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La Corte Constitucional, por medio de un comunicado, aseguró que, aun cuando los medicamentos estén desabastecidos, la EPS deben garantizar su reformulación y la entrega efectiva de un nuevo fármaco, recetado por el médico tratante. La decisión fue emitida tras analizar 30 acciones de tutela.
De acuerdo con el alto tribunal, estas 30 acciones de tutela presentaban una misma solicitud: el suministro de medicamentos que fue negado por sus Empresas Promotoras de Salud (EPS).
“Los ciudadanos solicitaron el suministro de los medicamentos que sus EPS, en su momento, quedaron pendientes por entrega o fueron negados”, se lee en el documento emitido por la Sala Segunda de Revisión, integrada por el magistrado Juan Carlos Cortés González, quien la preside, la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Vladimir Fernández Andrade.
Tras analizar los casos, la Sala reiteró que “el servicio de salud debe responder eficazmente a las necesidades de los usuarios”. Por esta razón, añadió, las entidades deben garantizar la totalidad de tratamientos, medicamentos y procedimientos que sean prescritos por el médico tratante.
En estos 30 casos puntuales, la Corte identificó tres escenarios. El primero que evidenció que, a pesar de que el medicamento fue ordenado por el médico tratante, al parecer no había sido entregado de forma oportuna, desde el momento de su receta hasta la fecha en que se interpuso la acción de tutela.
El otro escenario corresponde a casos en los que la información no fue actualizada por las partes. Y, en el último, se evidenció que, a pesar de que el medicamento fue entregado, al ser un tratamiento continuo, se debía asegurar la entrega pertinente de las siguientes dosis.
Frente a estos escenarios, la Corte, como lo explicó en el comunicado, “ordenó a las EPS accionadas, entre otras medidas, suministrar el medicamento en las dosis, forma y periodicidades dispuestas por los médicos tratantes en la prescripción médica que se encuentre vigente o que haya perdido vigencia por razón de la demora en el suministro del medicamento y que esté pendiente de entrega”.
En cuanto a los tratamientos que requieren continuidad, cuando se evidencia que los medicamentos ya fueron entregados por las EPS o IPS, pero el médico tratante prescribe nuevamente su suministro, la Corte ordenó que la nueva entrega se realice máximo 72 horas antes de que se venza la formulación anterior. Es decir, que al momento de entregar el medicamento se debe programar y fijar la fecha de la siguiente entrega.
Sobre los medicamentos desabastecidos y reportados por el Invima, la Corte ordenó a las EPS asegurar la valoración médica inmediata del paciente, con el fin de identificar las bioequivalencias necesarias y así evitar la interrupción del tratamiento.
Con el objetivo de que se realice un cumplimiento efectivo de estas medidas, el alto tribunal solicitó a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a la Superintendencia Nacional de Salud habilitar canales para el seguimiento y acompañamiento a los pacientes.
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