La Corte Constitucional advirtió que las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) están obligadas a proporcionar tratamientos y cuidados paliativos a quienes lo necesiten sin importar su diagnóstico.
Así lo indicó el alto tribunal al rechazar una objeción -presentada por el presidente Juan Manuel Santos- a la ley que determina el tratamiento para enfermos terminales. El Ejecutivo había alegado vicios en la forma en que se tramitó la ley.
“Aquí no hubo ninguna regulación integral. Lo que se hizo fue un trabajo sobre un procedimiento que tiene que ver con cuidados paliativos con respecto a enfermedades incurables y terminales, es decir cuando ya no haya absolutamente nada que hacer. Lo que hace la ley es regular que a los enfermos en condiciones ya definitivas se les den igualmente todos los cuidados”, indicó el presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas.
Por lo tanto, el alto tribunal advirtió que el jefe de Estado debe firmar lo antes posible la ley Consuelo Devis Saavedra, que ordena a las entidades de salud darle todo el tratamiento que necesiten los enfermos terminales hasta el último minuto de su vida.
“La idea sí es obligar a que las clínicas sigan atendiendo de manera paliativa, causando el mínimo de dolor al enfermo terminal”, advierte Vargas al insistir en que la decisión busca darles calidad de vida a los enfermos.
Se espera entonces que luego de la firma de la ley, los médicos dejen de enviar a los enfermos terminales para sus casas si no, por el contrario, los atiendan para mejorar su calidad de vida.