Tres de los seis departamentos que componen la Amazonia colombiana comparten el índice de suicidios más altos del país: Amazonas, Vaupés y Guainía. Como lo contamos hace unos meses, en este especial periodístico, estos departamentos, que a su vez concentran la mayor población indígena de Colombia, viven una problemática que preocupa desde hace un par de décadas a las comunidades locales y a expertos en salud pública. (También puede leer: La otra cara de los suicidios de indígenas en Vaupés)
En una reciente sentencia, la T-082 de inicios de marzo de 2025, la Corte Constitucional, le puso la lupa a esta preocupante situación de salud mental y emitió una serie de órdenes a distintas entidades para que, entre otras, se implemente una política específica que tenga un enfoque diferencia y sea aceptable culturalmente.
La decisión fue tomada por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés.
En ella, los magistrados revisaron una sentencia de tutela proferida por un juzgado de primera instancia luego de que un padre de familia presentará una acción de tutela contra una institución educativa de la región por remitir en contra de su voluntad a su hija, quien había intentado suicidarse. Los datos de los accionantes, así como de la población en la que ocurrieron los hechos, fueron reservados por la Corte para proteger la identidad de las personas involucradas.
La historia empezó en abril de 2024, cuando Antonia ingresó a un internado a 75 kilómetros de su comunidad. A finales de ese mes, la menor intentó suicidarse. Inicialmente fue internada en el centro de salud más cercano, pero días después fue remitida a otra ciudad, donde permaneció dos semanas hospitalizada. Al salir, regresó al internado.
En junio, Antonia nuevamente intentó suicidarse. El rector del internado la llevó al hospital más cercano y al día siguiente le avisó al padre de la menor. Este, sin embargo, se opuso a que su hija fuera tratada en un centro de salud, pues aseguró que las autoridades del resguardo indígena donde vivía ya estaba adelantando las acciones para tratarla.
Aunque en un principio el rector del colegio buscó cumplir con el deseo del padre de familia, la menor fue remitida a un centro de salud de mayor complejidad ubicado en el departamento del Meta, luego de una reunión entre una médica, la psicóloga de la comisaría, la psicóloga de la secretaría de salud, el comisario de la familia y el representante de asuntos étnicos de la alcaldía municipal donde se encuentra el internado.
El padre de Antonio interpuso una tutela, pues desde el traslado de su hija no había podido contactarse con ella, y además solicitaba que la regresaran a su comunidad para poder atenderla con medicina tradicional.
Tras estudiar el caso, la Corte Constitucional consideró que el hospital, si bien prestó de manera debida los servicios de urgencia y realizó un diagnóstico con base en los antecedentes de salud, “desconoció el derecho fundamental a la salud y a la identidad cultural de la menor”. Lo anterior porque “no tuvo en cuenta la condición de niña indígena y, por tanto, no verificó cuáles podrían ser los impactos que puede tener en su identidad la remisión al centro de salud”.
Frente al internado, el alto tribunal expuso que no hay evidencia de que hayan adoptado las medidas necesarias para garantizar la atención psicosocial de la menor en el establecimiento educativo.
Por lo anterior, la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la salud e identidad cultural de Antonia. En ese sentido, la sala emitió una serie de órdenes. La primera de ellas, dirigida al centro de salud y a la EPS de la menor, exige que se actualicen los protocolos necesarios de atención en salud mental a la población indígena “bajo un enfoque intercultural, en el marco del respeto del reconocimiento a los sistemas de salud de los pueblos étnicos (...)”.
En segundo lugar, le ordenó a la gobernación del departamento, así como a las autoridades indígenas, elaborar e implementar una política específica para abordar los problemas de salud mental “tanto en prevención como en la provisión de atención oportuna en el departamento, que tenga un enfoque diferencial y sea aceptable culturalmente”. Este deberá elaborarse en máximo un año.
Al internado, la Corte le ordena, entre otras, incluir mecanismos prácticos de capacitación a sus docentes y directivos, así como a toda la comunidad estudiantil, sobre acoso o matoneo escolar, en especial frente a conductas o tendencias suicidas.
Finalmente, los magistrados le solicitaron al Ministerio de Salud y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, reglamentar “lo relacionado con la atención intercultural en materia de salud mental de los adolescentes que pertenecen a los resguardos indígenas”.
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