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La confusa interpretación que hizo el Minsalud sobre los autos de la Corte Constitucional

El Ministerio de Salud afirmó que la Corte Constitucional respondió de manera “favorable” a sus solicitudes de aclaración sobre las órdenes que le dictó el alto tribunal. Hay personas en el sector, sin embargo, que creen esa no es una interpretación ajustada a lo que dijo el alto tribunal. ¿Qué fue lo que realmente corrigió y aclaró la Corte? ¿Y qué solicitudes fueron rechazadas? Aquí desglosamos los puntos clave de la controversia.

Juan Diego Quiceno
19 de febrero de 2025 - 12:21 a. m.
El Minsalud presentó seis solicitudes de aclaración sobre el Auto 2049 de 2024, que decreta el incumplimiento general de suficiencia sobre presupuestos máximos.
El Minsalud presentó seis solicitudes de aclaración sobre el Auto 2049 de 2024, que decreta el incumplimiento general de suficiencia sobre presupuestos máximos.
Foto: José Vargas
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El lunes, 17 de febrero, el equipo de comunicaciones del Ministerio de Salud envió un comunicado al grupo de periodistas a las 6:01 p.m. con un título particular: “El Ministerio de Salud celebra las aclaraciones realizadas por la Sala de Seguimiento de la Corte Constitucional a los autos 2049 de 2024 y 007 de 2025”. Estos fallos declararon el incumplimiento general en la suficiencia de los presupuestos máximos y la UPC, respectivamente, y ordenaron medidas que implican el pago de millonarias deudas.

El comunicado, que incluía una tabla repleta de términos muy jurídicos, finalizaba con un par de conclusiones que daban a entender que la Corte Constitucional había cometido errores de fondo y reconocido grandes contradicciones en sus autos. “El Ministerio de Salud realizó un análisis exhaustivo de los autos 088 y 089 de 2025, los cuales aclararon los autos 2049 de 2024 y 007 de 2025 respectivamente, encontrando que los mismos fueron favorables a las solicitudes realizadas por esta cartera ministerial en aras de dar cumplimiento adecuado a las órdenes impartidas por la Sala de Seguimiento de la Corte Constitucional”, concluía Minsalud. “Gracias a las aclaraciones de la Corte Constitucional, esta cartera ministerial procederá a generar todas las herramientas y métodos tendientes a dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Sala”, agregaba al final del documento.

La interpretación del Ministerio de Salud frente a esas aclaraciones, sin embargo, ha desatado un gran debate en el mundo de la salud. Para personas como Diana Cárdenas, exviceministra de Protección Social, lo dicho por la cartera de Jaramillo en el comunicado no se corresponde a lo que en realidad dijo la Corte en sus aclaraciones. “Lo que sucedió fue muy grave. Están modificando las órdenes y las palabras de un juez de la República”.

Las correcciones que sí aceptó la Corte Constitucional

El Minsalud presentó seis solicitudes de aclaración sobre el Auto 2049 de 2024, que decreta el incumplimiento general de suficiencia sobre presupuestos máximos. Algunas de estas inquietudes estaban relacionadas con la interpretación y aplicación de las órdenes impartidas por la Corte; otras se referían a posibles errores e inconsistencias en la redacción del documento. La Corte corrigió tres puntos, aclaró uno más y rechazó dos.

El Ministerio de Salud pidió a la Corte que aclarara el numeral 6.5. En él, el tribunal ordena que, una vez vencidos ciertos plazos mencionados en los literales a), b) y d), el Ministerio debe presentar un informe en un máximo de cinco días hábiles. Este informe debe ser entregado tanto a la Sala Especial como a la Procuraduría y debe incluir detalles sobre el pago de los presupuestos máximos. Sin embargo, no existen los literales a), b) y d).

En otras palabras, el Ministerio de Salud argumentó en su petición que la Sala mencionaba elementos que no estaban explícitamente detallados en el documento, lo que generaba confusión sobre el contenido y alcance de la decisión. La Corte Constitucional reconoció que, en efecto, había cometido una equivocación y debía cambiarse por los numerales 6.1, 6.2 y 6.4. Es decir, no se modificó el contenido ni el propósito de la decisión.

