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Corte Constitucional se pronunció sobre el bienestar de cuidadores de pacientes

Las personas que se dedican a cuidar pacientes en Colombia son, en su mayoría, mujeres y cumplen con esta labor sin recibir remuneración.

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06 de octubre de 2025 - 05:47 p. m.
Imagen de referencia. La Corte decidió tutelar los derechos al cuidado, la vida digna y la salud del paciente.
Imagen de referencia. La Corte decidió tutelar los derechos al cuidado, la vida digna y la salud del paciente.
Foto: Nicol Torres
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La Corte Constitucional seleccionó para revisión una tutela sobre el bienestar de las personas que se dedican al cuidado de pacientes en Colombia. En su sentencia recordó que el derecho al cuidado no solo debe garantizarse para quienes lo reciben; también para quienes prestan este servicio.

El caso que analizó la Corte es el de una paciente con “múltiples patologías y discapacidad”, según informó el alto tribunal en un comunicado. Su madre pidió la tutela de los derechos a la salud, el cuidado y la vida digna de su hijo, luego de la EPS negara la autorización de un cuidado permanente para el paciente.

La madre es una mujer de la tercera edad y también presenta varias patologías. Además, dice la Corte, no cuenta con los recursos económicos para contratar a un cuidador. “Los estándares del derecho al cuidado solo se pueden asegurar si también se propende por el bienestar y eficacia de los derechos del cuidador”, aseguraron en el comunicado.

Por eso, los magistrados decidieron tutelar los derechos del paciente y solicitaron a la EPS a la que se encuentran afiliados que se realice una evaluación del paciente y su entorno, incluida la situación de su madre, para asumir su cuidado.

“Particularmente, el cuidado no remunerado plantea retos específicos: quienes lo ejercen, en su mayoría mujeres, suelen asumirlo sin apoyos institucionales y enfrentando jornadas extensas que combinan tareas domésticas, cuidado y, en muchos casos, actividades laborales informales”, explicó la Corte.

Por eso incluyeron en su pronunciamiento varios conceptos clave sobre lo que implica la garantía del derecho al cuidado por parte del Estado. Por ejemplo, destacan que quienes presten el cuidado deben ser personas capacitadas para este fin y contar con los elementos que requiere el trabajo.

También, señalaron que “el cuidado debe adaptarse a las necesidades particulares de quien lo recibe y de quien lo presta, y tener como propósito no solo la subsistencia, sino también la realización personal y la consolidación de un proyecto de vida digno. Asimismo, debe prestarse desde el respeto a la dignidad humana, como expresión de empatía, afecto y reconocimiento mutuo”.

Desde El Espectador publicamos hace algunos meses un reportaje sobre este tema, que pueden consultar en este enlace.

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