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El Ministerio de Salud de Guillermo Alfonso Jaramillo expidió la resolución 813 de 2026, con la que actualiza y unifica la normativa sobre el derecho a morir dignamente. La medida responde en realidad a órdenes anteriores de la Corte Constitucional y busca garantizar este derecho en dos dimensiones: la eutanasia y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos (AET).
Una de los cambios más importantes y que consolida la resolución es que ya no se exige que el paciente esté en fase terminal para acceder a la eutanasia. Aunque ese fue el titular de diversos medios de comunicación, lo cierto es que desde la sentencia C-233 de 2021, ese no es un requisito legal en Colombia. En esa sentencia, la Corte Constitucional estableció que no se puede exigir la condición de enfermedad en fase terminal para acceder al derecho a morir dignamente. Esta resolución se expide precisamente para dar cumplimiento a esa orden de la Corte (junto con otras sentencias), unificando las reglas para adultos y menores de edad.
Según entonces la resolución, el requisito es presentar una “condición de salud extrema”, la cual incluye enfermedades graves e incurables, lesiones corporales irreversibles que generen una pérdida de funcionalidad grave y casos donde el sufrimiento sea percibido por el paciente como insoportable, incompatible con su dignidad y sin perspectivas razonables de alivio. La resolución repite en múltiples apartados que “no puede exigirse la condición de enfermedad en fase terminal” para acceder a la eutanasia. La enfermedad terminal quedó simplemente como una de las varias situaciones que pueden configurar una “condición de salud extrema”, junto con la enfermedad grave e incurable y la lesión corporal irreversible
Otro tema que toca la norma se refiere al consentimiento sustituto y apoyos interpretativos. Este es un tema importante, porque involucra a aquellos pacientes que no pueden expresar su voluntad directamente debido a su condición médica y que no dejaron un consentimiento voluntario firmado. La resolución regula cómo actuar. En primer lugar, deja claro que se trata de una medida excepcional, que solo procede cuando el paciente está en una imposibilidad real de manifestar su voluntad. En esos casos, el llamado consentimiento sustituto no puede basarse en lo que terceros crean conveniente, sino en lo que se conoce, o puede inferirse de manera razonable, sobre las preferencias, valores y decisiones previas del paciente.
Como explicamos hace un tiempo, a lo que eso se refiere es que esa interpretación debe basarse en el conocimiento profundo que los familiares o personas cercanas tengan sobre los valores, creencias y forma de vida del paciente. Es decir, la decisión no queda al arbitrio de terceros: quienes participen deben guiarse por lo que se conoce de las preferencias, valores e intereses vitales del paciente. Si, por ejemplo, un hijo sabe que su padre era religioso y creía que solo Dios puede decidir sobre la vida y la muerte, podría concluir, con razón, que no habría querido acceder a la eutanasia. En otros casos, la conclusión podría ser la contraria.
La norma expedida define entonces las formas de reconstruir esa voluntad. Ya no se limita únicamente a documentos formales como el Documento de Voluntad Anticipada o a lo consignado por el médico en la historia clínica. También permite considerar manifestaciones previas hechas a familiares o personas cercanas, siempre que sean consistentes y verificables. En el centro de este enfoque están los llamados apoyos interpretativos de la voluntad, que permiten al comité analizar la trayectoria de vida del paciente (sus creencias, decisiones y valores) para aproximarse a lo que habría querido en esa situación. Además, debe haber elementos verificables y un consenso entre la red de apoyo sobre esa interpretación.
Esto último significa que si uno de los familiares del círculo cercano sostiene una versión distinta o no hay acuerdo sobre lo que el paciente habría querido, el procedimiento no puede avanzar por esta vía. La norma expedida por Minsalud exige consistencia en los testimonios y un consenso razonado entre la red de apoyo, respaldado por elementos verificables. Quien debe determinar si eso se cumple o no es el Comité Interdisciplinario de Eutanasia, que podría pedir un concepto adicional al Comité de Ética Hospitalaria.
¿Cómo quedó la responsabilidad de las IPS?
