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Minsalud propone actualizar la norma sobre eutanasia y muerte digna en Colombia

El Ministerio de Salud publicó un proyecto de resolución para actualizar la regulación del derecho a morir dignamente, en cumplimiento de múltiples órdenes de la Corte Constitucional. La norma establece procedimientos claros sobre eutanasia, cuidados paliativos, adecuación de esfuerzos terapéuticos y consentimiento, incluyendo casos de menores de edad. Estará abierto a comentarios hasta el 27 de junio.

Redacción Salud

14 de junio de 2025 - 03:38 p. m.
La actualización busca establecer reglas claras sobre varios aspectos: cómo se reciben, tramitan y reportan las solicitudes de eutanasia; cómo deben conformarse y operar los Comités Interdisciplinarios que evalúan estas solicitudes, entre otros asuntos.
Foto: Getty Images/iStockphoto - Motortion
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El Ministerio de Salud acaba de publicar para comentarios un proyecto de resolución que pretende cumplir con una serie de órdenes que durante los últimos años le ha dado la Corte Constitucional para regular el acceso a la eutanasia y la muerte digna en Colombia.

El alto tribunal se ha pronunciado en varias ocasiones desde el año 2021. Durante ese año, por ejemplo, expidió la sentencia C-233 en la que le ordenó a Minsalud actualizar su regulación para garantizar plenamente las tres dimensiones del derecho a morir dignamente: los cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico y la eutanasia. Además, el alto tribunal señaló que no puede exigirse como condición estar en fase terminal ni haber agotado previamente otras opciones médicas para acceder a la eutanasia. También dejó en claro que debe regularse el consentimiento sustituto, es decir, aquel que puede expresar otra persona cuando el paciente no puede hacerlo directamente, siempre que existan elementos que permitan interpretar correctamente su voluntad.

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En 2024, y a través de sentencia T-445, la Corte reiteró y amplió estas exigencias. Uno de los puntos más claves de esta decisión es que el Estado debe garantizar la eutanasia como un derecho, sin que ello implique ir en contra de la voluntad de la persona. El procedimiento debe estar disponible si el paciente lo solicita de forma libre e informada y sufre de manera intensa por una enfermedad grave e incurable, aunque no esté en fase terminal. Y más recientemente, en la sentencia T-057 de 2025, la Corte fue más allá al ordenar que no se excluya a menores de edad con discapacidad cognitiva del acceso al procedimiento eutanásico. Esta decisión se basa en el modelo social de discapacidad, que reconoce el derecho de estas personas a recibir apoyos para tomar decisiones y ejercer su autonomía.

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Por todo esto, el Minsalud publicó este nuevo proyecto de normatividad, que estará abierto a comentarios hasta el próximo 27 de Junio. La actualización busca establecer reglas claras sobre varios aspectos: cómo se reciben, tramitan y reportan las solicitudes de eutanasia; cómo deben conformarse y operar los Comités Interdisciplinarios que evalúan estas solicitudes; y cuál debe ser el procedimiento cuando se plantea la necesidad de adecuar los esfuerzos terapéuticos en pacientes que no responden a tratamientos invasivos. También se define el papel de los Comités de Ética Hospitalaria o de Bioética.

¿Qué dice el proyecto de resolución sobre la muerte digna en Colombia?

El proyecto consta de más de 30 páginas y está dirigido, especialmente, al talento humano en salud, hospitales y EPS. Define el derecho a morir con dignidad como “las facultades que le permiten a la persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte”. Este derecho incluye no solo la eutanasia (quizá la más conocida), sino también otras opciones, como los cuidados paliativos (generales y pediátricos) y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.

La elección entre una u otra no es excluyente, dice el proyecto, ni requiere agotar una para acceder a otra. La adecuación terapéutica, por ejemplo, consiste en suspender o no iniciar tratamientos médicos cuando estos son desproporcionados, innecesarios o generan más sufrimiento que beneficio. Esta práctica no es considerada eutanasia, sino un acto médico orientado a evitar la obstinación terapéutica. Por su parte, los cuidados paliativos buscan mejorar la calidad de vida de quienes enfrentan enfermedades graves, incurables o el final de la vida, prestando atención integral a aspectos físicos, emocionales y espirituales.

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La resolución también establece que, para ejercer este derecho, deben tenerse presentes criterios como el respeto a la autonomía del paciente, la celeridad, la imparcialidad y la oportunidad en la respuesta. Asimismo, define elementos para aplicar adecuadamente esta normativa. Por ejemplo, se entiende por “condición de salud extrema” aquella que, aunque esté médicamente diagnosticada, es percibida por el paciente como dolorosa, abrumadora o incompatible con su concepto de vida digna. Esta situación puede incluir enfermedades incurables, lesiones físicas graves e irreversibles o estados de salud que requieren intervenciones médicas continuas sin una esperanza razonable de recuperación.

