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El Ministerio de Salud prepara un cambio en el mecanismo de giro directo, una herramienta mediante la cual la Adres, la entidad que administra los recursos del sistema, transfiere parte del dinero directamente a hospitales, clínicas y otros prestadores, sin que pase primero por las EPS. Aunque esta figura existe desde hace más de una década, en los últimos años ha ganado cada vez más protagonismo dentro del sistema y se ha consolidado como una de las principales apuestas del Gobierno para mejorar el flujo de los recursos. La medida ha contado con el respaldo de buena parte de los prestadores de servicios de salud e incluso de las EPS.
La principal modificación que quiere hacer ahora el Gobierno a través de un decreto consiste en aumentar del 80% al 90% el porcentaje mínimo de recursos que deben ser girados directamente. Actualmente, las normas establecen que en determinados casos, como las EPS que están bajo medidas de vigilancia, intervención o que presentan problemas de solvencia, al menos el 80% de los recursos de la UPC debe transferirse directamente a los prestadores. Con el nuevo decreto, ese umbral subiría al 90%. La propuesta va en línea con solicitudes que durante los últimos años han realizado hospitales y clínicas, que a través de distintos gremios han pedido fortalecer el giro directo para garantizar un flujo más oportuno de recursos.
La medida abarcaría tanto el régimen subsidiado como el régimen contributivo. En el caso del régimen subsidiado, la Adres podría girar directamente a los prestadores al menos el 90% del valor de la UPC correspondiente a cada período de liquidación (que se hace mensual). Para el régimen contributivo, el mismo porcentaje aplicaría a las EPS que incumplan los requisitos de patrimonio adecuado, se encuentren bajo vigilancia especial, intervención administrativa o liquidación, así como a aquellas que voluntariamente se acojan al mecanismo de giro directo. En la práctica, esas condiciones abarcarían a la gran mayoría de EPS que operan en Colombia.
El proyecto decreto también endurece las condiciones para los llamados presupuestos máximos, que son los recursos destinados a financiar servicios, medicamentos y tecnologías que no están cubiertos por la UPC. En estos casos, las EPS deberán postular para giro directo al menos el 90% de los recursos asignados, cuando hoy el porcentaje mínimo es del 80%.
Para justificar la reforma, el Ministerio de Salud cita varias decisiones de la Corte Constitucional relacionadas con el seguimiento a la sentencia T-760 de 2008. En esos pronunciamientos, la Corte ha insistido en que uno de los problemas estructurales del sistema de salud colombiano es la dificultad para que los recursos fluyan oportunamente desde los financiadores hacia los prestadores. Incluso, en autos recientes, el alto tribunal señaló que, aunque se han realizado esfuerzos para fortalecer el giro directo, estos no han sido suficientes para solucionar de manera definitiva los problemas de liquidez que enfrenta el sistema.
El Gobierno también argumenta que continúan presentándose situaciones que afectan la atención de los pacientes, como cierres de servicios por parte de algunos prestadores, dificultades en la entrega oportuna de medicamentos y tensiones financieras entre EPS, IPS y proveedores. Según el documento, aunque los recursos son reconocidos y girados oportunamente a las EPS, persisten problemas relacionados con los pagos a la red prestadora, especialmente en entidades que se encuentran intervenidas por la Supersalud.
Aunque aumentar el porcentaje mínimo del giro directo es una de las principales peticiones del sector prestador, no es el único problema que hospitales y clínicas identifican en el mecanismo. Diversos actores han advertido que las EPS siguen conservando una facultad importante: la de definir cómo se distribuyen los recursos entre los distintos prestadores de su red. En la práctica, aunque la Adres realiza el giro directamente, lo hace con base en las postulaciones que presentan las propias EPS, que son las encargadas de señalar qué IPS, clínicas, hospitales o proveedores recibirán los recursos. Esto significa que el dinero ya no pasa por las cuentas de las EPS, pero estas continúan teniendo una influencia determinante sobre su destinación.
Una de las preocupaciones recurrentes es que algunas EPS podrían priorizar en las postulaciones a las IPS con las que tienen integración vertical, es decir, aquellas clínicas, hospitales o centros médicos que pertenecen al mismo grupo empresarial o mantienen vínculos societarios con la aseguradora. Según los críticos, esto puede generar desequilibrios en la distribución de los recursos y dejar en desventaja a otros prestadores que también atienden a los afiliados, pero que dependen de la decisión de la EPS para acceder a los pagos mediante giro directo. A ello se suman denuncias sobre posibles irregularidades en la priorización de pagos. El propio superintendente nacional de Salud, Daniel Quintero Calle, ha reconocido públicamente que la entidad ha recibido reportes sobre presuntas solicitudes de sobornos o pagos indebidos para favorecer la postulación de determinadas IPS dentro del mecanismo de giro directo.
El propio borrador de decreto reconoce esta situación al señalar que se ha observado “discrecionalidad en la postulación de los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud” por parte de algunas EPS, lo que, según el Ministerio de Salud, genera incertidumbre sobre los criterios utilizados para definir los beneficiarios y los montos del giro directo. Por ello, el Gobierno argumenta que aumentar el porcentaje obligatorio de estos giros puede contribuir a mejorar la transparencia y el flujo de recursos dentro del sistema.
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