Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El Ministerio de Salud expidió un decreto que reglamenta las regiones y subregiones de salud, una propuesta que el Gobierno Nacional viene construyendo desde hace meses con el propósito de avanzar en la territorialización del sistema.
Estas nuevas formas de organización, de acuerdo con Minsalud, serán obligatorio cumplimiento para la formulación de los Planes Territoriales de Salud Pública y Planes de Desarrollo. En total, se definieron 10 regiones y 119 subregiones funcionales para la gestión territorial de la salud en Colombia.
El decreto establece las siguientes regiones funcionales:
1. Región Caribe 1.
2. Región Caribe 2,
3. Región Noroccidental,
4. Región Nororiental,
5. Región Occidental,
6. Región Central,
7. Región Oriental,
8. Región Sur,
9. Región Insular,
10. Región Bogotá.
El siguiente mapa, que corresponde a una versión previa de esta propuesta del Ministerio de Salud, puede dar una idea de cómo funcionaría las regiones:
¿De qué se tratan estas nuevas divisiones? Según se lee en el decreto, las regiones son “organizaciones funcionales” conformadas por entidades territoriales que comparten dinámicas comunes en salud pública, funcionan de manera articulada para planear y gestionar el sistema de salud y, a su vez, agrupan subregiones. Estas últimas, a su vez, agrupan “municipios o distritos contiguos, que comparten relaciones históricas, culturales, características socioeconómicas, políticas y ambientales, pero que son heterogéneas y diferenciadas en sus relaciones funcionales y complementarias, en cuanto a sus capacidades”.
Según precisa el decreto, en esta organización puede converger varios municipios, que pueden o no pertenecer a un mismo departamento. De acuerdo con el decreto, estas buscan responder de “forma oportuna y efectiva las necesidades en salud de la población” y tienen el objetivo de promover acciones intersectoriales sobre los “determinantes sociales de la salud”.
“La implementación de las regiones y subregiones funcionales para la gestión territorial integral de la salud pública contará con la participación de las organizaciones sociales y comunitarias, la comunidad en general y demás instituciones que contribuyen, de manera directa o indirecta”, se lee en el decreto.
La normativa también define las categorías en que se clasificarán las subregiones: “metropolitana”, “nodal intermedia”, “rural integrada”, “de alta dispersión”, “étnica” e “insular”. Además, cada una podrá ser calificada como “permanente”, “resolutiva”, “participativa”, “universal” o “sistemática”, entre otras, según las características y necesidades del territorio.
“Los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud o el sistema que haga sus veces, ajustarán sus políticas, planes, programas o proyectos, para considerar como referentes geográficos, no solamente a los departamentos, los distritos. los municipios y las áreas no municipalizadas, sino también a las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública. Dichos ajustes deberán reflejarse en los instrumentos de planeación institucional y territorial, incluyendo los Planes Territoriales de Salud Pública y los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales”, se lee en la normativa.
Según estableció el Ministerio de Salud, las entidades y diferentes actores del sistema contarán con seis meses para aplicar las directrices del decreto.
Puede leer acá el decreto completo:
👩⚕️📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador.⚕️🩺