Los procesos de toma de decisiones en torno al derecho a morir con dignidad estarán acompañados por comités especializados, dice el proyecto. En casos de eutanasia, siempre debe intervenir un Comité Interdisciplinario de Eutanasia, que verifica que se cumplan las condiciones exigidas. En cambio, cuando se trata de AET y surgen dilemas ético-clínicos, intervendrá un Comité de Ética Hospitalaria. Estos comités también pueden asesorar sobre políticas institucionales y revisar casos de manera prospectiva o retrospectiva.

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El consentimiento para ejercer el derecho a morir dignamente

El documento establece los mecanismos por los cuales una persona puede manifestar su voluntad frente al derecho fundamental a morir con dignidad, ya sea mediante la eutanasia o a través de la Adecuación de Esfuerzos Terapéuticos (AET). Se definen tres momentos clave en la manifestación de voluntad: la solicitud inicial, la reiteración de esa solicitud, y finalmente, el consentimiento informado para la realización del procedimiento.

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La solicitud de eutanasia o de AET es la primera expresión del deseo del paciente. Esta puede hacerse de forma verbal o escrita, y debe ser una manifestación libre, personal y voluntaria. En el caso de la eutanasia, esta solicitud no equivale a un consentimiento, sino que representa el punto de partida para evaluar si la persona cumple con las condiciones para acceder al procedimiento. Por su parte, la solicitud de AET también puede expresarse mediante un Documento de Voluntad Anticipada (DVA) o por parte del representante del paciente. El Documento de Voluntad Anticipada es un instrumento clave en este proceso.

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Se trata de una declaración escrita, libre y consciente, en la que el paciente manifiesta sus preferencias respecto a tratamientos, procedimientos médicos y, específicamente, sobre las decisiones que desea tomar frente al derecho a morir con dignidad. Este documento puede contener tanto la solicitud como la reiteración y el consentimiento para la eutanasia, en los casos en que el paciente no pueda expresarse debido a su estado de salud.

La reiteración de la solicitud de eutanasia ocurre una vez el Comité Interdisciplinario ha determinado que el paciente cumple con los criterios de elegibilidad. Esta reiteración también puede ser verbal o escrita, y debe ser clara, voluntaria y persistente. Su función es confirmar que, tras haber recibido información completa sobre su estado de salud, las alternativas disponibles y el procedimiento en sí, la persona sigue firme en su decisión.

¿Qué pasa si el paciente no puede dar su consentimiento?

El consentimiento informado es quizá la base principal y más importante de este derecho. Implica que la persona comprende lo que significa la intervención, sus riesgos, beneficios y alternativas, y que su decisión está libre de presiones externas. Cuando el consentimiento no puede ser otorgado directamente por el paciente, se habla de consentimiento sustituto. Se trata de un mecanismo excepcional. La Corte le pidió en el pasado en reiteradas ocasiones al Ministerio de Salud regularlo. Puede ser otorgado por un representante legal o familiar del paciente únicamente cuando este no puede expresar su voluntad directamente, pero ha dejado evidencia clara de su deseo de morir dignamente.

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El proyecto de resolución es claro en que es importante entender que este tipo de consentimiento no da poder absoluto al tercero, ya que no se trata de reemplazar la voluntad del paciente, sino de garantizarla, actuando según lo que el paciente habría querido si pudiera decidir por sí mismo. Su uso debe estar guiado por el principio del mejor interés del paciente y jamás basarse en la percepción del sufrimiento de familiares.

El artículo 9 establece cuándo es viable usar el consentimiento sustituto. Para Adecuación de Esfuerzos Terapéuticos, este podrá utilizarse si se busca evitar tratamientos fútiles o desproporcionados, o si se pretende facilitar el proceso de muerte natural cuando la vida del paciente ya no es digna según su propia visión. En estos casos, será el médico tratante, con apoyo de un equipo interdisciplinario, quien determine si se cumplen los principios de proporcionalidad y racionalidad, evitando la prolongación innecesaria del sufrimiento. Si hay desacuerdo entre familiares o profesionales, se activará el Comité de Ética Hospitalaria.

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En el caso de la eutanasia, el consentimiento sustituto es una figura que solo procede cuando el paciente, habiendo manifestado previamente su voluntad de acceder a este procedimiento, se encuentra en una condición clínica que le impide reiterar esa decisión o expresar su consentimiento informado en el momento en que debe llevarse a cabo. Esta manifestación previa debe haber sido clara, voluntaria e informada, dice el proyecto, y quedar registrada en la historia clínica, en un Documento de Voluntad Anticipada (DVA) o en un Registro de Solicitud de Eutanasia (RSE) durante el proceso asistencial.

