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El alquiler de vientres no es solo un negocio

En la legislación colombiana existen enormes vacíos jurídicos sobre esta práctica, los cuales propiciarían efectos negativos como la instrumentalización del cuerpo de la mujer.

Agencia de Noticias UNAL
29 de septiembre de 2021 - 09:17 p. m.
En Colombia el alquiler de vientres necesita una legislación más precisa, aseguran investigadores de la UNAL. De lo contrario atenta contra los derechos sexuales y reproductivos, sobre todo de las más pobres.
En Colombia el alquiler de vientres necesita una legislación más precisa, aseguran investigadores de la UNAL. De lo contrario atenta contra los derechos sexuales y reproductivos, sobre todo de las más pobres.
Foto: Pixaba

De acuerdo con la doctora en Derecho Sandra Milena Daza, magíster y especialista en Derecho de Familia de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), la denominada maternidad subrogada –también conocida como alquiler de vientres– necesita un marco regulatorio claro y preciso que proteja los derechos de quienes intervienen en este proceso de reproducción humana asistida.

La experta asegura que la construcción de una legislación sobre el tema es una necesidad imperante, especialmente para evitar los efectos negativos de la presunta mercantilización de la maternidad.

En su tesis de doctorado “La mujer como sujeto de especial protección constitucional en la elección a la maternidad subrogada en Colombia”, la investigadora realiza un análisis jurídico de la legislación nacional en esta materia y plantea que en el país se debe aceptar esta práctica como una alternativa reproductiva solo con fines solidarios.

Es decir, la ley debe garantizar que la voluntad manifestada por la mujer esté libre de constreñimiento y presiones económicas, por lo que en este caso no se debería hablar de “contrato” sino de una “convención solidaria”, que se debería celebrar mucho antes de la concepción, con el lleno de unos requisitos y características que la hacen distinguirse de cualquier otro acto o negocio jurídico, civil o comercial.

“La ausencia de una verdadera normativa hace que se acuda a esta práctica de manera fraudulenta, que se promueva por redes sociales u otros medios de comunicación sin garantía alguna, dejando entrever un mercado en el que algunos quieren satisfacer su capricho reproductivo a costa de las necesidades económicas de una mujer”, advierte.

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), quien actúa como madre subrogada generalmente toma esa decisión motiva por su difícil situación económica y la de su familia, y cuando concluye el acuerdo, es decir cuando nace el niño, siente todo el peso de la explotación, de la separación del bebé y de la cosificación del embarazo.

Servicio costoso

Aunque en Colombia no existen estadísticas sobre el alquiler de vientres, según información del Congreso de la República las ofertas clasificadas en el país para prestar este servicio están entre 4.000 y 10.000 dólares en el país, lo que resulta ser un 93,3 % más económico frente a Estados Unidos y Europa Occidental.

El abogado Libardo Areíza Valencia, magíster en Derecho, asegura en su tesis, “La viabilidad de la maternidad subrogada en Colombia”, que el riesgo de que esta modalidad se convierta en una transacción meramente comercial ha sido una gran preocupación del sistema legal.

Precisa además que aunque en Colombia existe un respaldo constitucional que justifica la aplicación del contrato de arrendamiento del vientre de la mujer como una institución jurídicamente aceptada –denominado “principio de libertad reproductiva”– y se encuentra amparado en la Constitución Política y en distintos tratados internacionales, existe un enorme vacío legal frente a esta práctica.

Requisitos mínimos

La doctora Daza puntualiza que por el momento la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuenta con la Sentencia T-968 de 2009 (que considera al menor de edad como sujeto de especial protección, entre otras) y además se establecieron unos requisitos mínimos para validar esta figura de maternidad subrogada.

Se establece, por ejemplo, que la mujer solicitante tenga problemas fisiológicos para concebir, que las células reproductoras sexuales para el embarazo no sean aportadas por la mujer que facilita el vientre, que la mujer gestante no tenga un fin lucrativo sino el de ayudar a otras personas, que se preserve la identidad de las partes, que la mujer gestante no pueda retractarse de la entrega del menor, que los padres biológicos no puedan rechazar a su hijo, entre otros.

La académica de la UNAL explica que debe existir un punto de equilibrio entre los derechos reproductivos y los de la mujer como sujeto de especial protección constitucional, y ese es precisamente el de la solidaridad.

Para la jurista, “hasta que no se reconozca la solidaridad como principio constitucional que permea las relaciones jurídico-familiares y permite plantear la maternidad subrogada como una alternativa reproductiva con fines solidarios, no se logrará regular una práctica acorde con nuestro ordenamiento jurídico, con la Constitución Política, y sobre todo con los derechos de la mujer”.

Por Agencia de Noticias UNAL

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