El segundo punto que la Corte accedió a corregir es muy similar al anterior. El Ministerio de Salud solicitó una aclaración sobre el ordinal 7 del Auto 2049 de 2024, en el cual se ordena al Ministerio de Hacienda transferir los recursos necesarios para que el Minsalud cumpla con el pago de los presupuestos máximos. Sin embargo, la orden especificaba que dichos pagos debían realizarse “en los términos ordenados en los literales a), b) y d) del ordinal tercero de esta providencia”, pero estos literales no existían en el documento.

Tras revisar la solicitud, la Corte confirmó que fue un error y que debía hacerse remisión a los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del ordinal 6 del auto. La decisión no alteró el fondo del auto.

El tercer punto que el alto tribunal accedió a corregir tiene que ver con el numeral 5.1. del ordinal quinto del Auto 2049 de 2024, que es el que abre el incidente de desacato en contra del ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo. El numeral 5.1 ordena en un término de dos días, a partir de la notificación de esta decisión, Jaramillo se pronuncie “conforme a lo establecido en el considerando 128 de la presente decisión”. Pero el documento tenía tan solo 115 puntos; no existía el 128. Como los dos casos anteriores, la Corte accedió a corregir y cambió el “128” por el “98”.

El punto que aclaró la Corte

El Ministerio de Salud también solicitó que se precisara el alcance del numeral 6.1 del ordinal sexto del Auto 2049 de 2024. En dicho apartado, la Corte ordenó al Ministerio que, “antes de finalizar la vigencia 2024” cancele los presupuestos máximos correspondientes a los periodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024. El problema era que cuando el Auto 2049 de 2024 fue notificado oficialmente el 22 de enero de 2025, el plazo que la Corte había dado para cumplir con la orden ya había vencido. El Ministerio de Salud argumentó que, en esas condiciones, no se le estaba otorgando tiempo real para cumplir con la disposición. Al revisar la solicitud, la Corte reconoció que el Ministerio tenía razón.

Por ello, la Corte decidió aclarar el auto y establecer que el plazo de 18 días calendario comenzará a contarse desde el momento en que se realizara la notificación oficial de esta corrección, que ocurrió el viernes, 14 de febrero. Además, el alto tribunal detectó que otro punto (el ordinal 6.2), tenía el mismo problema y lo ajustó.

Lo que la Corte rechaza de plano

Hubo dos solicitudes del Ministerio de Salud que fueron rechazadas por la Corte Constitucional. El Ministerio de Salud calificó de “confuso” el propósito del Auto 2049 de 2024. El problema, según decía el Ministerio, es que tenía dos aspectos distintos: por un lado, ordenaba abrir un incidente de desacato contra el ministro de Salud, y, por otro, en los ordinales sexto y séptimo incluía nuevas órdenes que no estaban en el Auto 2881 de 2023 (hay que recordar que el Auto 2049 es una revisión del Auto 2881).

El Ministerio cuestionaba que, en lugar de limitarse a evaluar si cumplió o no con lo que se le ordenó antes, la Corte está agregando nuevas obligaciones, lo que genera dudas sobre el propósito del documento. Para el Minsalud, el Auto 2881 de 2023 no contenía “ninguna orden relativa al reconocimiento y pago de los presupuestos máximos de la vigencia 2024”. Según esa lógica, entonces, la Corte podría estar iniciando un incidente de desacato contra el ministro Jaramillo por no cumplir órdenes que, en realidad, no estaban establecidas en el auto de 2023. En otras palabras, el Ministerio de Salud consideraba que la Corte le estaba exigiendo algo que no estaba previamente ordenado.

Frente a este argumento, la Corte Constitucional encontró que el Minsalud “no explicó cuáles frases o palabras le generan confusión”. El alto tribunal explicó que el Auto 2049 de 2024 no está inventando nuevas órdenes, sino que está desarrollando lo que ya se había ordenado en el Auto 2881 de 2023. En otro apartado, la Corte señala que “la confusa redacción de la petición deja en evidencia el interés del Ministerio de Salud de debatir el fondo del Auto 2049 de 2024, toda vez que cuestiona su naturaleza, lo que dista de buscar la aclaración de frases o palabras contenidas en las órdenes impartidas”.

