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¿Cuándo los padres pueden ser beneficiarios de un cotizante de EPS?

No solo su pareja e hijos pueden ser beneficiarios en salud. En algunos casos, también sus nietos o padres pueden afiliarse a su EPS. Esto es lo que dice el Decreto 2353 de 2015.

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11 de julio de 2025 - 03:48 p. m.
Imagen de referencia. La asociación asegura que esta discusión impacta al personal sanitario e instó a que se garantice la formación de los profesionales de la salud.
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Foto: Pixabay
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Afiliar a familiares como beneficiarios en el sistema de salud colombiano es posible, pero está regulado por condiciones específicas. De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2353 de 2015, los cotizantes pueden incluir a varios integrantes de su núcleo familiar como beneficiarios en su EPS, siempre que cumplan con los requisitos de dependencia económica y vínculo legal.

Estos son los familiares que pueden ser incluidos como beneficiarios:

  • Cónyuge o compañero(a) permanente, incluso si es del mismo sexo. Esto está respaldado por la Sentencia C-811 de 2007, que garantiza cobertura en salud sin discriminación por orientación sexual.
  • Hijos del afiliado o de su pareja, hasta los 25 años, siempre que dependan económicamente del cotizante.
  • Hijos con discapacidad permanente, sin límite de edad, si dependen económicamente.
  • Nietos del afiliado, si el padre o la madre del menor son beneficiarios registrados.
  • Menores de edad (hasta 18 años) que hayan sido entregados en custodia legal por una autoridad competente.
  • Hijos menores de 25 años, o de cualquier edad si tienen discapacidad permanente, que no tienen a sus padres por fallecimiento, ausencia o pérdida de la patria potestad, y que sean familiares hasta tercer grado de consanguinidad del cotizante y dependan económicamente de él.
  • Padres del cotizante, únicamente si no existen otros beneficiarios directos (como pareja o hijos), si no son pensionados y si dependen económicamente del afiliado.

Todos estos beneficiarios tienen derecho a recibir la misma atención en salud que el cotizante, dentro del Plan de Beneficios, y ser atendidos en las mismas IPS con igual calidad de servicios.

Según el Ministerio de Salud, la dependencia económica debe demostrarse al momento de la afiliación, y cada EPS puede solicitar documentos de soporte como declaraciones juramentadas, registros civiles o resoluciones judiciales, según el caso.

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