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Este es el protocolo de bioseguridad para centrales de abastos y plazas de mercado

El Ministerio de Salud publicó este viernes los requerimientos para que estos lugares funcionen disminuyendo al máximo los riesgos de contagio del virus SARS-COV-2. No aglomeraciones ni ventas ambulantes y acompañamiento de la Policía son algunos de las responsabilidades.

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Redacción Salud
12 de junio de 2020 - 05:25 p. m.
Así fue la protesta, ocurrida hace una semana, de los comerciantes y trabajadores de Corabastos, debido a las medidas restrictivas decretadas por la Alcaldía de Bogotá.
Así fue la protesta, ocurrida hace una semana, de los comerciantes y trabajadores de Corabastos, debido a las medidas restrictivas decretadas por la Alcaldía de Bogotá.
Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga
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Hace una semana, en Corabastos, considerada la central de abasto de alimentos más grande del país, se dio una protesta. El bloqueo, que impidió el flujo de camiones con alimentos, se dio porque los empleados del lugar estaban inconformes con las medidas impuestas por la Alcaldía de Bogotá para prevenir el contagio del virus SARS COV-2. Ante estas inconformidades, y otras quejas desde otros mercados del país, el Ministerio de Salud publicó este jueves el protocolo de bioseguridad para el funcionamiento de estos lugares manejando y controlando el riesgo del COVID-19. (Vea: Protestas en Corabastos: comerciantes y transportadores exigen que los dejen trabajar en la zona)

Se trata de una serie de responsabilidades que deberán asumir los empleadores de las centrales de abastos y plazas de mercado para el cuidado de sus trabajadores, por ejemplo, proveyendo los elementos protectores que estos necesitan. Así pues, "los accionistas, comerciantes, arrendatarios, trabajadores, usuarios, clientes, transportadores y el público en general que asiste a desarrollar las diferentes labores en estos espacios” deberán seguir la directriz, según Claudia Cuéllar, directora (e) de la Dirección de Promoción y Prevención del MinSalud.

Tales medidas, a las que se suma el uso del tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico, deberán ser acatadas en compañía de una rutina de limpieza y desinfección. Tanto para los productos recibidos de proveedores como bodegas, estantes, cuartos fríos. La secretaría municipal o distrital serán quien esté a cargo de la vigilancia de este protocolo, al que se suman lineamientos para la manipulación de insumos y productos.

El protocolo, dicta la Resolución 887 de 2020, está dividido en las siguientes responsabilidades:

  • Evitar la aglomeración de los trabajadores, los comerciantes, los proveedores, los clientes y los visitantes al interior de estos establecimientos, adoptando restricciones de ingreso de acuerdo con el número de cédula, la modificación de horarios de funcionamiento, entre otras.
  • Solicitar el acompañamiento de la Policía Nacional y las autoridades competentes para ejercer el control de las medidas establecidas.
  • Hacer seguimiento y aplicar las sanciones que se tienen estipuladas a propietarios o administradores de bodegas, establecimientos comerciales, puestos de venta y transportadores que incumplan las medidas adoptadas a través de este protocolo.
  • Informar a las autoridades sanitarias situaciones de riesgo asociadas a la presencia de covid-19 en sus instalaciones.
  • Prohibir las ventas ambulantes de alimentos, productos de tabaco y bebidas, así como el consumo y expendio de bebidas alcohólicas y tabaco al interior de las instalaciones.
  • Garantizar el abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad suficiente, con el fin de proveer los medios para los procesos de limpieza y desinfección requeridos.
  • Incrementar las rutinas de limpieza y desinfección en las unidades sanitarias y zonas de mayor tráfico de personas.
  • Adoptar horarios flexibles para disminuir la interacción social de los trabajadores, tener una menor concentración de ellos en los ambientes de trabajo.
  • Prohibir el ingreso de menores de edad y adultos mayores de 70 años siempre que no se encuentren dentro de las excepciones previstas por la Resolución 464 de 2020.

Por Redacción Salud

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