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La Superintendencia de Salud sancionó esta semana a la EPS Coomeva con una multa de $877´803.000, que equivale a 1.000 salarios mínimos. ¿La razón? Haber negado un procedimiento a un paciente de 78 años y haber incumplido la orden de un juez. (Lea “Laboratorios Pronabell no pueden producir el Dololed”: Invima)
Como lo dice la Supersalud en un comunicado, el proceso empezó a principios de 2018, cuando Coomeva autorizó un reemplazo de cadera al usuario, aunque se negó a practicárselo.
Ante la respuesta de la EPS, en abril de ese mismo año el hombre tuvo que poner una queja ante la entidad e interpuso una tutela para que sus derechos fueran protegidos. El juez, finalmente, falló a su favor en julio.
“A pesar de ello, la EPS tampoco cumplió con la orden judicial ni con los requerimientos hechos por la delegada de Protección al Usuario de la Supersalud. Para noviembre del mismo año, once meses después de la autorización inicial por parte de la EPS, se evidenció que al paciente aún no se le había practicado la cirugía”, asegura esa entidad.
Aunque Coomeva dijo que su incumplimiento se debía a problemas de carácter administrativo con las IPS que podrían practicar el procedimiento, a los ojos de Andrés Mora, delegado de procesos administrativos de la Superintendencia, la EPS incumplió en reiteradas ocasiones y, por ello, resolvió imponer una sanción administrativa.
“La EPS investigada”, dijo, “no garantizó la realización oportuna del procedimiento quirúrgico requerido por el usuario, quien es sujeto de protección especial por ser un usuario de la tercera edad. Además, se abstuvo de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cali y no atendió de manera oportuna en este caso los requerimientos de la entidad”.