Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El Ministerio de Salud publicó para comentarios un proyecto de resolución que busca que las EPS devuelvan los recursos de la UPC de servicios y tecnologías en salud que hayan sido negados sin justa causa, y que estos reintegros se realicen conforme a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Salud y la Adres.
Hay que recordar que en Colombia la UPC es la plata que gira el Estado para garantizar el acceso al Plan de Beneficios en Salud. Se trata de unos recursos que el Estado gira de manera anticipada a las EPS para que estas administren y garanticen la atención en salud de cada afiliado, cubriendo consultas, exámenes, tratamientos, medicamentos, cirugías y demás servicios incluidos en dicho plan. Es decir, por cada persona afiliada al sistema, el Estado le entrega a la EPS una suma fija, pero se la entrega antes de que ocurra cualquier necesidad médica.
Por otra parte, la negación de servicios ha sido tema de debate y de medidas por diversas instituciones, incluyendo la Corte Constitucional. El alto tribunal ha emitido autos de seguimiento (como los Autos 411 de 2015, 122 de 2019, 093A de 2020 y 005 de 2024) en los que ha insistido en que es urgente establecer mecanismos que alerten cuando se niegan servicios de salud injustificadamente, incluyendo aquellos que han sido autorizados, pero no entregados a tiempo. También hn pedido que se cree una normativa robusta que permita hacer seguimiento, identificar responsabilidades y recuperar los recursos mal usados.
En respuesta a esas peticiones, el Ministerio de Salud ha expedido resoluciones, como la 3539 de 2019 y la 1716 del mismo año, que establecen cómo deben reportarse las negaciones de servicios y cómo se debe devolver el dinero cuando se usaron recursos públicos sin justificación. Sin embargo, el Minsalud pretende actualizar e implementar elementos nuevos en ese marco regulatorio.
Entre otras medidas, el proyecto propone la creación de un mecanismo de alarma para la identificación de servicios y tecnologías en salud negados. Esta medida está contemplada en el artículo 13 del proyecto de resolución y será implementada por la Supersalud, en el marco de sus funciones de vigilancia y control. Según lo establecido, la Supersalud deberá incorporar este mecanismo como parte del conjunto de medidas preventivas para ejercer control sobre los sujetos vigilados.
El objetivo es que esta alarma se active automáticamente cuando se registre la negación de un servicio o tecnología en salud. Esta acción responde, además, a lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 005 de 2024, dentro del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, particularmente en relación con la orden decimonovena (19), que insiste en la necesidad de fortalecer los mecanismos de vigilancia frente a negaciones injustificadas de servicios en salud.
Qué quiere la norma
El proyecto de resolución define en qué casos la negación de un servicio o tecnología en salud se considera justificada y qué procedimiento se sigue cuando esa decisión carece de una causa válida.
Primero, se aclara que solo se puede negar un servicio o tecnología en cuatro casos específicos. Uno, si hay escasez del medicamento o la tecnología en todo el país, y esto debe ser certificado por una autoridad como el Invima. Dos, si el paciente se niega a recibir el tratamiento propuesto por el médico y firma un documento donde manifiesta esa decisión. Tres, si el servicio o tecnología está explícitamente excluido del Plan de Beneficios en Salud. Y cuatro, si la persona que pide el servicio no está afiliada a la EPS o entidad encargada en ese momento.
Luego, el documento publicado explica cómo se identifican los casos en los que se niega un servicio sin una causa válida. Para eso, se usan fuentes como las quejas de los usuarios (las llamadas PQRDS), los reportes de las entidades territoriales y las EPS, y también las tutelas que llegan a la Superintendencia de Salud.
La Superintendencia Nacional de Salud será la entidad encargada de revisar todo esto y, cada tres meses, deberá entregar un informe al Ministerio de Salud con los casos encontrados. Este informe servirá como insumo para un análisis nacional de cómo se están prestando o negando los servicios de salud. Cuando se detecte un posible caso de negación sin causa válida, la Supersalud deberá pedir una aclaración a la EPS o entidad responsable. Esta solicitud deberá incluir los datos del usuario afectado, el servicio que fue negado, el nombre de la entidad que lo negó, y de dónde salió la información. La EPS o entidad tendrá 15 días hábiles para responder.
Si no responden a tiempo o no lo hacen correctamente, la Supersalud seguirá con el proceso y podrá imponer sanciones. Luego, en un máximo de 30 días hábiles, debe elaborar un informe técnico detallando por qué considera que la negación fue injustificada. Este informe servirá para solicitar a la Adres (la entidad que maneja los recursos de salud) el monto que la EPS debe devolver por ese servicio que fue negado injustamente, ajustado con la inflación
Una vez todo está claro, la Superintendencia Nacional de Salud emite un acto administrativo, es decir, un documento legal que ordena oficialmente a la entidad responsable devolver el dinero, incluyendo la actualización por IPC. Si la entidad afectada no está de acuerdo con esta decisión, tiene derecho a presentar un recurso de reposición, como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Cuando la decisión queda en firme, la Adres entra a cumplir su papel: se encarga de cobrar efectivamente los valores adeudados. La EPS o entidad responsable debe realizar la devolución dentro de los siguientes 30 días calendario. Para garantizar transparencia, la Adres también debe presentar informes trimestrales al Ministerio de Salud y a la Superintendencia, detallando qué entidades ya hicieron el reintegro, cuánto devolvieron y cuáles aún tienen pagos pendientes. Todo este proceso se rige por las reglas establecidas en las resoluciones 1716 de 2019 y 995 de 2022.
El proyecto de resolución está abierto para comentarios hasta el 25 de abril de 2025 y se conoce en medio de una discusión alrededor de la suficiencia de la UPC en el sistema de salud. Hay voces que aseguran que el valor que se gira por cada afiliado no alcanza para cubrir todos los servicios incluidos en el Plan de Beneficios, lo que presiona las finanzas de las EPS y afecta la atención de los usuarios.
👩⚕️📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador.⚕️🩺