Es decir, para el alto tribunal el Ministerio de Salud en realidad no estaba buscando una aclaración sobre términos específicos del Auto 2049 de 2024, sino que intentaba cuestionar su contenido de fondo. “En ese sentido, para la Sala no le asiste razón al Ministerio de Salud cuando manifiesta que existe ambigüedad o motivo de duda sobre lo mencionado conforme a las razones planteadas”, se puede leer en la decisión.

Por estas razones, la Corte Constitucional rechazó esta petición de aclaración que pedía el Minsalud. No fue la única. En el Auto 2049 de 2024, el alto tribunal ordenó al Ministerio pagar los presupuestos máximos de 2025 a las EPS dentro de los primeros 15 días de cada mes. Esta medida busca solucionar una queja frecuente de las EPS: que el Gobierno siempre les transfiere estos recursos con retraso. El Ministerio de Salud respondió cuestionando esta orden y le pidió a la Corte que aclarara si estaba asumiendo funciones que le corresponden exclusivamente al Ejecutivo.

Según el Ministerio de Salud, la orden de la Corte va en contra de las normas vigentes y no tiene en cuenta “temas propios del procedimiento administrativo”. Por ejemplo, que las EPS pueden apelar la resolución que fija el presupuesto máximo. Si esto sucede, la Adres (el llamado “banco de la salud” y la entidad encargada de hacer los respectivos pagos) no podría transferir los recursos ni hacer las auditorías necesarias dentro del plazo fijado por la Corte, ya que no habría un acto administrativo definitivo que lo permitiera.

Pero para la Corte Constitucional lo que pretendía el Ministerio de Salud “no ofrece ningún motivo de duda, por cuanto su reproche consiste en un argumento vago y abstracto empleado para incumplir los plazos otorgados por la Sala”. Para el alto tribunal, Minsalud buscaba, de nuevo, “debatir la decisión de fondo adoptada en el Auto 2049 de 2024, lo que refleja su inconformidad”, y no buscar una aclaración sobre algo que, según la Corte, es muy evidente en el auto: “(...) En ningún momento esta corporación ha sustituido al ente regulador ni al órgano legislativo”.

Para la Corte, este plazo de 15 días que ordenó no es una nueva imposición, sino que ya está definido en normas previas (como la Resolución 067 de 2025 y la Resolución 1139 de 2022 expedidas por el propio Minsalud). Por lo tanto, se puede leer en el auto, la Corte no está legislando ni asumiendo funciones del Ejecutivo, sino exigiendo el cumplimiento de normas existentes. Por último, la Corte aclaró que su orden no impide que, si una EPS impugna la resolución que fija el presupuesto, el pago pueda suspenderse mientras se resuelve el proceso administrativo. Tampoco impide que la Adres realice auditorías.

En la UPC, la Corte lo rechaza todo

El Minsalud también solicitó una serie de aclaraciones sobre el auto 007 de 2025, a través del cual la Corte Constitucional declaró el incumplimiento general de suficiencia de la UPC. En primer lugar, el Gobierno cuestionó la falta de un estudio técnico que respalde la conclusión de la Sala. Además, solicitó aclaraciones sobre el porcentaje de incremento de la UPC que la Sala consideró suficiente y si existían estudios que lo justificaran.

Otro motivo de duda se centró en la posible anulación de la Resolución 2364 de 2023, que fijó la UPC para 2024. El Minsalud preguntó si, con la declaración de insuficiencia que hace el alto tribunal, dicha resolución queda sin efecto y si la Sala se está atribuyendo competencias que le corresponden al Consejo de Estado en materia de legalidad de actos administrativos. El Ministerio señaló una aparente contradicción en la decisión de la Corte: mientras la Sala ordenó un reajuste de la UPC desde 2021, solo declaró insuficiente la de 2024. Se preguntaba en qué estudios técnicos se basó la Sala para afirmar que existe un rezago en la UPC desde 2021 y cuánto representa dicho rezago en términos de recursos.

