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La sentencia del supremo tribunal se dio como consecuencia de una tutela interpuesta por el padre de un joven que fue retirado de la entidad, después de haber sido declarado VIH positivo, porque cumplió la mayoría de edad y no se encontraba estudiando.
"La obligación de brindar el tratamiento integral radica en que la infección por VIH/SIDA es catastrófica, evolutiva y mortal, pues "destruye en forma gradual el sistema inmunológico del organismo dejándolo desprotegido" y, por lo tanto, exige un tratamiento médico "que no se agota en el tiempo", es decir, que debe ser permanente y constante, "de acuerdo con el estado de salud del paciente y con sus requerimientos médicos y clínicos", indicó el alto tribunal.
La Corte Constitucional indicó que las entidades prestadoras de salud podrán interrumpir el tratamiento de sus usuarios con condiciones especiales, sólo cuando éstos decidan recibir tratamiento médico de otra entidad.
En agosto de 2004, el joven en Medellín fue diagnosticado VIH positivo. Siendo beneficiario de su padre gracias a su menoría de edad, fue adscrito al programa "VIH/SIDA Coomeva EPS para recibir tratamiento. El problema llegó cuando, en diciembre de 2005, el joven cumplió la mayoría de edad, y por no encontrarse estudiando, fue retirado de la EPS.
El padre del joven argumentó su demanda diciendo que su las condiciones físicas y psicológicas de su apoderado habían disminuido porque no estaba recibiendo "ningún tratamiento médico y sicológico que le permita interactuar con su enfermedad y el mundo que lo rodea". Por sus condiciones de salud, el joven se veía impedido a trabajar, el padre argumentaba que no podía pagarle una cotización como trabajador independiente a su hijo.
El joven clasificaba para ser adscrito al Sisbén y actualmente recibe tratamiento médico.