, debe presentar a su empleador la incapacidad otorgada por el médico tratante. Si se trata de una incapacidad de origen común, la empresa tiene como obligación seguir pagando su salario y después, realizar el cobro a la EPS correspondiente.
Cabe recordar que las incapacidades de origen común son aquellas que se derivan de enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo. En este contexto, los primeros dos días de incapacidad los debe pagar directamente la empresa y tras el tercer día, esta responsabilidad pasa a ser de la EPS.
Para las personas que devenguen más de un salario mínimo, estas prestaciones “serán del 66.66% del salario hasta los 90 días de incapacidad; después de los 90 días serán del 50 % del salario; a partir de los 180 días las debe pagar el Fondo de Pensiones y entonces se entra a valorar la posibilidad de rehabilitación del trabajador o la procedencia de la pensión por invalidez”, de acuerdo con el Ministerio de Justicia.
En los casos en los que las personas devenguen un salario mínimo legal mensual vigente o menos, la incapacidad por enfermedad general corresponde al 100% del salario, según lo determinó la Corte Constitucional en la Sentencia T – 543 de 2007, pues el auxilio monetario por enfermedad no profesional no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente. Estas disposiciones aplican tanto para el sector privado como para el público.
Tenga en cuenta que el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general e, incluso, las licencias de maternidad o paternidad, debe ser adelantado por parte del empleador ante las EPS. En ningún caso, aclara el Ministerio de Salud, el trámite puede ser trasladado al afiliado.
Por otro lado, si se trata de una incapacidad de origen laboral, el cobro debe hacerse a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), a la cual le corresponde pagar desde el primer día. Será del 100 % del salario por 180 días prorrogables por hasta otro periodo igual, si así se requiere para el tratamiento o rehabilitación. El Minjusticia apunta que si el trabajador “no se recupera en ese periodo, se tendrá que entrar a valorar su grado de incapacidad para una pensión de invalidez”.
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