Respecto a la orden de conformar una mesa de trabajo para revisar la UPC de 2024, el Ministerio cuestionó la falta de claridad sobre cómo se debe desarrollar este espacio y preguntó si la decisión de la Sala suspende o deja sin efecto las competencias del Ministerio en la fijación de la UPC y cómo se garantizará que los acuerdos alcanzados en las mesas no generen sanciones disciplinarias o legales para los funcionarios involucrados.

Aunque el Ministerio presentó 14 motivos de duda y 50 preguntas, la Corte determinó que estas no señalaban de manera específica qué frases o palabras del auto eran confusas. No solo las rechazó todas, sino que informó que, frente a esto, no hay ningún recurso.

En lugar de enfocarse en aclaraciones puntuales, la Corte señaló que el Minsalud utilizó su solicitud para cuestionar las decisiones tomadas en el auto, especialmente en lo relacionado con la insuficiencia de la UPC y la validez de las órdenes impartidas. Sus argumentos se centraron en criticar la falta de estudios técnicos que respalden la decisión y en plantear interrogantes sobre el procedimiento para definir la UPC. La Corte, por su parte, señaló que la aclaración no debía usarse para volver a debatir el tema ni para ampliar la discusión a otros aspectos no contemplados en la decisión. Por ello, consideró que el Ministerio buscaba impugnar el auto en lugar de aclararlo.

“(...) a juicio de la Sala resulta evidente la improcedencia de la solicitud, ya que al analizar con detenimiento la misma, se denota que el peticionario pretende que la Corte Constitucional reexamine y modifique la parte resolutiva del Auto 007 de 2025, para abordar una temática que fue ampliamente estudiada”, se lee en uno de los apartes.

El Ministerio de Salud también expresó dudas sobre cómo debería ejecutar algunas órdenes del Auto 007 de 2025, pero la Corte le aclaró que no le corresponde responder este tipo de preguntas. En lugar de pedir una aclaración sobre la decisión, el Ministerio, según la Corte, estaba buscando instrucciones sobre cómo aplicar las órdenes, algo que no es competencia del Tribunal. El tribunal le recordó a esa cartera que es su coordinar su implementación dentro del espacio y tiempo previsto para el cumplimiento de la decisión.

*Revise aquí el Auto 088 de 2025, a través del cual la Corte le respondió a Minsalud sus peticiones sobre el Auto 2049 de 2024 de presupuestos máximos.

*Revise aquí el Auto 089 de 2025, a través del cual la Corte le respondió a Minsalud sus peticiones sobre el Auto 007 de 2025 de UPC.

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Roberto Rangel(73991)19 de febrero de 2025 - 02:11 a. m.
Estos Tor Petristas la que no ganan... l a empatan... esto es increible
nancy pantoja(iz8la)19 de febrero de 2025 - 01:50 a. m.
Es increíble como hay comentarios que aún siguen con la toma del palacio de justicia, qué tal si desglosáramos lo de los grupos amados, no lo hago, porque se está opinando acerca de lo que no era claro para el ministro. Y es extraño, porque con el solo hecho de que sea del gobierno actual es MALO. No veo objetividad, empezando porque el escrito empieza con "la confusa interpretación que hizo...". Por favor ¿la imparcialidad para cuándo?
mauricio gallego(73131)19 de febrero de 2025 - 01:30 a. m.
Recuerdan la columna de Rodrigo Uprimny: "¿ Se esta Lochnerizando la Corte Constitucional?". y ya se les ve venir en contra de la Reforma Pensional
mauricio gallego(73131)19 de febrero de 2025 - 01:25 a. m.
Pues si el auto contiene unos errores tan evidentes como citar literales que no existen - seguro por el afán de joder simplemente - ya le entran a uno dudas respecto a lo realmente fundamental y serio del fallo. Y pues claro, en mi opinión tiene toda la razón el Ministerio de preguntar por los fundamentos técnicos usados por la CC para cuestionar los valores fijados desde hace unos años. Por que si el mecanismos ha sido siempre el mismo, durante años, solo hasta ahora la CC lo cuestiona?
ART RT(16144)19 de febrero de 2025 - 01:06 a. m.
Gobierno tramposo
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