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La Corte Constitucional aclaró cuándo las EPS deben entregar sillas de ruedas y otros apoyos de salud a niños con discapacidad, luego de estudiar la tutela que presentó una madre, a quien no le autorizaron la entrega de silla de ruedas motorizadas y silla de baño tipo A para su hija de 11 años.
La paciente fue diagnosticada con parálisis cerebral espástica, lo que le impide realizar de manera autónoma sus actividades cotidianas. Por ello, el especialista en medicina física y rehabilitación ordenó ambos elementos (la silla de ruedas y la silla de baño), “como ayudas técnicas indispensables para garantizar su movilidad, seguridad y cuidado”, escribió el alto tribunal.
Sin embargo, la EPS Famisanar les dijo que no existía una orden médica emitida por un profesional de la salud en la que se prescribieran estos insumos para la menor de edad y que, por ser apoyos de movilidad, debían ser suministrados por el ente territorial, según cuenta la Corte.
Ante esta situación, el tribunal estudió el caso y determinó que la menor de edad tiene derecho al suministro de las dos sillas por tres razones principalmente:
- Se trata de una tecnología que no se encuentra expresamente excluida del Plan de Beneficios en Salud -PBS.
- Se acreditó la necesidad y se pudo inferir que la paciente cuenta con una prescripción médica para dicho dispositivo.
- La menor de edad y su núcleo familiar se encuentran en una situación económica vulnerable, lo que les impide acceder a la silla de ruedas por cuenta propia.
Esto quedó en firme en la Sentencia T-112 de 2026, donde se afirma que las sillas de ruedas de impulso manual hacen parte del Plan de Beneficios en Salud (PBS). Para solicitarlas se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Si un médico determina que la persona necesita una silla de ruedas y la prescribe, se puede acudir a una tutela para exigir directamente que se entregue. La Corte dice que no es necesario que el juez haga un análisis adicional para determinar si la silla está cubierta, porque ya reconoce que está incluida en el PBS.
Si no hay orden médica hay dos posibilidades:
- Si la historia clínica muestra que un menor de edad tiene una condición que hace evidente que necesita una silla de ruedas, el juez puede ordenar su entrega aunque todavía no exista una prescripción médica, pero posteriormente, el médico tratante debe confirmar esa necesidad.
- Si la necesidad no es evidente, el juez puede proteger el derecho a la salud ordenando que se haga una valoración médica para determinar si la persona realmente la necesita. Esto es lo que la Corte llama proteger el derecho a la salud en su “faceta de diagnóstico”.
La Corte dice que no es necesario demostrar falta de capacidad económica para que un juez pueda ordenar una silla de ruedas por tutela.
Además, el alto tribunal señaló que, las ayudas técnicas de alto costo no tienen como finalidad curar la enfermedad, pero sí son esenciales para complementar o mejorar la capacidad física o fisiológica del paciente y garantizar una vida en condiciones dignas.
En la sentencia, la Corte instó a la EPS Famisanar para que, en adelante, adopte un enfoque diferencial y brinde un trato preferente a los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad, aplicando de manera efectiva los principios de discapacidad y niñez.
La Sala Sexta de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, advirtió que el derecho a la salud de las personas en situación de discapacidad se rige por un conjunto de principios constitucionales y legales que el Estado está obligado a observar y garantizar.
Además, reiteraron que los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes tienen prioridad sobre los demás, y que, en salud, estos gozan de especial protección constitucional por lo que la atención no puede, ni debe ser limitada por razones administrativas o financieras.
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