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El pronunciamiento de la Corte se da después de que Jefries de Jesús Ortiz fuera atropellado por un vehículo en julio de 2007. El accidente le dejó múltiples heridas, entre ellas fracturas de fémur, tibia, antebrazo y húmero, por lo que fue internado en la Clínica Cervantes Barragán de Barranquilla.
El problema vino cuando, después de haber recibido atención hospitalaria con normalidad, se venció el Soat de la persona que lo atropelló: fue entonces cuando "la clínica lo amenazó con la suspensión de la atención médica y el retiro del hospital sin tener en cuenta las graves condiciones en las que se encontraba", señala la tutela de la Corte Constitucional.
Jefries de Jesús le recomendó a la entidad hospitalaria que siguiera con la atención médica de manera regular y que posteriormente hiciera los recobros de su atención al Fosyga, porque él no disponía de recursos económicos para cubrirlos. Pese a ello el hospital siguió en su posición, y aun un año después del accidente, la víctima tiene varios tratamientos médicos pendientes (entre ellos la fractura de húmero, manejo por cirugía plástica, injertos, cierre de heridas y fisioterapias) y ninguna otra manera de solventarlos.
Para el centro hospitalario, como la vida del implicado no está en riesgo, no consideran los tratamientos como urgentes y por lo tanto no estiman que exista violación del derecho a la salud.
La Corte, sin embargo, decidió amparar los derechos de Jefries de Jesús Ortiz, indicando que aunque de ello no depende su vida, su estado de salud sí es supremamente delicado; además, indica el tribunal, la víctima no tiene otro medio para acceder a tratamientos médicos.
"Se recuerda que la protección del derecho a la salud en Colombia recae sobre el Estado, que está obligado a garantizar a sus asociados la prestación y continuidad de los servicios correspondientes, pues la interrupción en alguna fase del tratamiento médico integral puede poner en gran peligro funciones vitales y empeorar la situación, con el riesgo de que resulte degradada aún más la calidad de vida del afectado", recordó la Corte.
Finalmente el Alto Tribunal llamó la atención sobre la importancia de proteger la salud de las personas que ya están enfermas; "no debe esperarse a estar en presencia de una situación terminal o de negación extrema para considerar la necesidad de proteger el derecho a la salud por vulneración del derecho a la vida", porque ello implicaría dejar que "la vulneración produzca efectos irreversibles como los que ocurren en relación con la salud física y psíquica cuando no son diagnosticados, atendidos y tratados a tiempo".
En el caso particular hay que tener en cuenta, resaltó la Corte, que "basta considerar que si el defecto en la salud del afectado no se corrige a tiempo, puede desencadenar en un peligro inminente para su vida", y con ello ordenó a la Clínica Cervantes Barragán que en un lapso de 48 horas reiniciar los tratamientos médicos de Ortiz Durán, para garantizar su recuperación integral.