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Nuevos detalles de la sentencia con la que la Corte anuló la intervención a Sanitas

De acuerdo con la Corte Constitucional, la Superintendencia de Salud pasó por alto, a la hora de ordenar la intervención de Sanitas, factores estructurales que afectan al sistema de salud.

Redacción Salud

27 de junio de 2025 - 05:52 p. m.
El Gobierno ordenó intervenir Sanitas el año pasado.
Foto: Alcaldía de Pitalito
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En la noche del jueves 26 de junio, la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia SU-277 de 2025, anuló la intervención que el Gobierno Nacional había ordenado sobre la EPS Sanitas a inicios de 2024.

(Lea: “No tenemos ánimo revanchista, pero vamos a continuar con las acciones legales”)

La Sala Plena del máximo tribunal constitucional falló una acción de tutela interpuesta por varias entidades del grupo Keralty —entre ellas, Clínica Colsanitas y Medisanitas— junto con Juan Pablo Rueda Sánchez, en contra de la Superintendencia Nacional de Salud. Los demandantes alegaban que se había vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

De acuerdo con los denunciantes, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Sanitas, así como su intervención forzosa, estuvo marcada por múltiples irregularidades graves. Cabe recordar que Sanitas es la segunda más importante en Colombia, con 5.8 millones de afiliados (solo es superada por Nueva EPS, que tiene 11 millones).

Recientemente, la Corte publicó un comunicado donde detalla un poco más la síntesis de los argumentos de su decisión, aunque aún no se conoce la sentencia. Según el alto tribunal, la Supersalud no tuvo en cuenta directrices claves emitidas previamente por la propia Corte —a través de autos de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008— sobre cómo deben evaluarse las condiciones financieras de una EPS antes de una intervención.

Una de las principales razones para la intervención, según la Supersalud, fue el incumplimiento del capital mínimo y el deterioro patrimonial de Sanitas. Pero la Corte señaló que esos indicadores financieros dependen, en gran parte, del dinero que gira el Estado a las EPS por cada afiliado (la llamada UPC), cuyo valor y reconocimiento también han sido objeto de seguimiento constitucional. Al omitir este contexto, la Superintendencia —dijo la Corte— incurrió en una interpretación errónea de la norma y afectó el debido proceso.

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(Puede leer: Intervención de Sanitas: grupo Keralty espera recuperar la EPS en 15 días)

Entonces, dice la Corte, como no se tuvo en cuenta este tipo de factores, “no puede servir de sustento para imputar responsabilidades o aplicar efectos a un administrado (...) No solo se puso en juego el respeto por las decisiones de la autoridad judicial, sino la eficacia y vigencia real de la Constitución”.

(Le puede interesar: EPS Sanitas: así reacciona el mundo de la salud a la decisión de la Corte Constitucional)

Además, la Corte consideró que los dueños de Sanitas (quienes representan el 100% de la empresa) sí tenían derecho a poner esta demanda (tutela), tanto por ellos mismos como por la EPS. Esto es importante porque, normalmente, el que demandaría por la EPS sería el representante legal, que en este caso es la persona que puso la Superintendencia para controlarla. Pero como se estaba demandando precisamente esa decisión de la Superintendencia, la Corte vio que había un “conflicto de interés” y permitió que los dueños demandaran para proteger a la EPS.

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Además, la Corte encontró que la tutela era el camino adecuado, porque los otros recursos legales (como demandar la nulidad de la decisión) no habrían sido lo suficientemente rápidos y efectivos dada la gravedad de la situación.

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El tribunal ordenó entonces dejar sin efecto la resolución que autorizó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la EPS Sanitas, y revocar la resolución que declaró improcedente la acción de tutela presentada por Keralty y Juan Pablo Rueda Sánchez contra la Superintendencia de Salud. Aun se espera, sin embargo, que se publique la sentencia completa.

En horas de la mañana de este viernes 27 de junio, desde las oficinas de Keralty en Bogotá, el apoderado de la empresa española, Juan David Riveros, se refirió al reciente fallo y señaló que “la decisión de la Corte Constitucional ratifica que la intervención fue ilegal, arbitraria, desproporcionada y discriminatoria”, como lo señalaron desde que conocieron la medida.

Keralty sostiene que esta victoria jurídica no compensa lo que califica como un daño moral, institucional, financiero y humano que, para ellos, provocó el Gobierno. Aseguran que la intervención, además de afectar a la empresa, también tuvo consecuencias sobre los usuarios, familias, médicos, clínicas y profesionales de la salud.

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(Lea también: EPS Sanitas: historia de una constante disputa con el gobierno de Gustavo Petro)

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