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Luego de que hace unos días la Corte Constitucional le ordenara al Ministerio de Salud reiniciar las mesas de trabajo de la la Unidad de Pago por Capitación (UPC), esta cartera solicitó al alto tribunal una aclaración sobre el Auto 504 de 2025, por medio del cual se presentó la orden. El documento del Minsalud, firmado por su director jurídico (e), Rodolfo Enrique Salas Figueroa, presenta, en específico, seis motivos de duda de la cartera.
La entidad empieza por aclarar que su solicitud no tiene un carácter “contencioso”, pues “no busca revocar o reformar la decisión adoptada, sino esclarecer aquellas frases o expresiones que dificultan la inteligibilidad del proveído y las órdenes impartidas en ella”. De ese modo, el ministerio asegura que su intención es despejar las dudas que se derivan de una lectura “minuciosa de la providencia, al advertir ciertas contradicciones que impiden y dificultan su cumplimiento”.
En primer lugar, el Minsalud aseguró que para la cartera es motivo de duda cómo una de las órdenes indica que se estudie directamente un presunto rezago en el valor de la UPC, sin que antes se analicen los componentes de la fórmula con la que año tras año se calcula la prima de aseguramiento en salud.
“Bajo este entendido, la declaración de un rezago en la UPC no es otra cosa más que las resultas de un estudio acucioso de carácter técnico, que de manera objetiva y demostrable permite llegar a esta conclusión, para lo cual es imprescindible primero analizar y verificar cada uno de los componentes de la fórmula, proceso que el Ministerio de Salud viene desarrollando a partir de la información recolectada en las sesiones de la Mesa de Trabajo”, subrayó la entidad.
El Minsalud mencionó, además, que desconoce el estudio técnico en el que el alto tribunal se basó para dictar dicha orden, y así lo manifestó en la solicitud de aclaración del 31 de enero de 2025. En ese sentido, la cartera pidió a la Corte que le remita el estudio técnico que respalda su decisión. Además, planteó una serie de preguntas al tribunal, entre ellas: ¿Qué implica la revisión de la UPC? ¿Se debe partir de la base de un rezago o se debe verificar la existencia del mismo? ¿Por qué la Sala Especial asevera que existe un rezago de la UPC para las vigencias 2021, 2022, 2023 y 2024, en tanto que el objetivo de la Mesa de Trabajo es revisar la UPC?
El segundo motivo de duda del ministerio tiene que ver con la consideración de la Sala de que limitar los minutos de las intervenciones de los convocados a la mesa de trabajo vulnera su derecho de participación. El Minsalud plantea algunas reflexiones con la expectativa de poner en discusión ese concepto de “suficiencia” en las deliberaciones. “¿En la práctica, qué significa que se otorguen tiempos equitativos?”, preguntó a la Corte.
El ministerio, en suma, solicitó que se especifique a lo que el alto tribunal se refiere con la orden de integrar mecanismos de impugnación de actas y, por otro lado, qué quiere decir al indicar que se deben remitir los órdenes del día, teniendo en cuenta que las sesiones “fueron enviada con anticipación a cada uno de los actores”.
En quinto lugar, el Minsalud instó a una aclaración sobre la ubicación accesible que la Corte plantea para llevar a cabo las mesas de trabajo: “¿Las instalaciones del Ministerio de Salud y Protección Social no se consideran un lugar de fácil acceso? ¿Cuáles características debe cumplir un lugar para que sea considerado de fácil acceso?”, cuestionó.
Finalmente, la cartera solicitó al alto tribunal ponerla en contexto sobre la orden en torno al idioma y al lenguaje de las sesiones, que debe ser incluyente y de fácil entendimiento. Pidió que se le informe si algún participante ha reportado alguna dificultad u obstáculo sobre este aspecto.
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