El proyecto señala que el consentimiento sustituto debe ser otorgado por un representante legal o familiar, pero no le permite a esa persona tomar decisiones según sus propios criterios o percepciones del sufrimiento del paciente. Su papel no es reemplazar la voluntad del paciente, sino garantizar que se respete la decisión que este ya había tomado cuando estaba en capacidad de hacerlo. Por ello, es responsabilidad del Comité Interdisciplinario de Eutanasia verificar que existen pruebas suficientes de que la eutanasia era coherente con el deseo del paciente, y que este comprendía los alcances del procedimiento. Este proceso, dice el documento, busca proteger el principio de autonomía y asegurar que la decisión final esté alineada con lo que el paciente habría querido. Solo si se puede constatar con absoluta certeza que el paciente expresó su voluntad de forma libre, informada y persistente, puede autorizarse el uso del consentimiento sustituto.

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¿Los menores de edad pueden acceder al derecho de morir dignamente?

El capítulo 5 del proyecto versa alrededor de la atención y trámite de la solicitud de eutanasia de menores de 18 años. En este caso, dice el documento, la solicitud requiere un tratamiento especialmente cuidadoso que reconozca el desarrollo cognitivo, emocional y jurídico de los niños, niñas y adolescentes (agrupados bajo la sigla NNA).

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En primer lugar, se señala que la toma de decisiones médicas por parte de ellos está condicionada a cuatro capacidades: comunicar su decisión, comprenderla, razonar sobre ella y ejercer juicio. Estas capacidades, dice el documento, deben ser evaluadas individualmente. Es importante que los niños y adolescentes puedan entender el concepto de muerte. Por ejemplo, los niños menores de 3 años no conciben la muerte como un fenómeno real; entre los 3 y 6 años pueden verla como algo reversible; de los 6 a 12 años se empieza a construir una noción más lógica, aunque aún con dificultades para entender su carácter definitivo. A partir de los 12 años, los adolescentes adquieren una comprensión abstracta y completa de la muerte como algo irreversible, universal e inevitable.

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Sobre el concepto de muerte, el proyecto de resolución señala que se debe reconocer que de forma excepcional algunos niños o niñas, entre los 6 y 12 años pueden alcanzar una madurez neurocognitiva que les permita comprender la muerte como lo haría un adolescente. En estos casos, si el niño o niña demuestra un desarrollo psicológico excepcional y una voluntad libre, informada e inequívoca, su solicitud de eutanasia podrá ser considerada válida, siempre y cuando cumpla con los requisitos adicionales previstos.

Ahora bien, aunque los titulares de la patria potestad (por ejemplo, los padres) juegan un rol importante en este proceso, su consentimiento no es absoluto. En menores de 6 a 14 años se requiere su concurrencia (es decir, su acompañamiento y consentimiento conjunto); sin embargo, entre los 14 y 17 años no es obligatoria dicha concurrencia, aunque sí deben ser informados sobre la decisión del menor, dice el proyecto de resolución. Este enfoque, agrega el documento, pretende respetar el principio del interés superior del menor y la autonomía progresiva, donde los adolescentes mayores pueden tomar decisiones sobre su cuerpo y salud, incluso en asuntos tan delicados como la eutanasia.

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Todos los niños, niñas y adolescentes con enfermedades limitantes o amenazantes para la vida tienen derecho a cuidados paliativos pediátricos. Este derecho debe garantizarse sin necesidad de que exista una solicitud expresa de ellos, sus representantes legales o cuidadores. El hecho de tener necesidades especiales o depender de tecnología no los convierte automáticamente en sujetos de estos cuidados, pero sí deben ser considerados para ello según su condición específica y el criterio médico. Sin embargo, están excluidos de la posibilidad de solicitar eutanasia los recién nacidos, los niños en la primera infancia (hasta 5 años) y, en principio, los menores entre los 6 y 12 años, a menos que, como se explicó antes, se demuestre una capacidad excepcional para comprender su situación.

En lo casos en los que la solicitud de eutanasia está contemplada, el proceso de solicitud debe incluir valoraciones clínicas, psicológicas y cognitivas, que se desarrollan en un plazo no mayor a 15 días desde la presentación de la solicitud. Además, el Comité Interdisciplinario de Eutanasia debe revisar todos los elementos: el concepto de muerte según la edad, la madurez emocional del paciente, y la idoneidad de quienes ejercen la patria potestad (si corresponde). Si se determina que el paciente cumple los requisitos, se le informa la decisión y se le pregunta si reitera su voluntad. Si así lo hace, el procedimiento puede ser autorizado y programado en la fecha que el paciente decida.

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El documento continúa detallando las responsabilidades de las EPS, talento humano en salud y hospitales y clínicas, además de las funciones y alcances que tendrán los comités que tienen que conformar para dar trámite a las solicitudes de muerte digna.

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