Corte Constitucional ordena entregar toallas higiénicas a las habitantes de calle

Tras analizar el caso de una mujer que usaba trapos o reutilizaba estos artículos, el alto tribunal ordenó a la Secretaría de Salud que suministre estos materiales a quienes no pueden acceder a ellos. Se trata de proteger la dignidad, señaló la Corte.

- EFE
03 de septiembre de 2019 - 02:39 a. m.
Getty Images
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Este lunes 2 de septiembre la Corte Constitucional tomó una decisión que cambiará el rumbo de las habitantes de calle: ordenó proporcionarles toallas higiénicas para proteger su dignidad. (Lea La preocupación de 40 académicos por el pacto del Gobierno con la industria de alimentos procesados)

La decisión tiene como base el caso de una mujer que vive en las calles de Bogotá y que durante su menstruación suele usar trapos, reutilizar toallas higiénicas que encuentra en la basura o las que en algunas ocasiones puede adquirir. (Lea Una hormona no autorizada para bajar de peso)

Para los magistrados de la Sala Novena de Revisión del alto tribunal "esto constituye una flagrante violación de la dignidad humana y de los derechos fundamentales a la salud".(Lea Con una demanda quieren frenar la regulación de precios de medicamentos)

Por lo anterior, se impuso "a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá o a la autoridad competente encargarse del suministro de dichos materiales de absorción de líquidos menstruales adecuados a las mujeres en situación de habitanza de calle".

Entre los argumentos que tuvo en cuenta la Corte Constitucional para tomar la decisión figuran el hecho de que las mujeres habitantes de calle no solo carecen de recursos económicos sino que, a su vez, se ven obligadas a sobrellevar sus periodos menstruales sin condiciones mínimas de salubridad.

Así mismo, se enfatizó que la menstruación es un proceso biológico, propio del ciclo de la vida de las mujeres, que ha sido utilizado para excluirlas, entre otros, de los espacios educativos, laborales y sociales por considerarlo un tabú de lo femenino.

Tras analizar lo anterior, la Sala Novena de Revisión concluyó que "el Estado se encuentra en la obligación de brindar instalaciones adecuadas para que las mujeres puedan realizar las distintas actividades, entre ellas la higiene".

También indicó que, cuando las acciones estatales involucran a personas en situación de habitanza de calle, "le corresponde al Estado garantizar las condiciones mínimas de vida digna y, para ello, debe prestar asistencia y protección a las persona a través de la inversión en el gasto social o mediante la adopción de medidas concretas en su favor".

Por - EFE

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