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Así lo dio a conocer el superintendente nacional de salud, José Renán Trujillo, quien señaló que el fallo de la Corte Constitucional determina que los beneficios se pueden obtener desde le primer día de convivencia de las parejas homosexuales.
El anuncio fue hecho en una consulta ciudadana convocada por la Superintendencia para anunciar las determinaciones de la Corte en ese sentido.
La Corte Constitucional determinó también que los derechos patrimoniales entre homosexuales y lesbianas podrán ser reclamados siempre y cuando existan dos años de convivencia y esté registrada ante notario público.
Las decisiones se tomaron luego de analizar una demanda impuesta en marzo de 2007 por Colombia Diversa, el Centro de Justicia y el Derecho de Interés Público de la universidad de Los Andes.
Alejandra Azuero de la universidad de Los Andes dijo que las dos decisiones, el reconocimiento de los derechos patrimoniales y el acceso a la igualdad de condiciones al sistema de salud para las parejas de gays y lesbianas, aplican en su totalidad al régimen previsto para las uniones maritales de hecho.
Es decir que la ley 54 de 1990 se puede predicar ahora que este reconocimiento implica también la protección en materia de salud entre compañeros permanentes, aseguró Azuero.
El Superintendente Nacional aseguró que la afiliación al sistema contributivo de salud eleva los niveles de protección social en parejas del mismo sexo, teniendo en cuenta que la dignidad humana es un principio fundamental en el que no se admite ningún tipo de discriminación.
El secretario de salud distrital, Héctor Zambrano, señaló que la alcaldía de Bogotá a través del plan “Bogotá Positiva: Bogotá sin Homotransfobia”, está fomentando entre el personal encargado del sector de salud el tema de la transversalidad de géneros y diversidad sexual, con lo que pretende disminuir el nivel de indiferencia del sector ante la homosexualidad.