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La Corte Constitucional le recordó a las EPS que deben hacerle la cirugía del by pass gástrico a los pacientes que así lo requieran por su notable exceso de peso, y que les cause además otros problemas de salud.
El Alto Tribunal indicó que cuando se trata de obesidad mórbida que pone no sólo en peligro la salud sino la vida de la persona, debe hacérsele la cirugía, que está por orden de la Corte ya incluida en el Plan Obligatorio de Salud.
En el fallo a favor de una menor con sobrepeso, la Corte insistió que es "frecuente la jurisprudencia de esta corporación en la que ha reconocido la pertenencia de tal procedimiento a la lista del plan precitado".
Sin embargo, por tratarse de una menor de edad, la Corte dijo que era necesario que un grupo interdisciplinario estudiara las condiciones de salud de la niña antes de determinar si esta cirugía era el procedimiento adecuado.
La Corte Constitucional generalmente ampara los derechos de las personas con obesidad mórbida buscando la protección de los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas.
Ya anteriormente en una tutela con ponencia de Clara Inés Vargas, la Corte había dicho que el by pass gástrico hace parte del POS desde 1994, pero que debido a un error de interpretación las EPS se negaban a practicar la cirugía.