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La Procuraduría General de la Nación prorrogó por tres meses la investigación contra el exsuperintendente nacional de Salud, Luis Carlos Leal Angarita, “por presuntas irregularidades en la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios de la EPS Sanitas”.
El Ministerio Público amplió el plazo originalmente establecido en la ley, con el fin de practicar las pruebas pertinentes, así como escuchar la variedad de testimonios. De ese modo, buscará esclarecer los hechos y determinar si, en efecto, la conducta constituyó una falta disciplinaria. Leal Angarita presentó su renuncia a finales de octubre de 2024 y el cargo es ocupado actualmente por Giovanny Rubiano, a quien el presidente Gustavo Petro posesionó como superintendente de salud el pasado 6 de noviembre.
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La decisión de la Procuraduría también se extiende a Beatriz Noguera, superintendente delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud y esposa del jefe de la cartera, Guillermo Alfonso Jaramillo. Ambos son miembros del comité de medidas especiales y asesores del despacho.
El órgano de control dio a conocer esta medida tan solo unos días después de que la Corte Constitucional tumbara la intervención de Sanitas, la segunda EPS más grande del país, con 5.8 millones de afiliados. Cabe recordar que la Superintendencia de Salud había ordenado intervenir la EPS en abril de 2024, bajo la administración de Leal Angarita. Pocos días después, la Procuraduría abrió la investigación contra el exsuperintendente.
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En la Sentencia SU-277 de 2025, la Sala Plena falló sobre una acción de tutela presentada en contra de la Supersalud por parte de varias entidades del grupo Keralty, la mayor accionista de la EPS. La Clínica Colsanitas, Medisanitas, entre otras, junto con el representante legal de Sanitas, Juan Pablo Rueda Sánchez, alegaron que se había vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
Tras estudiar el caso, el alto tribunal revocó la decisión previa de la Corte Suprema de Justicia, que había considerado improcedente la tutela. Es decir, la Corte Constitucional decidió darle la razón a los accionantes y amparar su derecho al debido proceso. En consecuencia, dejó sin efectos varias resoluciones clave emitidas por la Supersalud, las cuales habían ordenado la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la EPS Sanitas, así como su intervención administrativa por un año.
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Aunque aún no se conoce la sentencia, en horas recientes la Corte publicó un comunicado en el que detalla un poco los argumentos de su decisión. Según el alto tribunal, la Supersalud no tuvo en cuenta algunas de sus directrices emitidas previamente, a través de autos de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, sobre cómo deben evaluarse las condiciones financieras de una EPS antes de una intervención.
Una de las principales razones para la intervención, según la Supersalud, fue el incumplimiento del capital mínimo y el deterioro patrimonial de Sanitas. Sin embargo, la Corte señaló que esos indicadores financieros dependen, en gran parte, del dinero que gira el Estado a las EPS por cada afiliado (la llamada UPC), cuyo valor y reconocimiento también han sido objeto de seguimiento constitucional. Al omitir este contexto, el alto tribunal señaló que la Superintendencia incurrió en una interpretación errónea de la norma y afectó el debido proceso.
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