Uno de los puntos más cuestionados cuando la resolución aún era un proyecto era la falta de una obligación expresa para que las clínicas realicen el procedimiento. Esa barrera no es nueva: existe desde la primera regulación expedida en 2015, durante el Ministerio de Alejandro Gaviria. En la práctica, el marco normativo detalla casi todo (la solicitud, el procedimiento, los comités, el papel de las EPS y de las instituciones), pero mantiene un vacío: no establece con claridad quién está obligado a llevarlo a cabo. “Se regula todo… pero nunca se ha dicho, en un silencio elocuente, quién tiene la obligación de hacerlo”, explicaba Lucas Correa, de DesClab.
La resolución establece que la IPS que convoque y sesione el Comité Interdisciplinario de Eutanasia “asumirá la responsabilidad de ejecutar el procedimiento eutanásico o de garantizar su ejecución”. Es decir, ya no basta con tramitar la solicitud: la institución que lidera el proceso debe asegurarse de que este se lleve a cabo. En esa misma línea, la norma prohíbe trasladar al paciente por motivos ajenos a su voluntad, como razones administrativas, organizacionales o la ausencia de médicos no objetores. Este punto busca cerrar una práctica denunciada en el pasado: que en algunas IPS, todos los médicos se declaraban objetores, lo que terminaba obligando al paciente a pasar de una institución a otra, con demoras y barreras adicionales.
Para evitarlo, en la resolución se establece que las IPS deben garantizar que en su interior existan médicos no objetores capaces de realizar el procedimiento. En ese sentido, la norma es enfática en que la objeción de conciencia es un derecho íntimo y no organizacional: solo los médicos directamente encargados de realizar el procedimiento pueden manifestar objeción. Las clínicas, hospitales o centros de salud no pueden alegar objeción de conciencia. Algo muy importante en esta línea es que la resolución señala que las IPS tienen la obligación de garantizar que en su interior existan médicos no objetores para realizar la práctica. Y si por razones clínicas o de seguridad se requiere una remisión, la IPS y la EPS deben coordinar todo el proceso sin trasladar cargas al paciente ni obligarlo a reiniciar el trámite.
La resolución también fija reglas específicas para el derecho a morir dignamente en niños, niñas y adolescentes, partiendo de dos principios: la autonomía progresiva (es decir, que la capacidad de decidir se desarrolla con la edad) y el interés superior del menor. Bajo este enfoque, la norma reconoce que no todos los menores comprenden la muerte de la misma manera y, por tanto, no todos pueden tomar decisiones en las mismas condiciones.
Para evaluar esa capacidad, la resolución describe cómo evoluciona el concepto de muerte. En los primeros años de vida (0 a 3 años), no existe una comprensión real de la muerte propia. Entre los 3 y 6 años, suele percibirse como algo temporal o reversible. A partir de los 6 años comienza a desarrollarse una comprensión más lógica, y entre los 6 y 12 años se adquiere progresivamente la idea de que la muerte es irreversible y universal. Desde los 12 años, en general, ese concepto ya está consolidado, lo que permite una valoración más sólida de la capacidad de decisión.
A partir de esa base, la norma establece reglas diferenciadas. Entre los 6 y 14 años, es obligatorio contar con la concurrencia de quienes ejercen la patria potestad, aunque se contempla de manera excepcional que menores entre 6 y 12 años puedan acceder si demuestran un desarrollo neurocognitivo que les permita comprender plenamente la decisión.
En cambio, entre los 14 y 17 años, no se exige el consentimiento de los padres: basta con informarles, y en caso de desacuerdo, prevalece la voluntad del adolescente. Además, la resolución exige que durante todo el proceso haya acompañamiento por parte de equipos de cuidados paliativos pediátricos. Este acompañamiento es obligatorio como parte de la atención integral, pero el hecho de que el menor o su familia rechacen estos cuidados no impide que el trámite para acceder a la eutanasia continúe.
Finalmente, la resolución refuerza el principio de que el acceso al derecho a morir dignamente no puede depender de la capacidad de pago. Por eso, establece la gratuidad total del procedimiento. Esto significa que la eutanasia no puede implicar copagos, cuotas moderadoras, pagos compartidos ni la exigencia de garantías como pagarés o depósitos. En términos prácticos, el paciente no debe asumir ningún costo.
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