Parte importante del Plan de Beneficios de Salud en Colombia está compuesto por la entrega de medicamentos para tratar diferentes tipos de enfermedades. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) son las encargadas de garantizar la entrega de estos medicamentos a los usuarios a través de un gestor farmacéutico.
Generalmente, con la orden médica y, en algunos casos, con la historia clínica, los pacientes obtienen la autorización para recibir el medicamento. Con esta, podrá acudir al punto asignado para la entrega.
De acuerdo con el portal web del Ministerio de Salud, “los medicamentos deben entregarse en el momento en que el paciente los reclame”. Sin, embargo, existen excepciones que también están reguladas por la ley.
En la Resolución 1604 de 2013, el Minsalud estableció que, si por algún motivo el gestor farmacéutico no pudo entregar un medicamento, o no entrego las dosis completas, la EPS tiene un plazo de 48 horas para entregarlo al usuario.
Esa entrega se realiza en el lugar de residencia o de trabajo del usuario, contando con su autorización para enviarlo a domicilio. “Esta disposición debe ser cumplida no solo por las EPS, sino también por las demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, sus entidades prestadoras de servicios de salud y todas las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes a los regímenes exceptuados”, señala el Minsalud en su página web.
La norma de 2013 también creó el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Control. De acuerdo con ese documento, se trata de un mecanismo que tiene “como finalidad servir de herramienta de información a las autoridades sanitarias y permitirá la formulación de políticas, toma de decisiones y monitoreo que requiere el sistema en cada uno de sus componentes”. A través de ese sistema, el Estado debe vigilar qué medicamentos están escasos o en riesgo de desabastecimiento y tomar medidas para garantizar que estos lleguen a los pacientes.
En caso de no recibir un medicamento o parte de las dosis de este, los pacientes tienen tres mecanismos para exigir su entrega. El primero es interponer un derecho de petición ante la EPS, que tendrá un plazo de 15 días hábiles para darle respuesta.
La segunda opción es interponer una PQR a su EPS ante la Superintendencia de Salud. Para esto, la entidad tiene habilitado un portal en el que puede hacerlo de manera digital y hacerle seguimiento. Acceda haciendo clic aquí.
Finalmente, los usuarios pueden acudir al sistema judicial, interponiendo una acción de tutela en la que pida que se garantice su derecho fundamental a la salud, que incluye la garantía en el acceso a servicios y medicamentos.
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