La Sección Primera del Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración que hizo el Ministerio de Salud sobre la decisión que la misma instancia tomó el pasado 21 de octubre de suspender los efectos del Decreto 0858, expedido por la cartera de salud.
Dicho decreto había sido clave para permitir cambios profundos en la organización de las EPS y de las redes de hospitales y clínicas en el país. Sus críticos señalaban que a través de él, el Gobierno Nacional estaba reformando el sistema de salud sin pasar por el Congreso, pues cambiaba funciones claves de las EPS, daba otras a las Secretarías de Salud, ordenaba la creación de los Centros de Atención Primaria (CAPS) y modificaba la forma de adscripción. El Consejo de Estado determinó que, en efecto, el decreto cambiaba asuntos estructurales del sistema que solo pueden ser modificados vía ley y lo suspendió.
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Sin embargo, el Ministerio de Salud elevó solicitud de aclaración. La cartera liderada por Guillermo Alfonso Jaramillo sostuvo que la decisión del tribunal planteaba serias dudas debido a que la suspensión de los efectos del decreto dejaba en suspenso herramientas operativas “que venían a corregir déficits heredados” del sistema de salud. Minsalud advertía que las decisiones del Consejo de Estado no especificaron cuál era la norma que aplicaba durante la suspensión. Además, según Minsalud, la decisión del tribunal tenía un problema: suspendió todo el decreto, aunque solo analizó seis de sus 53 artículos. Esto, argumentó, era una “incongruencia”, porque no se estudió el decreto de manera integral. Por eso, la entidad consideraba necesario que la autoridad judicial aclarara su decisión.
Finalmente, Minsalud señaló que para proteger la seguridad jurídica y evitar un vacío normativo, sería conveniente que el tribunal aclare que, mientras el Decreto 0858 de 2025 siga suspendido, vuelve a entrar en vigencia el Decreto 1599 de 2022 o que al menos se fije alguna regla clara al respecto. Sin esa aclaración, decía, podrían generarse efectos negativos para todos los actores que dependen de estas normas dentro del Sistema.
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El Consejo de Estado no accedió a nada de ello. El tribunal explicó que lo pretendido por Minsalud es que se precise el marco normativo aplicable durante el término de duración de la suspensión provisional, “aspectos (...) que escapan del ámbito de la aclaración de las providencias”, se lee en el auto. “Se observa que con la solicitud de aclaración, la parte demandada pretende darle a la providencia un alcance que no tiene, por cuanto la decisión judicial se limitó a decretar la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, sin que en el auto se hubieran adoptado determinaciones que impliquen realizar precisiones adicionales como el marco normativo aplicable durante la suspensión decretada, y menos aún pronunciarse sobre posibles eventualidades que surjan como consecuencia de la ejecutoria de la providencia en comento”, agrega el documento poco después.
El tribunal es claro en señalar que su Sección Primera no es órgano de consulta, como parece querer Minsalud, por lo cual, su competencia frente al asunto en particular se limita a resolver la demanda de nulidad contra el Decreto 0858 de 2025.
Frente a la supuesta incongruencia que señala Minsalud, el Consejo de Estado lo niega y afirma que “el análisis de legalidad no se realizó de manera fragmentada ni limitado a los artículos citados en la providencia”, como sugiere la entidad. Por el contrario, dice el alto tribunal, “se efectuó una lectura integral del Decreto acusado, lo que permitió concluir que su contenido implicaba una modificación estructural del sistema de salud, de paso que los artículos mencionados en la decisión fueron referidos únicamente a modo de ejemplo, para ilustrar los aspectos más relevantes que sustentan la medida cautelar adoptada”. Por ende, los argumentos de Jaramillo se rechazaron y la suspensión sigue vigente.
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