Un juzgado de Bogotá emitió una sanción en contra de Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud, por desacato de una decisión de tutela emitida en 2022, que ordenaba suspender a nivel nacional la comercialización de un pesticida, en la que el Minsalud debía prestar acompañamiento.
“Sancionar al doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, en su calidad de ministro de Salud y Protección Social, con arresto durante tres (3) días, y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión”, dice la sentencia.
La decisión se tomó porque el Ministerio de Salud no estaría haciendo un proceso adecuado de acompañamiento al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en la tarea de “suspender de manera inmediata la comercialización de productos químicos agropecuarios con el componente activo clorpirifós”.
El proceso comenzó en 2022, cuando una sentencia de la Corte Constitucional ordenó retirar del mercado cualquier producto que tuviera este compuesto. Con un plazo de seis meses, el ICA debía tomar las medidas correspondientes para la salida definitiva de este pesticida.
“Para cumplir estas órdenes, el ICA tendrá que implementar las acciones que permitan una transición hacia la sustitución del pesticida. Esto con el fin de disminuir el impacto negativo que la prohibición inmediata de uso podría tener en la economía”, dice el documento.
La labor del Ministerio de Salud, en este contexto, era realizar un acompañamiento al ICA para cumplir esta orden. “Sobre lo anterior, tendrá que rendirle informes semestrales al juez de primera instancia”.
El Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá abrió un incidente de desacato el pasado 5 de diciembre. La sentencia asegura que el Minsalud sí se comunicó con el ICA para solicitar información y coordinar algunas acciones, pero que “no se acreditó que hubiese realizado un acompañamiento efectivo y continuo para impulsar al ICA a garantizar el cumplimiento integral de las órdenes de la sentencia”.
El juzgado también decidió archivar la solicitud de desacato que se había solicitado en contra del ICA, por considerar que desde este instituto se han adelantado acciones para cumplir con la parte de la sentencia que le corresponde.
“Más allá de la sanción al señor ministro, lo que realmente se necesita es que el Ministerio de Salud y Protección Social atienda las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en Sentencia T-343 de 2022, en la cual se ordenó la prohibición de uso de la molécula Clorpirifós, proceso que debía ser acompañado por esa cartera ministerial sin que a la fecha se haya acreditado acompañamiento idóneo del ministro sancionado”, señala Luis Domingo Maldonado, la persona que lideró la solicitud de incidente de desacato.
(Lea la respuesta del Minsalud: “La orden se cumplió”: Minsalud se pronuncia tras sanción por desacato a tutela)
¿Por qué sancionan al ministro de Salud?
Guillermo Alfonso Jaramillo es ministro de Salud desde el 1 de mayo de 2023. A pesar de que el proceso inició en 2022, el juzgado lo vincula al proceso por ser la persona que se encuentra al frente de esta cartera y quien es responsable por el cumplimiento de las órdenes que se le dieron en la sentencia.
“Con ocasión a que en el incidente de desacato no se persigue a un ente o a un cargo, sino a la persona física que lo ostenta, en esta actuación se vinculó al doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, en su calidad de ministro de Salud y Protección Social, se le enviaron comunicaciones a través de las direcciones electrónicas que constan en la página web del Ministerio y por intermedio del apoderado de la entidad se presentaron informes que no reflejan un acompañamiento suficiente al ICA para propender mancomunadamente al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional”, dice la sentencia.
El juzgado también compulsó copia del proceso a la Fiscalía General de la Nación, que se encargara de investigar si el ministro Jaramillo incurrió en algún delito al incumplir con la decisión de tutela.
También, aclaran que esta sanción no exime al funcionario de demostrar el cumplimiento del fallo y que podría sancionarlo nuevamente, si se considera en el futuro que no lo ha cumplido.
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