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Minsalud expide directrices a EPS y gestores para la entrega oportuna de medicamentos

A través de una circular, la cartera emitió una serie de instrucciones para que las EPS y otros actores del sistema garanticen la entrega de medicamentos a los pacientes “sin que los problemas entre entidades afecten sus tratamientos”.

Redacción Salud

13 de mayo de 2026 - 04:35 p. m.
Una mujer hace fila para reclamar medicamentos en Bogotá.
Foto: EFE - Carlos Ortega
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El Ministerio de Salud emitió la Circular 017 de 2026 dirigida a las EPS y los gestores farmacéuticos, entre otros actores del sistema de salud, con instrucciones para el cumplimiento del suministro de medicamentos.

De acuerdo con un comunicado publicado por la cartera este miércoles 13 de mayo, la circular responde a las constantes quejas por demoras, entregas incompletas y falta de disponibilidad de medicamentos en distintas regiones del país.

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Como contamos en esta nota, a finales de 2025, la Defensoría del Pueblo presentó un completo informe que muestra que hay grandes dificultades para acceder a medicamentos en Colombia.

Una de las cifras que presentaba ese informe estaba relacionada con el incremento que han tenido las tutelas en salud. Mientras en 2021 se presentaron 92.372 y en 2022, 156.357, durante el 2024 hubo 265.173. El 36,82 % de las tutelas interpuestas desde 2020 estaban relacionadas con la entrega inoportuna de medicamentos o insumos médicos.

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Las directrices anunciadas por el Minsalud para la entrega de medicamentos

De las principales disposiciones dirigidas a las EPS (más de 15 en total), el Minsalud destacó la obligación de estas entidades de contar con redes suficientes de gestores farmacéuticos y mecanismos alternos de dispensación para responder a contingencias o fallas en la entrega de medicamentos.

La cartera también emitió la instrucción de que se fortalezca el mecanismo de entrega domiciliaria cuando se generan pendientes en la dispensación, garantizando que los medicamentos sean entregados en un plazo no mayor a las 48 horas.

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Otra de las directrices emitidas tiene que ver con “la obligación de garantizar pluralidad de oferentes para los medicamentos a su cargo”. En el caso de que solo exista un único oferente en el mercado, las entidades deben contar con planes de mitigación ante eventuales interrupciones o salidas del mercado.

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El ministerio también estableció que las EPS deben garantizar un “flujo de recursos estable, suficiente y oportuno hacia su red de gestores farmacéuticos (...) para evitar la negación o generar riesgos en la continuidad de la prestación de los servicios de salud y asegurar la sostenibilidad financiera de la red”.

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La circular, que también contempla directrices para los gestores farmacéuticos y las secretarías de Salud, le hace un llamado a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las acciones inmediatas por el no suministro parcial o total de los medicamentos, en especial sobre los medicamentos que sean requeridos por menores de edad, pacientes crónicos y poblaciones especiales.

El objetivo principal, concluyó la cartera, es que “las EPS y demás actores del sistema deberán garantizar que los pacientes reciban sus medicamentos completos y a tiempo, sin que los problemas entre entidades afecten sus tratamientos”.

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