Hay una situación que se viene presentando en el sistema de salud en los últimos meses, que compromete miles de millones de pesos destinados para la prestación de servicios de salud, y que ha pasado casi desapercibida: jueces de la República han venido ordenando embargos billonarios sobre las cuentas de algunas EPS.
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La más afectada ha sido Nueva EPS. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia decretó hace unas semanas el embargo de sus cuentas por un valor de COP 827.915 millones, dándole la razón de manera cautelar a varias clínicas y hospitales, entre ellos, Clínicos Florencia Zomac S.A.S., Fundación Hospital San Pedro, Clínica Medilaser S.A. y Unión Temporal Foscal – Escanografía UT, pero de manera particular, al Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E., la principal institución pública de Caquetá, que reclamaba pagos pendientes por servicios de salud prestados a los afiliados de la EPS.
A esa cifra inicial hay que sumarle un par más. El embargo no solo afectó las cuentas bancarias de la EPS, sino que se extendió a la fuente de sus recursos: los giros de la Adres (el “banco de la salud”), donde se inmovilizaron otros COP 420.812 millones. Las medidas cautelares se extendieron a las inversiones y títulos valores de Nueva EPS, por otros $207.456 millones en CDT, TES y otros instrumentos financieros que reposan en Deceval (Depósito Centralizado de Valores) y que son claves para respaldar las reservas técnicas de la Nueva EPS. En total, entonces, la EPS más grande del país está enfrentando embargos que suman más de COP 1,45 billones.
En términos simples, las clínicas y hospitales demandaron a la EPS porque no recibieron pagos por los servicios prestados. El juez, de manera cautelar (antes de una decisión final), bloqueó parte del dinero de la EPS para asegurar que, si esta pierde el caso, haya recursos disponibles para pagar a los demandantes. Mientras el embargo está vigente, la EPS sigue siendo “dueña” de los recursos, pero no puede disponer de ellos libremente.
“Al inmovilizar cientos de miles de millones de recursos destinados al pago de servicios médicos, se ha interrumpido el flujo de recursos hacia clínicas, hospitales y demás prestadores de salud, lo que ha generado retrasos por parte de las IPS y ESE del país en el pago de nóminas, adquisición de insumos y continuidad de tratamientos”, le respondió Nueva EPS a El Espectador sobre los efectos que ha tenido la decisión del juzgado. “Esta situación ha puesto en riesgo la atención de más de 11 millones de afiliados, afectando directamente su acceso a servicios esenciales”.
Con Nueva EPS coincide el Ministerio de Salud. En una solicitud de carácter “urgente” enviada al juzgado el pasado 17 de octubre, la cartera liderada por Guillermo Alfonso Jaramillo solicitó el levantamiento de las medidas cautelares. La cartera argumenta que “el bloqueo de estos recursos impide la ejecución oportuna de los giros a la red prestadora del régimen subsidiado, conformada en su mayoría por instituciones públicas de salud (E.S.E.) en todo el territorio, afectando de manera directa la sostenibilidad operativa de la red pública hospitalaria y la continuidad en la atención de la población afiliada”.
Al ministro Jaramillo le preocupa, además, que la situación pueda generar un efecto en cadena. En su solicitud al juzgado, el Ministerio advierte que, al congelarse los recursos de Nueva EPS, la entidad no puede utilizar ese dinero para pagar a tiempo a las clínicas y hospitales. Esa falta de flujo puede provocar que varios prestadores no reciban los giros esperados y, a su vez, recurran a demandas que se traduzcan en nuevos embargos. Según el Ministerio, esta dinámica se ha agudizado en 2025 y ya está impactando la atención de los usuarios. Por ahora, Nueva EPS es la más golpeada.
“En el caso de algunas EPS con medida de intervención, como Savia Salud, se pudo precisar que tiene un embargo de la UPC que actualmente se encuentra a espera de pronunciamiento del juzgado y se solicitó el levantamiento de la medida. En el caso de Asmetsalud y durante la Superintendencia de Giovanny Rubiano García, se han logrado evitar cuantiosos desembolsos gracias a un riguroso ejercicio de auditoría de cuentas médicas, la no obligación de pagos de intereses, costas procesales, ni agencias en derecho”, le dijo la Supersalud a este periódico, cuando Rubiano aún estaba en su cargo.
Esta situación abre una discusión con efectos jurídicos y consecuencias reales para millones de pacientes.
¿Pueden embargar la plata de la salud?
En el trasfondo de los embargos hay una controversia jurídica que está inquietando mucho a las áreas legales de las EPS (intervenidas y no) y del Gobierno Nacional: la interpretación judicial sobre la inembargabilidad de los recursos del sistema de salud.
Tanto la Supersalud, como Nueva EPS y el Ministerio de Salud, defienden que la Constitución y las leyes dicen que el dinero de la salud no se puede embargar ni usar para pagar deudas u otros fines distintos a los servicios de salud. El punto de partida para esa discusión, defienden, está en el artículo 63 de la Constitución, que establece que “los bienes y recursos públicos son inembargables”, y en el artículo 48, que añade que “los recursos de la seguridad social no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a ella”.
