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Minsalud niega que nueva regla para recetar medicamentos cree barreras a pacientes

El Ministerio de Salud defendió la circular con la que amplió las reglas para recetar medicamentos financiados con la UPC y aseguró que no se crearán nuevos trámites ni barreras de acceso para los pacientes. Han surgido algunas críticas a esa medida.

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02 de enero de 2026 - 07:52 p. m.
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El Ministerio de Salud defendió la circular 044 del 26 de diciembre de 2025 a través de la cual ordenó que los medicamentos financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y usados en atención ambulatoria también deban registrarse en MIPRES, el sistema de prescripción electrónica del sistema de salud.

El Ministerio justificó en un primer momento la decisión en la necesidad de tener información completa y en tiempo real. Según Minsalud, esto permitirá identificar de forma temprana fallas en la entrega, retrasos o problemas de abastecimiento, y actuar antes de que los pacientes vean interrumpidos sus tratamientos.

En contexto: Nueva regla de Minsalud: qué deben hacer los médicos para recetar medicamentos de la UPC

Sin embargo, la medida despertó criticas. Algunos advirtieron que la ampliación del uso de MIPRES podría terminar sumando pasos al proceso y, con ello, generar nuevas barreras para los pacientes. La principal preocupación es que la exigencia de reportar medicamentos financiados con la UPC —incluidos los de uso frecuente para enfermedades crónicas— pueda traducirse en retrasos en la prescripción, fallas en la interoperabilidad de los sistemas o cuellos de botella operativos.

Eso es lo que Minsalud esta tratando de descartar. La cartera liderada por Guillermo Alfonso Jaramillo aseguró que la Circular 044 “no crea nuevos trámites, no impone barreras de acceso ni modifica el acto médico en la prescripción de medicamentos ambulatorios”. Según Minsalud, la formulación a través de MIPRES se realiza en un solo acto, en el que el profesional de la salud puede prescribir varios medicamentos u otras tecnologías, tal como ocurre en la práctica clínica habitual.

El Ministerio insiste en que la circular no redefine la prescripción clínica ni altera la relación médico-paciente, y que tampoco incrementa las cargas administrativas para los profesionales de la salud. Su alcance, señala, se limita al registro y seguimiento de información que ya existe, por lo que el uso de MIPRES “no puede ni debe convertirse en una barrera de acceso” para los pacientes. Además, de hecho, Minsalud señala que “las EPS, siguen siendo plenamente responsables del direccionamiento y del cierre efectivo del suministro, lo que incluye la información de facturación y valores pagados por los medicamentos, y que los gestores farmacéuticos o prestadores deben registrar la entrega del medicamento”.

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Hay que recordar que la implementación de esta medida será gradual y se desarrollará en tres fases: una primera de alistamiento y registro hasta finales de febrero de 2026; una segunda, entre marzo y mayo, de uso voluntario y ajustes operativos; y una tercera, desde junio, en la que el reporte en MIPRES será obligatorio para todas las prescripciones ambulatorias financiadas con la UPC.

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