La Superintendencia Nacional de Salud ha identificado una serie de prácticas indebidas por parte de las EPS e IPS en relación con la facturación de los servicios prestados. Por tanto, mediante la Circular 016 de 2015 se advierte, tanto a los aseguradores como a los prestadores, qué está sujeto a sanción.
Por parte de las EPS
- Negar o impedir la recepción de facturas emitidas por los prestadores cuando existen contratos vigentes y éstas son radicadas en los plazos pactados.
- Negar la radicación de facturas a los prestadores con los que no tienen contrato pero han prestado a sus usuarios el servicio inicial de urgencias así como otros servicios adicionales autorizados.
- Convertir las glosas en una excusa para no pagar los servicios prestados.
- Negar o dilatar la entrega de los soportes físicos a los prestadores exigidos para la radicación de facturas de los servicios autorizados por las EPS.
Por parte de las IPS
- No registrar en sus estados financieros las facturas que ya han sido pagadas por las EPS, bien sea a través de su tesorería o con autorización de giro directo.
Por Redacción Salud
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