Los recursos del sistema de salud provienen de varias fuentes, como las cotizaciones de los afiliados, los aportes del Estado, los ingresos del monopolio de juegos de azar y el Sistema General de Participaciones, pero todos son fondos públicos con destinación específica. Según la interpretación del Gobierno, la ley establece que estos recursos no pueden ser embargados, pues están protegidos por diferentes normas como la Ley 715 de 2001, el Decreto 111 de 1996, el Decreto 780 de 2016 y la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015).
La argumentación de Minsalud cita a la Corte Constitucional, que los ha definido como contribuciones parafiscales, destinadas solo para financiar los servicios de los propios aportantes. Por eso, sostiene que cuando un juez ordena embargar dineros del sistema —como los administrados por la Adres—, se desconoce un principio constitucional y legal.
Aunque la ley protege los recursos del sistema de salud con el principio de inembargabilidad, la Corte Constitucional ha reconocido tres excepciones: cuando se trata de deudas laborales, títulos ejecutivos del Estado o sentencias judiciales. El Ministerio de Salud sostiene que ninguna de estas excepciones aplica al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues sus fondos tienen destinación específica. En su solicitud sobre Nueva EPS, advierte que “las autoridades judiciales vienen decretando de manera indiscriminada y sin el cumplimiento de requisitos legales medidas cautelares sobre dichos recursos”.
Nueva EPS agrega que estas decisiones “generan incertidumbre jurídica y ponen en riesgo la garantía del derecho fundamental a la salud de los afiliados”. Sin embargo, los tribunales han sostenido que no todos los recursos que administran las EPS están protegidos por la inembargabilidad. Algunas manejan dineros provenientes de planes complementarios o convenios privados, que no hacen parte del sistema de salud y, por tanto, pueden ser objeto de embargo. De acuerdo con los jueces, no basta con invocar el principio de inembargabilidad: las EPS deben demostrar que los fondos bloqueados pertenecen realmente al sistema.
En medio de la crisis financiera que atraviesa el sistema, el debate por los embargos no es menor. El Minsalud teme que esta medida pueda agravar el bloqueo del flujo de recursos en el sistema. Pero del otro lado, clínicas y hospitales defienden los embargos como la única forma de asegurar el pago de deudas millonarias por servicios ya prestados. Más allá del aspecto jurídico, el conflicto refleja una profunda falta de confianza entre EPS e IPS.
No hubo acuerdo
La relación entre hospitales, clínicas y algunas EPS es cada vez más tensa. Ya se volvió parte del paisaje mediático ver comunicados en los que los prestadores anuncian que, a partir de cierta fecha, suspenderán la atención a determinada EPS por falta de pago. La escena se repite una y otra vez, dando lugar a mesas de diálogo y acuerdos de pago de última hora que, poco después, vuelven a tambalear. El problema es que la situación ha llegado a un límite en el que dichos espacios de conversación han dejado de ser útiles.
“Aunque se establecieron mesas de conciliación para revisar y ajustar las cuentas, muchas IPS optaron por iniciar procesos ejecutivos antes de agotar estas instancias, presionadas por, según ellas, la grave crisis financiera que enfrentan debido a la falta de pagos oportunos”, nos dijo Nueva EPS respecto a las clínicas y hospitales que lograron el embargo de sus cuentas.
A diferencia de lo que ha sostenido el Gobierno —que el sistema de salud está al día con sus obligaciones actuales y que no asumirá deudas antiguas—, los embargos obedecen a compromisos recientes. “Los procesos judiciales corresponden a deudas propias de Nueva EPS, de la vigencia 2024 – 2025. Pero algunos Juzgados han tomado la determinación incluso de ejecutar por deudas anteriores a abril de 2024, es decir, antes de la Intervención, cosa que va en contravía de la normatividad”, precisó Nueva EPS, que advierte que existen otros procesos en curso que podrían derivar en nuevos embargos.
Esta EPS nos dijo que “ha solicitado una revisión urgente del impacto de estas decisiones judiciales sobre la sostenibilidad del sistema de salud y ha hecho un llamado a la prudencia judicial, insistiendo en el respeto al principio de continuidad en la prestación del servicio”.
Savia Salud y AsmetSalud también se han visto obligadas a entablar conversaciones contrarreloj con sus redes de prestadores, en las que se firman compromisos y acuerdos de pago que, en algunos casos, logran calmar las tensiones de manera temporal, y en otros, apenas aplazan por algunas semanas un conflicto mayor. Mientras los jueces siguen decidiendo sobre reclamos multimillonarios, desde la Supersalud insisten en “la necesidad de ponderar cuidadosamente los intereses en juego —el derecho fundamental a la salud—, garantizando la continuidad en la prestación de los servicios; es decir, aun cuando se autorice una medida judicial, esta no puede paralizar el funcionamiento del sistema ni impedir el acceso a los servicios de salud”.
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