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El Ministerio de Salud de Guillermo Alfonso Jaramillo publicó para comentarios un proyecto de resolución con el que busca ampliar el acceso al principal tratamiento antirretroviral contra el VIH. La propuesta deroga la resolución 2164 de 2024 y plantea que el esquema Dolutegravir, Lamivudina y Tenofovir Disoproxil Fumarato (DLT), considerado el tratamiento de primera línea para esta infección, pueda ser suministrado a todas las personas que lo requieran, de acuerdo con la prescripción médica y las guías clínicas vigentes, y no únicamente a grupos específicos de pacientes, como ocurre actualmente.
Para entender este cambio hay que tener presentes dos cosas. Lo primero es jurídico. El Minsalud recuerda que la patente del dolutegravir venció el pasado 28 de abril, por lo que dejó de ser necesaria la licencia obligatoria que sustentaba la regulación. En consecuencia, propone derogar la resolución 2164 de 2024 y expedir una nueva norma que mantenga la compra centralizada del medicamento, pero con un alcance mucho más amplio.
Lo segundo tiene que ver precisamente con quiénes podrán acceder al tratamiento. Sucede que la resolución 2164 de 2024 autorizó la compra centralizada del esquema DLT, pero la limitó a cuatro grupos de personas: migrantes venezolanos regulares que viven con VIH, pacientes recién diagnosticados, personas con falla virológica y quienes requieren profilaxis posexposición. Esa restricción obedecía a que la compra se realizaba bajo una licencia obligatoria concedida por razones de interés público mientras la patente seguía vigente.
Ahora, una vez expiró esa patente, el Ministerio plantea ampliar el alcance de la medida para que el medicamento pueda ser entregado a todas las personas cuya prescripción médica así lo determine, de conformidad con la Vía Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH y los demás lineamientos técnicos vigentes. Al mismo tiempo, la propuesta garantiza la continuidad del tratamiento para quienes ya eran beneficiarios del esquema establecido en la resolución anterior.
¿Qué busca el proyecto de resolución?
El proyecto establece que el Ministerio de Salud continuará adquiriendo el medicamento a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), mecanismo que, según la cartera, permite obtener precios más bajos mediante compras a gran escala y garantizar altos estándares de calidad y disponibilidad. El Minsalud definirá las cantidades que serán adquiridas con base en la información epidemiológica sobre el VIH y en la disponibilidad de recursos. La financiación provendrá de recursos No UPC administrados por la ADRES (el “banco de la salud”) destinados a tecnologías no cubiertas por el plan de beneficios.
Los médicos deberán prescribir el tratamiento a través de MIPRES, mientras que las EPS estarán obligadas a garantizar el diagnóstico, la entrega oportuna del medicamento y el seguimiento de los pacientes. Además, la Cuenta de Alto Costo elaborará indicadores para evaluar los resultados en salud y monitorear la atención de las personas con VIH.
En el caso de la profilaxis posexposición, el proyecto mantiene que el tratamiento deberá iniciarse, de ser posible, dentro de las dos primeras horas posteriores a la exposición al virus y, en ningún caso, después de 72 horas. Asimismo, dispone que las IPS y las EPS deberán garantizar la disponibilidad permanente del medicamento durante las 24 horas del día, los siete días de la semana.
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