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¿Cuántos días cubre la EPS del salario durante una incapacidad médica?

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, se debe diferenciar si la incapacidad es causada por un accidente laboral o por uno de origen común. Dependiendo de esto, varía la entidad que realiza el pago, así como el monto y los días que cubre.

19 de mayo de 2025 - 12:45 a. m.
Se cubrirán hasta 180 días de incapacidad.
Se cubrirán hasta 180 días de incapacidad.
Foto: Pixnio
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¿Alguna vez se ha preguntado cuál es el rol de las EPS durante la incapacidad de un trabajador? De acuerdo con el Ministerio de Justicia, el primer paso que debe dar la persona es acudir al empleador para informarle sobre su accidente, enfermedad o la incapacidad ordenada por el médico tratante.

Durante el tiempo que dure la incapacidad del trabajador, la empresa debe seguir pagándole su salario y luego realizar el cobro a la EPS, en caso de que se trate de una enfermedad de origen común. Pero si la incapacidad es de origen laboral, el cobro debe hacerse a la ARL.

Según el ministerio, cuando hablamos de incapacidades de origen común, nos referimos a aquellas derivadas de enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo.

En este caso, añadió la cartera, los primeros dos días deben ser pagados directamente por la empresa. A partir del tercer día, el pago corre por cuenta de la EPS, la cual debe cubrir el 66.66% del salario, porcentaje que se mantiene hasta los 90 días de incapacidad.

Después de este tiempo, la EPS pagará el 50 % del salario, y a partir de los 180 días, el responsable del pago será el Fondo de Pensiones. En ese momento, se evalúa la posibilidad de rehabilitación del trabajador o la procedencia de la pensión por invalidez.

En cuanto a las incapacidades de origen profesional o laboral, señaló la cartera, “son las que corresponden con enfermedades o accidentes relacionados con el trabajo que se realiza”.

La ARL, en estos casos, debe pagar desde el primer día el 100% del salario, por un período inicial de 180 días prorrogables “hasta por otro periodo igual, si es necesario para su tratamiento o rehabilitación”.

El monto de incapacidad, advirtió la cartera, en cualquiera de los dos casos “no podrá ser menor a un salario mínimo legal mensual vigente”.

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