Se avecina un cambio importante en el sistema de salud. El Ministerio de Salud de Guillermo Alfonso Jaramillo publicó para comentarios un proyecto de resolución que reemplaza la resolución 3100 de 2019, que durante años ha sido la principal norma sobre habilitación de servicios de salud. Es decir, actualiza las reglas que deben cumplir hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, ambulancias y demás prestadores para poder operar.
El principal cambio que plantea el documento, de alrededor de 17 páginas, es el que apunta a crear reglas diferenciales para los municipios rurales y apartados del país. En el proyecto de resolución, el Ministerio de Salud admite que en estos territorios hay dificultades estructurales insalvables a corto plazo, como la falta de agua potable, energía eléctrica constante, conectividad y la alta rotación del talento humano. Por esta razón, dice el Minsalud, la lógica es que miles de IPS de estos municipios pequeños no pueden cumplir exactamente los mismos requisitos que una clínica de Bogotá, Medellín o Cali.
“Se hace necesario establecer criterios de habilitación diferenciales, razonables y progresivos para los prestadores ubicados en municipios con condiciones especiales, garantizando en todo caso la seguridad del paciente como límite infranqueable de la flexibilización regulatoria”, se lee en el proyecto de resolución.
En ese sentido, el proyecto busca establecer criterios de habilitación “diferenciales, razonables y progresivos” para municipios pequeños; zonas rurales dispersas; territorios con comunidades indígenas y étnicas; municipios PDET; y zonas de difícil acceso.
¿En qué consisten entonces esos criterios diferenciales? El Minsalud no cambia los estándares que hoy se exigen, pero concede a las IPS de estos territorios una oportunidad de tiempo más amplio para cumplirlos. Las IPS deberán elaborar lo que llaman en el proyecto un “Plan de Adecuación Progresiva de Condiciones de Habilitación”, un documento técnico en el que identifiquen las brechas frente a los estándares exigidos y definan cómo las irán cerrando. Ese plan podrá tener una vigencia de hasta cuatro años y deberá incluir un diagnóstico, objetivos, metas verificables, un cronograma de implementación, estrategias de fortalecimiento en infraestructura, talento humano, dotación, tecnologías y medicamentos, además de indicadores para hacer seguimiento a los avances.
Lo que hasta hoy sucedía es que si la IPS no cumplía con algunas de esas condiciones, no podía funcionar. Lo que pasaría a partir del proyecto, si es norma, es que podrían operar, si presentan este plan, que tendrán que cumplir en un período máximo de cuatro años.
Además de esto, el proyecto también busca ordenar y unificar las reglas existentes. El Ministerio de Salud argumenta que, desde la expedición de la resolución 3100 de 2019, la norma ha sido modificada en varias oportunidades, lo que ha generado una dispersión normativa que dificulta su aplicación tanto para las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) como para las autoridades encargadas de inspección, vigilancia y control. Por ello, propone reunir todas las disposiciones vigentes en un solo acto administrativo.
La propuesta también actualiza detalles del procedimiento de habilitación. Las IPS, dice el Minsalud, tendrán hasta 12 meses para adaptarse a las nuevas condiciones.
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